Sentencia Nº 110013343059202000049-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901422970

Sentencia Nº 110013343059202000049-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-06-2020

Número de expediente110013343059202000049-01
Fecha05 Junio 2020
Número de registro81516701
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCION DE TUTELA - Presidencia de la República, Cancillería Colombiana Consulado de Colombia en Panamá y Aeronáutica Civil y Migración Colombia / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN, SALUD Y UNIDAD FAMILIAR - El accionante efectivamente se encuentra en estos momentos en Panamá sin posibilidades inmediatas de retorno a Colombia, dicha situación obedece a unas medidas tomadas por el Gobierno Nacional con el fin de conjurar los efectos negativos que desencadenaría una propagación masiva del COVID / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si la actora tiene derecho al amparo al mínimo vital, que se puede ver afectado por la pandemia por covid-19, ante la imposibilidad de un pronto retorno al país?

ACCION DE TUTELA – Presidencia de la República, Cancillería Colombiana Consulado de Colombia en Panamá y Aeronáutica Civil y Migración Colombia / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN, SALUD Y UNIDAD FAMILIAR El accionante efectivamente se encuentra en estos momentos en Panamá sin posibilidades inmediatas de retorno a Colombia, dicha situación obedece a unas medidas tomadas por el Gobierno Nacional con el fin de conjurar los efectos negativos que desencadenaría una propagación masiva del COVID-19 en el país, es necesario garantizar los derechos de la accionante, así como a lograr que reciba una debida orientación que le permita cumplir los requerimientos para obtener su repatriación, luego de que cumpla con todos los protocolos correspondientes.

Problema jurídico: ¿Establecer si la actora tiene derecho al amparo al mínimo vital, que se puede ver afectado por la pandemia por covid-19, ante la imposibilidad de un pronto retorno al país?

Extracto: “(…) El 9 de enero de 2020, se identificó en el Centro Chino para el Control y la Prevención de Enfermedades, el virus coronavirus COVID-19 como el agente causante de un brote de neumonía en dicho país. El 11 de marzo de 2020, el director de la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. (…) el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. Con fundamento en ella se han dictado varios decretos legislativos para atender la situación de emergencia. (…) se expidió el Decreto 439 de 2020, con el cual suspendió el desembarque de pasajeros provenientes del exterior por un término de 30 días calendario desde el 23 de marzo de 2020. (…)las condiciones de propagación de la epidemia, han obligado al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para afrontarla. (…) fijó unas obligaciones a las aerolíneas de transporte aéreo que presten el servicio de transporte aéreo para la repatriación humanitaria de los nacionales y extranjeros residentes en Colombia, así: (…) fue adoptado un protocolo que contiene las medidas para garantizar el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el exterior. (…) impone una serie de obligaciones para aquellos ciudadanos que pretendan ser sujetos de la repatriación, quienes además del suministro veraz de la información que le sea requerida por el Consulado, deben no solo sufragar los gastos propios de transporte desde el exterior, sino también cumplir con las medidas de autoaislamiento obligatorio en la primera ciudad colombiana donde arribe el vuelo y, asumir la totalidad de costos que se generen con ocasión de dicho autoaislamiento. (…) el accionante efectivamente se encuentra en estos momentos en Panamá sin posibilidades inmediatas de retorno a Colombia, dicha situación obedece a unas medidas tomadas por el Gobierno Nacional con el fin de conjurar los efectos negativos que desencadenaría una propagación masiva del COVID-19 en el país, (…) la accionante que vive en Panamá desde el año 2011 y se hizo residente en el 2013. (…) la accionante manifestó que el 28 de marzo de los cursantes, se comunicó con el Consulado de Colombia en Panamá, vía whatsApp, para informar de la situación y de la necesidad de retorno a Colombia, que la Entidad posteriormente la llamó para tomarle sus datos de identificación, numero de pasaporte y dirección de residencia; el día 30 del mismo mes le solicitaron la siguiente información (…) la que suministró, pero que no obtuvo respuesta pese a que se comunicaba con la Entidad para conocer la situación de su caso; hasta el 27 de abril, cuando mediante oficio el Consulado le informa la negativa (…) el Juez de primera instancia negó la pretensión de obtener un vuelo de repatriación y conminó a la accionante a “efectuar los trámites ante la Cancillería en orden de verificar su situación particular y se establezca si cumple con las condiciones, deberes y obligaciones desarrollados en la Resolución No. 1032 del 8 de abril de 2020al establecer que las Entidades accionadas no vulneraron el derecho a la demandante a la libre locomoción, pues la restricción se encuentra ajustada a la Ley debido a la pandemia por el Covid-19; y al hecho que la accionante no acreditó haber cumplido con los requisitos fijados por la Resolución 1032 de 2020, ordenando a la demandada tener un canal de comunicación con la demandante que le permita surtir en debida forma los requisitos para obtener la repatriación. (…) el a quo decidió resolver respecto al vuelo humanitario en los mismos términos que se plantea en la impugnación, (…) no hay lugar a realizar mayores pronunciamientos a este respecto. (…) la Sala considera que el hecho que la accionante resida en Panamá no constituye un argumento suficiente para revocar la orden de a quo, en torno “brinden asistencia humanitaria la señora (…) relativa a la atención médica, alojamiento y alimentación, en caso de que lo requiera, pues la misma Entidad en el escrito de impugnación reconoce que en el marco de la emergencia sanitaria, viene realizado acciones en procura de los colombianos en el exterior, cuando su subsistencia se dificulte por la situación imprevisible e irresistible resultado del COVID-19. (…) esta obligación está condicionada a que la accionante lo requiera; y según lo manifestado por ésta en el escrito de respuesta al requerimiento del día 3 del cursante mes y año, no tiene la intención de hacer uso de la misma, sin embargo, la Sala no revocará la decisión, como quiera no puede desconocer la responsabilidad que tiene el Estado Colombiano de proteger también a los connacionales que se encuentran en el exterior en virtud de las medidas adoptadas con ocasión del estado de urgencia actual, que viene afectando a economía mundial; (…) en algún momento mientras se resuelve su situación de retorno al país, puede requerir el apoyo por parte del Consulado y la accionante no puede quedar desprotegida. Cabe precisar, que en casos como el de autos la protección del mínimo vital no está dada en razón al nivel social, sino a que se cubran las necesidades básicas de tal forma que no afronte las duras situaciones de pernoctar en las calles y no tener acceso a la alimentación diaria, como viene sucediendo con los connacionales varados en otros países. (…) es necesario garantizar los derechos al mínimo vital y a la vida digna de la accionante; así como a lograr que reciba una debida orientación que le permita cumplir los requerimientos para obtener su repatriación, luego de que cumpla con todos los protocolos correspondientes, por lo que se confirmará el fallo de primera instancia. (…).


NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-651 de 2008; T-818 de 2000; T – 891 de 2013; T-426 de 2014; T – 084 de 2007; T – 891 de 2013.


FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 137 de 1994; Decreto 412 de 2020; Decreto 417 de 2020; Decreto 439 de 2020; Decreto 569 de 2020; Decreto 593 de 2020; CPACA.





República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020)


Demandante: G.F.O.C.

Demandado : Presidencia de la República-Cancillería Colombiana Consulado de Colombia en Panamá y Aeronáutica Civil y Migración Colombia

Radicación : 11001 33 43 059 2020 00049-01

Controversia: Acción de tutela


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2020 por el Juzgado 59 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió parcialmente a la acción de tutela.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


La señora G.F.O.C., en nombre propio, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, salud y unidad...

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