Sentencia Nº 253073333001201500546-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151697

Sentencia Nº 253073333001201500546-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-09-2020

Número de expediente253073333001201500546-01
Fecha11 Septiembre 2020
Número de registro81516865
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Demandante: C.C.Q.

Demandado : Universidad de Cundinamarca - UDEC

Radicación : 253073333001-2015-00546-01

Medio : Nulidad y restablecimiento del derecho


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (f. 581 s) interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2019 (f. 558 s.), por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de G., a través del cual negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora.


I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, la señora C.C.Q., a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos de 04 de junio del 2013 y de 14 de julio de 2014, por medio de los cuales se negó la asignación de puntos adicionales reclamada por la demandante.


A título de restablecimiento del derecho, solicita (i) el reconocimiento y pago de los puntos salariales a que tiene derecho la actora por concepto de experiencia calificada desde el año 2003 hasta el 2012, (ii) el reconocimiento y pago de los puntos salariales por concepto de productividad académica, así: • 8,57 puntos por el documento curricular para estándares de calidad del programa de enfermería y • 8,57 puntos por el documento autoevaluación de la relación docencia servicio, (iii) declarar que el valor total de la deuda que tiene la Universidad de Cundinamarca – UDEC – con la demandante por concepto de puntos salariales, puntos por bonificación no reconocidos, experiencia calificada y por concepto de bonificaciones y prestaciones, entre los años 2003 a 2012, sean indexados hasta agosto de 2014, asciende a la suma de setenta y nueve millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($79.187.435). (iv) condenar a la UDEC a pagar el valor descrito, efectuando los descuentos de salud, pensiones y fondo de bienestar.


Subsidiariamente, solicita (i) que en el evento de prosperar la demanda instaurada contra el Acuerdo Nº 002 de 2009 y que actualmente se encuentra en trámite de segunda instancia, la asignación de puntos de los años 2010 a la fecha, sea efectuada con fundamento en el Acuerdo Nº 005 de 1998.


Finalmente, solicita el pago de los intereses sobre las anteriores sumas conforme a los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011, “sin perjuicio de la actualización de las sumas que resulten a favor del accionante, desde la fecha de los hechos y hasta su pago efectivo”.


2. Hechos


El apoderado de la parte actora manifiesta que la señora C.C.Q. ingresó a la Universidad de Cundinamarca- UDEC el 29 de septiembre de 1992 en calidad de docente de tiempo completo en el programa de enfermería, cargo que al momento de la presentación de la demanda aún desempeñaba.


Indica que la UDEC realiza la remuneración mensual de sus docentes mediante la asignación de puntos, conforme a los Decretos 1444 de 1992, 2912 de 2001 y el Acuerdo 0005 de 1998. Así mismo, señala que a la actora le fueron concedidos los referidos puntos mediante (i) Resolución 242 del 22 de febrero de 2002 en el que se le asignaron 7 puntos, (ii) Resolución 3332 del 12 de noviembre de 2004 en la que se le asignaron 2.81 puntos, por incremento salarial de conformidad con lo previsto en los Decretos 2880 de 2001 y 689 de 2002. Señala que en total hasta el año 2004 se habían concedido 492.91 puntos a la actora.


Refiere que el P. de la República expidió el Decreto 1279 de 2002, por el cual fue establecido el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales, a través del cual modificó el régimen de asignación de puntos contenidos en los Decretos 1444 de 1992 y 2912 de 2001. Explica que el artículo 63 de la primera norma citada otorgó un plazo máximo de cinco meses a los Consejos Superiores Universitarios para que expidieran las normas acordes al decreto y actualizaran los estatutos. Señala que la norma también dispuso que mientras se cumplía lo anterior, las instituciones seguirían rigiéndose por los reglamentos previos a la actualización.


Expone que la Universidad de Cundinamarca reglamentó el Decreto 1279 de 2002 en el año 2009, mediante el Acuerdo 002 de la misma anualidad; razón por la cual desde el 1º de enero de 2003 y hasta el 2 de abril de 2009, los docentes de carrera la UDEC se rigen por el Decreto 1444 de 1998, para el reconocimiento de puntaje; sin embargo, la Universidad de Cundinamarca, se ha negado a realizar la asignación de los puntos salariales a la demandante desde la expedición del Decreto 1279 de 2002.


Sostiene que el 25 de febrero de 2013 la demandante solicitó a la Universidad el reconocimiento y pago de puntos salariales por experiencia calificada y productividad académica y que el 6 de junio de 2013 recibió por correo electrónico el acto administrativo del 4 de junio de 2013, proferido por el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje de la Universidad de Cundinamarca, que negó lo solicitado.


Aduce que interpuso recurso de reposición contra el anterior acto administrativo, el cual fue desatado negativamente mediante oficio de 14 de julio de 2014, notificado por correo el 21 de julio de la misma anualidad.


Expresa que el Acuerdo Nº 002 de 2009 que reglamentó el Decreto 1279 de 2002 fue objeto de una demanda de nulidad tramitada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en donde se profirió sentencia de primera instancia de 28 de noviembre de 2013, que negó las pretensiones de la demanda y que a la fecha de presentación de la demanda se encontraba en el Consejo de Estado para resolver el recurso de apelación interpuesto. Indica que, a pesar de estar vigente el Acuerdo referido, su legalidad está siendo cuestionada al momento de presentación de la demanda “y ello puede modificar el valor debido por la Universidad a mi poderdante”.


3. Normas Violadas y Concepto de la Violación


Considera que con la expedición de los actos acusados fueron lesionados los artículos 23, 48, 53, 69 y 209 de la Constitución Política; artículo 2 de la Ley 23 de 1982, los artículos 62, 64, 66, 69 y 75 de la Ley 30 de 1992; los artículo 1, 12 y concordantes de la Ley 54 de 1992; el artículo 9 del Decreto – Ley 19 de 2012; el Decreto 1444 de 1992; el Decreto 2912 de 2001; el Decreto 1279 de 2002; el Acuerdo 029 de 1997; Acuerdo 005 de 1998; Acuerdo 24 de 2007; Acuerdo 00001 de 2009; Acuerdo 02 de 2009; Acuerdo 008 de 2009 y el Acuerdo 001 de 2010.


Alega que la Universidad de Cundinamarca expidió el Acuerdo Nº 002 de abril 3 de 2009, mediante el cual reglamentó algunos aspectos del Decreto 1279 de 2002, norma que en su artículo 53 dispone que: “El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Acuerdo 0005 de 1998 del Consejo Superior de la Universidad de Cundinamarca”.


Por lo anterior, señala que para el reconocimiento y asignación de puntos para los docentes de la UDEC era aplicable el Acuerdo 005 de 1998 hasta el 2 de abril de 2009, en concordancia con los Decretos 1444 de 1992 y 2912 de 2001 y a partir del 3 de abril de 2009 debe aplicarse el Acuerdo Nº 002, norma que reglamentó el Decreto 1279 de 2002.


Indica que el cambio normativo sobre la asignación de puntos por experiencia calificada no es argumento suficiente para negar al demandante el reconocimiento solicitado, pues la Universidad puede reconocer los puntos que considere apropiados en aplicación de la norma procedente.


Señala que los puntos salariales son el mecanismo establecido por la norma para definir la remuneración mensual de los docentes, tal como lo disponen los artículos 1º del Decreto 1444 de 1992, 3º del Decreto 2912 de 2001 y del Decreto 1279 de 2002. Afirma que la conducta negligente de la Universidad de...

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