SENTENCIA nº 63001-2333-000-2021-00109-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254999

SENTENCIA nº 63001-2333-000-2021-00109-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 30-08-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente63001-2333-000-2021-00109-01
Fecha30 Agosto 2021
Fecha de la decisión30 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / REVOCATORIA DE MANDATO DE ALCALDE MUNICIPAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y A LA INFORMACIÓN / IMPROCEDENCIA - Respecto del derecho al debido proceso administrativo

La Sala no evidencia que las entidades accionadas hayan incurrido en una acción o una omisión que haya afectado los derechos fundamentales a la información y a la participación política del [accionante]. Por el contrario, estas actuaron conforme a derecho y el accionante siempre tuvo la oportunidad de ejercer sus garantías constitucionales a través del derecho de petición que consagra el artículo 23 superior. (…) La Sala entiende que lo que –finalmente– busca el accionante es que se retrotraigan los efectos que generó el oficio No. 0813 del 2 de julio de 2021, pues fue a través de ese acto administrativo que la RNEC dio por terminado el trámite de los impedimentos y entregó los formularios de recolección de apoyos al vocero del comité promotor. Bajo esta consideración, la Sala concluye que existen mecanismos judiciales ordinarios encaminados a anular o dejar sin efectos este tipo de actos o decisiones de la administración; particularmente, puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para alegar la ilegalidad del oficio que, a su entender, la RNEC expidió sin tener en cuenta los lineamientos del Ministerio de Salud. Siendo así, este reproche tampoco ha de prosperar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D.C. treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 63001-2333-000-2021-00109-01(AC)

Actor: J.A.O.R.

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – REGISTRADURÍA ESPECIAL DE ARMENIA Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2021 por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual se negaron las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por el señor J.A.O.R. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil – Registraduría Especial de Armenia y el Consejo Nacional Electoral.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 16 de julio de 2021 el señor O.R. presentó una acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la participación ciudadana y a la información, los cuales estimó vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil – Registraduría Especial de Armenia (en adelante, RNEC) y por el Consejo Nacional Electoral (en adelante, CNE). Por una parte, manifestó que las autoridades accionadas desconocieron el debido proceso administrativo, pues no aplicaron el concepto emitido el 7° de abril de 2021 por el Ministerio de Salud y Protección Social al autorizar la recolección de firmas para la revocatoria de mandato que se adelanta contra el alcalde de Armenia. Por otra parte, alegó que las entidades violaron sus derechos fundamentales a la participación política y a la información al omitir comunicarle el estado del trámite de revocatoria de mandato, en el cual considera que obra como tercero interviniente.

2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes:

SEGUNDO Amparar mis derechos fundamentales del debido proceso, políticos (participación ciudadana) y a la información

TERCERO Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Registraduría Especial de Armenia, suspender el trámite de la Recolección de apoyos ciudadanos (FIRMAS) por parte del comité promotor “Armenia se respeta…carajo”, y además ordene recoger los formatos o formularios diligenciados A partir de la fecha en que fueran entregados por la Registraduría Especial de Armenia al comité promotor y ordene Invalidarlos.

CUARTO Una vez sea levantado la suspensión del trámite de la Recolección de apoyos o firmas, se Realice el trámite correspondiente ajustado a las directivas señaladas en el concepto rendido por el señor ministro de salud y protección social, en consonancia con las funciones señaladas en la Resolución Nº 1513 de 2020 para que las ejerzan el alcalde ad hoc y su secretaria de salud municipal ad hoc.

QUINTO Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado civil, a través de la Registraduría Especial de Armenia, se proceda a informar al accionante del trámite correspondiente en la Revocatoria del mandato del Alcalde de Armenia propiciada por el comité promotor “Armenia se respeta… carajo”.>>

B. Hechos

3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 7 de abril de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social emitió un concepto relacionado con los lineamientos de bioseguridad que deben tener en cuenta los promotores de revocatorias de mandatos a la hora de entregar formularios y recolectar firmas.

3.2.- El 3 de mayo de 2021 el alcalde y la secretaria de salud del Municipio de Armenia se declararon impedidos para ejercer cualquier actividad de control y vigilancia relacionada con los protocolos de bioseguridad que se deben implementar a la hora de recolectar firmas para la revocatoria de mandato que actualmente se adelanta en contra del primero, el señor J.M.R.M..

3.3.- El 26 de mayo de 2021 la Procuraduría Regional del Quindío aceptó el impedimento del alcalde. En consecuencia, el 28 de junio de 2021 el presidente de la República designó al señor C.A.B.L. como alcalde ad hoc del Municipio de Armenia, encargado de vigilar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el proceso de recolección de firmas para la revocatoria del mandato del alcalde.

3.4.- A pesar de que la Procuraduría Regional del Quindío había dejado en estudio el impedimento presentado por la señora L.M.G.T. –secretaria de salud del Municipio de Armenia–, el 1° de julio de 2021 el alcalde ad hoc decidió aceptarlo y designó a la señora Y.A.T.Á. como secretaria de salud ad hoc. Sin embargo, esta presentó su renuncia al cargo al día siguiente de su nombramiento.

3.5.- El 2° de julio de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social aprobó los protocolos de bioseguridad adelantados por el comité promotor de la revocatoria de mandato del alcalde J.M.R.M.. Con base en esto, la RNEC autorizó la recolección de firmas y dio inicio a la entrega de los formularios mediante oficio 0813 del 2 de julio de 2021.

C. Fundamentos de la vulneración

4.- Como fundamentos de la solicitud de amparo, el accionante formuló los siguientes:

4.1.- Explicó que los fallos de tutela proferidos el 18 de febrero de 2021 por el Tribunal Administrativo del Quindío y el 11 de marzo de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado le permitieron vincularse como tercero interviniente en el trámite de revocatoria de mandato que se adelanta contra el alcalde de Armenia. De hecho, en virtud de estas decisiones judiciales, el 29 de abril de 2021 se llevó a cabo una audiencia para permitir su intervención.

4.2.- Adujo que, a pesar de que el trámite de revocatoria de mandato siguió su curso, con posteridad a su intervención no se le volvió a informar sobre el estado del proceso. Por consiguiente, para el accionante es claro que el CNE y la RNEC vulneraron sus derechos fundamentales a la participación ciudadana y a la contradicción. Además, afirmó que dichas entidades también desconocieron su derecho a la información; al respecto mencionó lo siguiente:

>

4.3.- Adicionalmente, el señor O.R. alegó que la RNEC desconoció el debido proceso administrativo, por cuanto autorizó la recolección de firmas sin tener en cuenta que el comité promotor debía presentar a la secretaria de salud municipal ad hoc los protocolos de bioseguridad para su estudio pertinente y, luego, esta funcionaria debía remitirlos al alcalde ad hoc para su autorización, de conformidad con las resoluciones 1513 de 2020 y 539 de 2020.

D. Oposiciones e intervenciones

5.- El vocero del comité promotor de la revocatoria de mandato del alcalde de Armenia 2020-2023 solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que los derechos fundamentales del accionante no han sido vulnerados. Alegó que las actuaciones...

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