Sentencia Tutela Nº 19 001 31 05 001 2022 00178 01 del Tribunal Superior de Popayán Sala Laboral, 22-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980640640

Sentencia Tutela Nº 19 001 31 05 001 2022 00178 01 del Tribunal Superior de Popayán Sala Laboral, 22-08-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Fecha22 Agosto 2022
Número de expediente19 001 31 05 001 2022 00178 01
Número de registro81693324
Normativa aplicada1. 2. Artículo 86 Constitución Política; artículo 49 de la Carta Política¸ artículo 14 de la Ley 1122 de 2007¸ Ley 65 de 1993, o Código Penitenciario y Carcelario, en su artículo 104, modificado por el artículo 65 de la Ley 1709 de 2014; artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, parágrafo 1º del artículo 105 de la Ley 65/93, modificado por el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014; Decreto 2245 de 2015, en la Sección 4, Subsección 2, artículo 2.2.1.11.4.2.1, Decreto 2245 de 2015, Artículo 2.2.1.11.4.2.4.

Dra. C.C. TORO RAMIREZ

Magistrada Ponente


Proceso:

Impugnación Tutela

Radicación:

19 001 31 05 001 2022 00178 01

Juzgado Primera Instancia:

Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán

Accionante:

JCJR

Accionados:

CPAMS POPAYÁN-ÁREA DE SANIDAD

USPEC

FIDEICOMISO F.N.S. PPL (FIDUCIARIA CENTRAL S.A.)

UT ERON SALUD

Asunto:

Derecho a la salud-examen tomografía cráneo

Fecha:

Veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022)


I. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación formulada por el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 y la FIDUCIARIA CENTRAL S.A., contra el fallo proferido el 11 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de salud y petición del actor.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos.

El accionante se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de esta ciudad y refiere que el día 03 de junio de 2022 fue valorado por la médico del área de Sanidad de Mediana Seguridad, quien le ordenó el examen TOMOGRAFÍA.

Explica que el día 10 de junio de 2022, presentó una petición para la autorización y programación de cita para la práctica de dicho examen médico, con carácter urgente porque su salud se deterioraba cada día; sin embargo, han transcurrido más de 10 días sin obtener respuesta.

2. Pretensiones

Conforme los supuestos fácticos planteados, procura el accionante la protección de sus derechos fundamentales de petición y a la salud como vulnerados, y se ordene a las entidades accionadas, autorizar la práctica del examen médico de TOMOGRAFÍA y el tratamiento integral en caso de que se requiera para atender su patología.

3. Contestación de la demanda de tutela.

3.1 Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC.

La entidad, señaló que no tiene responsabilidad ni competencia alguna de agendar, solicitar y/o separar citas médicas, prestar el servicio de salud, prestar el servicio de salud, solicitar citas con especialistas para personas privadas de la libertad, tampoco es competente para prestar el servicio en especialidades requeridas como medicina legal, ni entrega de medicamentos gafas, prótesis dentales entre otros.

Argumenta que la responsabilidad y competencia de la prestación de salud y especialidades requeridas, así como la entrega de elementos a las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, es exclusiva de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, la FIDUCIARIA CENTRAL S.A. - FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014, el artículo 104 de la Ley 1709 de 2014, los Decretos 4150 y 4151 de 2011, 1069 de 2015, 1142 de 2016, la Resolución No.006349 del año 2006 Por la cual se expide el reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional- ERON a cargo del INPEC” , en su capítulo III y el numeral 7.9 del "MANUAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD A LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO DEL INPEC"


3.2. Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad Popayán-CPAMS Popayán.

El Establecimiento penitenciario informa que el privado de la libertad, se encuentra recluido en el patio 12 del bloque de alta seguridad del CPAMS Popayán, actualmente está condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 Años, a la pena principal de 16 años, a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.

Indica que por valoración médica de consulta general, se le ordenó al interno la práctica del examen médico de tomografía, que consultada la plataforma de autorizaciones médicas pertinente, no se encontró autorización de servicio para dicho examen, razón por la cual se procedió a solicitar nuevamente la orden de servicio.

Asimismo, expresa que el 14/06/2022 al accionante le fue informado que la petición requiere de orden de apoyo, agendamiento por parte de la entidad prestadora de salud, la cual está pendiente y que son exámenes que no son rutinarios y se tiene que someter a turno de espera.

Explica que en los Establecimientos Penitenciarios y C. a cargo de instituto Nacional Penitenciario y C.I., los privados de la libertad son atendidos por los médicos en el Establecimiento (Atención Intramuros en la actualidad contratados y a cargo de la UT ERON Salud Unión Temporal) y cuando este profesional considera que el privado de la libertad debe ser valorado en una atención extramural (cita con médico especialista, radiografía, ecografía, valoración por anestesiólogo, procedimientos quirúrgicos entre otros), los profesionales médicos solicitan a UT ERON SALUD se tramite la autorización del servicio solicitado, al igual que la cita correspondiente y se informe a este CPAMSPY para el traslado oportuno del interno por Unidades del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, cumpliendo los protocolos y medidas de seguridad. Por lo tanto, solicita la vinculación del consorcio consorciopappl@fiduprevisora.com.co como prestador de salud, a la USPEC como la entidad contratante de la prestación de servicio de salud y a la UT ERON SALUD como prestador directo de los servicios de salud de los privados de la libertad.

3.3. Fiduciaria Central S.A. vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL.

La entidad accionada manifiesta que el Fondo de salud de las personas Privadas de la Libertad es una cuenta de la Nación establecida en la Ley 1709 del 2014, dando cumplimiento a la mencionada normativa, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), suscribió con la entidad FIDUCIARIA CENTRAL S.A., contrato de fiducia mercantil, el cual tiene como objeto: “(...) ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, DESTINADOS A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DERIVADOS Y PAGOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD Y LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD Y LA PROMOCIÓN DE LA SALUD A LA PPL A CARGO DEL INPEC (...)”

Argumenta que el Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD PPL., suscribe la contratación de la prestación de servicios de salud, por tal razón a partir del 1º de diciembre del año 2021, se tiene contrato con el operador regional U.T. ERON SALUD , encargado de la prestación de servicios de salud de baja y mediana complejidad del CPAMS POPAYAN (ERE)

Afirma que al validar el aplicativo MILLENIUM, dispuesto para consultar la información de autorización de servicios médicos, se evidencia que el accionante cuenta con las autorizaciones del 19 y 20 de mayo de 2022 por concepto de “ECOGRAFÍA DE VÍAS URINARIAS (RIÑONES, VEJIGA Y PRÓSTATA TRANSABDOMINAL), CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN UROLOGÍA” sin embargo no se evidencia una autorización para la realización de una tomografía”

Por lo antes argumentado, la entidad solicita se declare falta de legitimación en la causa por pasiva y se le desvincule de la presente acción.


3.4. Unidad de Servicios Penitenciarios y C.sUSPEC.


Respecto al derecho de petición sostiene que las solicitudes deben ser respondidas por las autoridades a quien van dirigidas, en este caso al área de sanidad del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, por la cual no le es atribuible a la USPEC su contestación, pues esa Unidad no ha recibido petición alguna del actor no por traslado debido a la competencia, lo que permite concluir que la entidad no está llamada a responder por esta pretensión.


Frente al derecho a la salud, afirma que la población privada de la libertad debe ser atendida primariamente por el área de sanidad del respectivo establecimiento penitenciario y carcelario a cargo del INPEC, siendo el médico general quien remite al interno(a), para la atención a medicina especializada que brindan las instituciones prestadoras de salud contratadas por FIDUCIARIA CENTRAL S.A, para lo cual se expiden las autorizaciones de servicio médico a que haya lugar, cuando el PPL este afiliado al régimen especial de salud del fondo nacional de salud de las PPL, de lo contrario será su EPS de régimen contributivo o subsidiado, junto con la Dirección del establecimiento penitenciario quienes deberán realizar las acciones correspondientes para la atención en salud del...

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