El sistema punitivo y la reconfiguración del encierro - Del Estado al parque: el gobierno del crimen en las ciudades contemporáneas - Libros y Revistas - VLEX 935900859

El sistema punitivo y la reconfiguración del encierro

AutorFernando León Tamayo Arboleda
Páginas174-257
Capítulo III.
EL SISTEMA PUNITIVO Y LA RECONFIGURACIÓN
DEL ENCIERRO
A mediados del año 2002 fue publicado en la revista Dinero un artículo de
Eduardo Lora, para entonces funcionario del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID)1. En el texto, el autor afirmaba que Colombia tenía un
récord en lentitud judicial, pues su sistema de justicia era el más torpe de
toda América Latina. La demora del sistema judicial, según Lora, no solo
era un reto para enfrentar los grandes problemas de la nación, sino un
inconveniente para regular la vida ordinaria de los ciudadanos. Recurriendo
al sistema civil como ejemplo, y usando un estudio conducido por una
institución norteamericana de difusión del pensamiento neoliberal2, Lora
mostraba la forma en que ciertas acciones, como cobrar un cheque o
restituir un inmueble en arriendo, tomaban mucho más tiempo en Colombia
que en cualquier otro lugar de América Latina. El autor continuaba
afirmando:
Cuando la justicia es lenta, no hay incentivos para que se cumplan los contratos
privados ni para que el gobierno respete sus compromisos. En estas circunstancias,
las posibilidades de negocios son menores y no es posible desarrollar un clima de
cooperación entre el sector privado y el gobierno. Y en el plano social, un sistema
judicial lento y engorroso, que no es accesible para el ciudadano común, es un
mecanismo para perpetuar las desigualdades y la arbitrariedad y para alimentar la
frustración y el descontento.3
El análisis de la justicia civil, que empezaba por la dificultad de esta para
ofrecer solución a problemas ordinarios, pasaba a ser un problema
económico para la nación. De la imposibilidad de un ciudadano de exigir
una suma de dinero de forma expedita o de recuperar un inmueble
arrendado, se daba el salto a las “posibilidades de negocio” y a la
cooperación entre el “sector privado y el gobierno” como elementos
necesarios para la construcción de un país menos desigual y arbitrario. El
sistema de justicia civil se ofrecía como un asunto de gobierno de
problemas específicos de la población, política internacional y
gobernabilidad nacional, en el que las soluciones a su lentitud
correspondían al Estado central por ser el único capaz de influir de forma
directa en dicho sistema.
El mismo año que se publicaba la columna de opinión de Lora, en
Colombia cursaba un proyecto de reforma a la justicia que modificaría la
operación de todo el sistema, y cuya duración se extendería hasta la
expedición del Código General del Proceso a través de la Ley 1564 de
2012, el cual modificaba los procedimientos civil, laboral y administrativo.
Sin embargo, y a pesar del énfasis del funcionario del BID, los cambios en el
sistema judicial no comenzarían precisamente en el ámbito civil, sino en la
legislación de procedimiento penal, donde la narrativa de la eficiencia se
construía con un molde propio.
Para el año 2002, la preocupación sobre la capacidad de respuesta que
tenía el Estado para gobernar el desorden se dividía en dos ámbitos, por un
lado, el cuestionamiento de su aptitud para lidiar con el conflicto armado y
las formas de criminalidad asociadas a este y, por otro, las limitaciones
institucionales para ejercer la justicia penal. Mientras que la incapacidad del
Estado para gobernar el conflicto y el fallo estrepitoso del proceso de paz
entre el gobierno y las FARC —que conducía en aquella época la
administración de Andrés Pastrana Arango— derivaron en la elección de un
presidente que ofrecía una solución militar al conflicto4 —Álvaro Uribe
Vélez—, la falta de capacidad de la justicia penal para lidiar con la
criminalidad condujo a la revisión de la reciente reforma del proceso penal
que había tenido lugar apenas un par de años antes —a través de la Ley 600
de 2000—, para traer un sistema punitivo que privilegiaba la persecución de
los delitos callejeros.
A pesar de que la construcción de la eficiencia de la justicia penal
parecía ser una cuestión exclusiva del Estado central, esta era una empresa
compartida por diferentes actores. En primer lugar, el movimiento
ideológico que soportaba las políticas económicas trazadas en el consenso
de Washington apostaba por el fortalecimiento de los sistemas judiciales de
los países periféricos en busca de, principalmente, disminuir la duración de
los procesos y aumentar los casos que podían ser conocidos
jurisdiccionalmente5. En este proceso, desde los años noventa distintas
entidades internacionales invirtieron en la reforma de la justicia
colombiana, entre estas estaban el BID o la Agencia de Estados Unidos para
el Desarrollo Internacional (Usaid)6. Estas instituciones aparecieron
alrededor de las diferentes reformas penales adelantadas a comienzos del
milenio y se convirtieron, además, en organismos encargados de la
financiación, la implementación y el monitoreo del sistema penal
acusatorio, tarea en la cual estarían acompañadas por instituciones
gubernamentales y no gubernamentales7.
Esta tendencia no sería exclusiva de Colombia, sino que formaba parte
de un esfuerzo internacional que perseguía la eficiencia de los sistemas
penales y que llevó a cambios en los sistemas procesales de diversos países
de tradición jurídica continental8. A pesar de que diversos autores han
identificado en este proceso internacional de reforma un intento de
expansión de un discurso que apuntaba a la disminución de costos para la
administración de justicia, también se ha señalado que existía una
pretensión de establecer un sistema más adecuado al Estado de derecho para
garantizar los derechos humanos9 y poner en práctica la idea —que databa
desde la Ilustración10 de que la certeza de la pena tenía una capacidad
preventiva mayor que la fuerza de la misma.
En segundo lugar, el gobierno de la ciudad de Bogotá había apuntado a
la debilidad institucional y a la falta de eficiencia como factores
generadores de criminalidad que impedían que la colaboración entre
diferentes escalas de gobierno tuviera un impacto más fuerte en la
reducción de las cifras de violencia11 y, a pesar de que su cooperación
activa con la Policía Nacional había comenzado casi un lustro antes, la
posibilidad de la administración capitalina de incidir en el sistema penal
seguía fuera de su alcance, por lo que solo podía esperar medidas del

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