La tentativa en la autoría mediata
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III
La tentativa en la autoría mediata
1. PLANTEAMI ENTO DEL PROBLEMA1
Como señalara en su día 2, las consideraciones generales
que puedan realizarse en torno al comienzo de la tentativa adquieren o al
menos parecen adquirir contornos diferentes en determi nados grupos de casos
como los delitos de omisión, la autoría mediata y la actio libera in causa,
que conducen a plantearse si la fórmula del “dar principio directamente a la
ejecución” puede también dar una respuesta satisfactoria a los mismos o si
por el contrario es preciso buscar otros criterios. Se trata, ciertamente, como
advertía la autora, de una problemática muy compleja pues no sólo afecta a
la teoría de la tentativa, sino también a la naturaleza misma de instituciones
como la autoría mediata o la actio libera in causa3. Nosotros nos ocuparemos
a la autoría mediata pues, como veremos después, partiendo de la solución
del modelo del tipo en el ámbito de la actio libera in causa las conclusiones
alcanzadas para aquélla deben ser aplicables a esta última.
Ahora bien, la pregunta que hemos de formularnos es precisamente por qué
resulta especialmente problemática la cuestión del comienzo de la tentativa en
la autoría mediata. Sobre las razones que lo explican se pronunció en un
1 Vid también en, Sobre el comienzo de la tentativa en la autoría mediata”, en
Nuevas formulaciones en las Ciencias Penales. Homenaje a Claus Roxin, Córdoba (Argentina),
2001, pp. 273 y ss.
2
EPC, XIII, 1990, p. 48.
3 Ibídem, p. 49.
116 Eduardo Dem etrio Cresp o
artículo acerca del comienzo de la tentativa acabada publicado en el año 19724-5,
6
inadvertida: la Ansatz-formel propuesta por y acogida en el § 22 StGB
sólo abarca la problemática de la tentativa inacabada. advirtió que
nadie se había cuestionado, sin embargo, lo relativo al comienzo de la tentativa
acabada, debido a que la doctrina partía del presupuesto de que un comienzo
de la tentativa debe concurrir en cualquier caso cuando el autor ha hecho todo
lo necesario, según su representación, para consumar el delito7-8. Sin embargo,
cuestiona si esto es cierto a la luz de un caso académico propuesto por
en su Manual9
mientras éste está de viaje. Según la representación de A, cuando X vuelva,
no decida nunca volver– se estaría adelantando así la punibilidad a un momento
en el que desde el punto de vista objetivo no concurre todavía peligro alguno
y desde el punto de vista subjetivo todavía no existe una situación irreversible
de acuerdo con un desarrollo normal de los acontecimientos. Por ello niega
4
Festschrift für Reinhart Maurach zum
70. Geburtstag, Karlsruhe, 1972, pp. 213-233.
5 Cfr, además, las siguientes referencias: G
en JRMDR,
JS,
Jus,
en GA
en ZStW,
JZJA, 1980,
NJW, 1976, pp. 578 y
JuS
JuS, 1979, pp. 1-13.
6 JA,
JuS
de un intermediario lesivo contra sí mismo (Comentario a la Sentencia del BGH de 12 de agosto
AP
NJW, 1998, Heft 9, pp. 578-580.
7 En este sentido, Strafgesetzbuch. Leipziger Kommentar, 9ª ed, 1970, § 43, marg. 33 a (citado
por Roxin).
8 Op.cit, p. 213.
9 Strafrecht. Allgemeiner Teil,
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