Tipo objetivo (II): el error - El delito de estafa - Libros y Revistas - VLEX 777533213

Tipo objetivo (II): el error

AutorGustavo Balmaceda Hoyos/Juan Sebastián Fajardo Vanegas
Cargo del AutorAbogado (U. de Chile)/Abogado (U. del Rosario, Colombia)
Páginas53-56
capítulo iii
tipo oBJetivo (ii): el error
1. GENERALIDADES
A efectos del delito de estafa, tradicionalmente al error se lo ha
comprendido como «una representación mental que no responde a
la realidad»1, o como un «conocimiento viciado de la realidad»2. Se
dice que debe ser consecuencia de un engaño idóneo3 y, asimismo,
que tiene que constituir la razón por la cual la víctima ejecuta el acto
de disposición patrimonial perjudicial4. Así, como se exige que la
potencial víctima «pueda conocer el error», un engaño dirigido a
un sujeto que carezca de las facultades intelectivas «mínimas», que
le impidan conocer la signicación y efecto de sus actos, se debería
calicar como hurto y no como estafa5.
2. ¿EL ERROR ES UN ELEMENTO
AUTÓNOMO DE LA ESTAFA?
En este lugar debe tomarse postura en relación al problema
de si el error se presenta como un elemento autónomo del tipo de
1 antón, 1958, p. 65.
2 Bajo, 2004, p. 46.
3 En este sentido, para l a jurisprude ncia española el error del sujeto pa sivo en el delito de
est afa se den e como la repr esenta ción fals a de la reali dad que se for ma el enga ñado
como consecuencia del eng año (STS 29/10/2004).
4 Bajo, 2004, p. 46.
5 donna, 2001, p. 301 ss.; donna; de la Fuente, 2004, p. 65 ss. Confróntese STS de
4/04/1992. Asimismo, la jurisprudencia española arma que se ha de producir un error
esencial en la vícti ma, que le haga desconocer o c onocer deformada o inexa ctamente
la realidad, y que le l leve a emitir una manifesta ción de voluntad viciada, actua ndo
bajo una falsa presup osición, que determ ina un fraudu lento traspa so patrimoni al
(Véase STS 30/10/1997; 7/11/1997; 4/02/1998; 24/03/1999; 4/05/1999; 16/07/1999;
6/03/2000; 1/03/2000).

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