Tipo objetivo (III): el resultado - El delito de estafa - Libros y Revistas - VLEX 777533261

Tipo objetivo (III): el resultado

AutorGustavo Balmaceda Hoyos/Juan Sebastián Fajardo Vanegas
Cargo del AutorAbogado (U. de Chile)/Abogado (U. del Rosario, Colombia)
Páginas57-72
capítulo iv
tipo oBJetivo (iii): el resultado
1. EL ACTO DE DISPOSICIÓN PATRIMONIAL PERJ UDICIAL
Antes de comenzar con el estudio del acto de disposición
patrimonial, nos gustaría llamar la atención en el hecho de que la
mayoría de la doctrina1 acostumbra a estudiar como elementos
autónomos a la disposición patrimonial y al perjuicio. Este sistema
tiene el mérito de subrayar que cronológicamente puede no coincidir
el momento de la disposición patrimonial con el perjuicio. Asimismo,
recalca la necesaria intervención de la víctima en el delito. No
obstante, no debe olvidarse que el resultado de este delito no es
doble sino único: el acto de disposición patrimonial perjudicial2. De
esta manera, únicamente a efectos de hacer más clara la exposición
los estudiaremos por separado.
Con respecto al tema que estamos revisando, es imprescindible
tener claro el papel que juegan los sujetos de la estafa. En una
hipótesis simple de estafa tenemos al menos dos sujetos: uno que
engaña3 y otro, que producto del engaño incurre en error, que
efectúa una disposición patrimonial y que padece un perjuicio4.
Debe esclarecerse que cuando se habla aquí de «un sujeto» aludimos
también, identicados con él, a todos los individuos que intervienen
por él5. Realizada la puntualización precedente, la interrogante que
puede surgir consiste en saber si en la estafa pueden participar más
1 Por todos, Bajo, 2004, pp. 48 ss. y 49 ss.; muñoz, 2010, p. 433 ss.; Quintero, 2011, p. 81.
2 En el mismo sentido, Gutiérrez, 1991, p. 433 ss.; Balmaceda, 2009, p. 223 ss.
3 Para el estudio de los rasgos crim inológicos del sujeto activo de la estafa, HentiG,
1980, pp. 153 ss,, 181 ss.
4 Hernández, 2003, p. 153; Hernández, 2010 b, p. 202 ss.
5 González, 2005, p. 513.
Gustavo Balmaceda Hoyos58
de dos sujetos. Aparentemente esto no es posible, y esta es, al parecer,
la opinión unánime en Hispanoamérica6.
La conducta típica puede ser realizada por cualquier sujeto7, es
decir, por la persona física que utiliza el engaño idóneo del cual se
deriva la disposición patrimonial lesiva8. Aquí estamos aludiendo al
«autor principal», aquel cuyo comportamiento pueda directamente
ser subsumido en el tipo; aquel, «que observa la conducta descrita
en el tipo, bien ejecutándola por sí mismo, bien valiéndose de otro, al
que instr umentaliza ejecut arla»9. El autor, entonces, tiene que utilizar,
con ánimo de lucro, un engaño bastante para producir error en otro,
del que se derive el resultado típico10.
Para iden tic ar en es tos supuest os al(los) autor(e s), deli mitán dolos
de otros intervinientes, se tiene que tomar atención al aporte de cada
uno en el caso concreto. Así, en esta materia tiene un rol relevante
el criterio del «dominio del hecho»11, que faltará en quien no actúe
en forma dolosa y con ánimo de lucro, pero, no será autor aunque
6 Por todos, en España, Bajo, 2004, p. 48. En Chile, por to dos, Garrido, 2002, p. 328;
en Argentina , donna, 2001, p. 308; donna; de la Fuente, 2004, p. 76; romero, 2007,
pp. 110 ss. y 201 ss.
7 Sobre esto, resulta suge rente apuntar que, bajo el aspect o criminológico relativo a la
personalida d de los autores, el estafa dor es por lo general u n individuo adult o que
eleva su tendencia agre sivo-apropiatoria p or lo ingeniosa, insidiosa y no raram ente
fantasiosa man ipulación de la realidad (una parecida te ndencia a la alteración de la
realidad que puede, a ve ces, traicionar t orrentes psicológico s de la personalid ad).
A diferencia del ladr ón, el estafador para consegu ir su objetivo de enriquecimiento
injusticado, lejos de atacar físicamente a las potenciales víctimas, recluta con ellas un
tipo de contienda psicológica, por lo que la estafa ejemplica una lucha partidaria con
armas «espiritu ales». Por otro lado, existe una actit ud de admiración que el pú blico a
veces maniesta frente a las formas más geniales de estafa junto a una menor alarma
social que esta gura suscita con respecto a las agresiones violentas del patrimonio
ajeno (Fiandaca; musco, 2005, p. 169).
8 Gutiérrez, 1991, p. 319; Balmaceda, 2009, p. 167 ss.
9 Gutiérrez, 1991, p. 320.
10 González, 2005, p. 508.
11 Recordemos que la teoría del dominio del hecho tiene su origen en el nalismo, y en
su ar mación de que en los delitos dolosos es autor quien domina «nalmente» la
realización del hecho, de l a misma forma que encue ntra lo medular del comp ortamiento
en el control nal del hecho. Con posterioridad se ha impuesto como teoría objetivo-
subjetiva, pues pe se a que el dominio del hecho supo ne un control nal (subjetivo),
no requiere únic amente la nalidad, sino ta mbién una postura objetiva que deli mite
el efectivo (material) domin io del hecho. Así, puede resumirse el sent ido de la teoría
armando que es autor, porque posee el dominio del hecho, quien tenga dolosamente
en su poder el curso d el acontecer típico (mir, 2008, p. 374 ss.).

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