Título II. Medios cognoscitivos en la indagación e investigación - Libro II. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio - Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699924

Título II. Medios cognoscitivos en la indagación e investigación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas606-611
Código de Procedimiento Penal582
TÍTULO II
MEDIOS COGNOSCITIVOS EN LA INDAGACIÓN E
INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA E
INFORMACIÓN
ARTÍCULO 275. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y
EVIDENCIA FÍSICA. Para efectos de este código se entiende por
elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:
a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados
por la ejecución de la actividad delictiva;
b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para
la ejecución de la actividad delictiva;
c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la
actividad delictiva;
d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados
en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento,
inspección corporal y registro personal;
e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa
de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien
los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;
f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, lmación,
fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como
cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;
g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos,
internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar,
regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que la sustituyan,
adicionen o reformen;
h) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son
descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el
scal directamente o por conducto de servidores de policía judicial
o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses, o de laboratorios aceptados o cialmente.
Art. 275

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR