Título IV. Régimen de la libertad y su restricción
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 619-647 |
Libro II - Técnicas de indagación e investigación de la prueba
y sistema probatorio 595
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE LA LIBERTAD Y SU RESTRICCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 295. AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD. Las disposiciones
de este código que autorizan preventivamente la privación o
restricción de la libertad del imputado tienen carácter excepcional;
solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser
necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos
constitucionales.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• EXPEDIENTE 104439 DE 11 DE JUNIO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DRA. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Indebida motivación de la decisión que confi rma
la negación de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria solicitada sin cumplir
con la carga argumentativa necesaria.
• EXPEDIENTE 50419 DE 23 DE ENERO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DRA. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Eventos en que la fi scalía puede conceder
directamente la libertad.
• SENTENCIA T-035 DE 28 DE ENERO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. La sustitución de la ejecución de la pena de prisión
en centro carcelario por la hospitalaria.
• EXPEDIENTE T-59780 DE 17 DE ABRIL DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. La detención preventiva en establecimiento
carcelario podrá sustituirse por la de lugar de residencia, cuando, entre otras circunstancias,
el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de
médicos ofi ciales.
ARTÍCULO 296. FINALIDAD DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD.
La libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando
sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la
comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad
y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• EXPEDIENTE 104439 DE 11 DE JUNIO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DRA. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Indebida motivación de la decisión que confi rma
la negación de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria solicitada sin cumplir
con la carga argumentativa necesaria.
Art. 296
• EXPEDIENTE 50419 DE 23 DE ENERO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DRA. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. Eventos en que la fi scalía puede conceder
directamente la libertad.
• EXPEDIENTE T-59780 DE 17 DE ABRIL DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. La detención preventiva en establecimiento
carcelario podrá sustituirse por la de lugar de residencia, cuando, entre otras circunstancias,
el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de
médicos ofi ciales.
CAPÍTULO II
CAPTURA
ARTÍCULO 297. REQUISITOS GENERALES. (Artículo modifi cado por
se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías
con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados, de
acuerdo con el artículo 221, para inferir que aquel contra quien se pide
librarla es autor o partícipe del delito que se investiga, según petición
hecha por el respectivo fi scal.
Capturada la persona será puesta a disposición de un juez de control
de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que
efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la
orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido.
PARÁGRAFO. Salvo los casos de captura en fl agrancia, o de la captura
excepcional dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, con arreglo
a lo establecido en este código, el indiciado, imputado o acusado no
podrá ser privado de su libertad ni restringido en ella, sin previa orden
emanada del juez de control de garantías.
PARÁGRAFO 2. (Parágrafo 2 adicionado por el artículo 21 de la Ley
1908 de 9 de julio de 2018). {La persona que sea capturada será
puesta a disposición del juez de control de garantías dentro de un
término de 36 horas, el cual será interrumpido con la instalación de
la audiencia por parte del juez competente en cumplimiento de lo
señalado en el artículo 28 de la Constitución Política.
En todo caso para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo se tendrá en cuenta el criterio de plazo razonable, de
conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos
y la jurisprudencia interamericana}.
PARÁGRAFO 3. (Parágrafo 3 adicionado por el artículo 21 de la
Ley 1908 de 9 de julio de 2018). {En la audiencia de legalización de
Art. 297
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