Título III. Deberes y poderes de los jueces
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón -Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 54-58 |
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Art. 00
conducto del agente diplomático o consular de Colombia o el de un
país amigo.
2. Comisionar directamente al cónsul o agente diplomático de Colombia
en el país respectivo para que practique la diligencia de conformidad
con las leyes nacionales y la devuelva directamente. Los cónsules y
agentes diplomáticos de Colombia en el exterior quedan facultados
para practicar todas las diligencias judiciales para las cuales sean
comisionados.
Para los procesos concursales y de insolvencia se aplicarán los
mecanismos de coordinación, comunicación y cooperación previstos en
el régimen de insolvencia transfronteriza.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Ley 31 de 9 de octubre de 1987: Por medio de la cual se aprueba la Convención
Interamericana de Recepción de Pruebas en el Extranjero, suscrita en Panamá el 30 de
enero de 1975 y su Protocolo Adicional, suscrito en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984.
• *Ley 45 de 1 de diciembre de 1987: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre
Exhortos o Cartas Rogatorias y Despachos Judiciales entre los Gobiernos de la República
de Colombia y la República de Chile”, fi rmado en Bogotá, el 17 de junio de 1981.
• *Ley 42 de 17 de septiembre de 1986: Por medio de la cual se aprueba la “Convención
Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares”, hecha en la ciudad de
Montevideo el 8 de mayo de 1979.
TÍTULO III
DEBERES Y PODERES DE LOS JUECES
ARTÍCULO 42. DEBERES DEL JUEZ. Son deberes del juez:
1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias,
adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y
dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal.
2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los
poderes que este código le otorga.
3. Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este
código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia,
lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso,
lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.
4. Emplear los poderes que este código le concede en materia de
pruebas de ofi cio para verifi car los hechos alegados por las partes.
Art. 42
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