Título IX. Procedimientos y Actuaciones Especiales en el Impuesto sobre las Ventas
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 711-735 |
711
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
ARTÍCULO 499-1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PRESTADORES DE SERVICIOS.
(Artículo derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003).
ARTÍCULOS 500 Y 501. (Artículos derogados por el artículo 285 de la Ley 223 de 20
ARTÍCULO 502. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS COMO COSTO O GASTO EN
RENTA. (Aparte entre corchetes derogado por el artículo 20 de la Ley 2010 de 27
diciembre de 1995). Los responsables del , podrán llevar el impuesto
sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o
gasto en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto
descontable.
• Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.3.1.15.1. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS COMO COSTO O GASTO EN RENTA. Los responsables del
en la adquisición de bienes y servicios gravados.
Para este efecto se requiere:
1. Que el IVA se encuentre discriminado en la factura debidamente expedida, o documento equivalente.
2. Que los bienes y servicios adquiridos sean computables como costo o gasto de su actividad generadora de renta.
impuesto sobre las ventas. (Artículo 14, Decreto 0380 de 1996)
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 002515 DE 3 DE FEBRERO DE 2017. DIAN. Derecho a la Devolución del IVA.
ARTÍCULOS 503 Y 504. (Artículos derogados por el artículo 285 de la Ley 223 de 20
TÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS
ARTÍCULO 508-1. CAMBIO DE RÉGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN. (Artículo
Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). Para efectos
de control tributario, l
Art. 508-1
712 Estatuto Tributario Nacional 2022
responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que
son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que:
1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue
funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
($133.014.000 Base 2022; UVT 3.500 a $38.004; Resolución DIAN No. 140 de 25 de noviembre de 2021).
2. Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial
y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
($133.014.000 Base 2022; UVT 3.500 a $38.004; Resolución DIAN No. 140 de 25 de noviembre de 2021).
3. Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o
superan las 3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista
cuando realiza operaciones con no responsables.
($133.014.000 Base 2022; UVT 3.500 a $38.004; Resolución DIAN No. 140 de 25 de noviembre de 2021).
que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del
bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.
• Apartes subrayados de los incisos 1 y 2 del artículo 508-1 declarados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES «en el
consecuencia, la intervención de los interesados, conforme al procedimiento general y ordinario previsto en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-040
de 25 de febrero de 2021, Magistrado Ponente Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 7918 DE 2 DE ABRIL DE 2019. DIAN. Vigencia de los documentos equivalentes a la factura por operaciones
con no responsables de IVA.
• OFICIO 003799 DE 15 DE FEBRERO DE 2019. DIAN. Tratamiento tributario del expendio de bebidas y comidas en
ejecución de contrato de franquicia bajo marca propia.
ARTÍCULO 508-2. TRÁNSITO A LA CONDICIÓN DE RESPONSABLES DEL IMPUESTO.
Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). Los
no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) pasarán a ser responsables a partir de
la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el cual dejen de cumplir los
requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este Estatuto, salvo lo previsto en
el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse previamente a la celebración
del contrato correspondiente.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 7918 DE 2 DE ABRIL DE 2019. DIAN. Vigencia de los documentos equivalentes a la factura por operaciones
con no responsables de IVA.
ARTÍCULO 509. OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO AUXILIAR Y CUENTA
CORRIENTE PARA RESPONSABLES DEL {RÉGIMEN COMÚN}. (Apartes entre
corchetes del Título del artículo e inciso 1 derogados por el artículo 20 de la Ley 2010
{régimen común}, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y
compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “impuesto a las ventas
por pagar”, en la cual se harán los siguientes registros:
Art. 508-2
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