Título V. Tarifas
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 661-675 |
661
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
4. Cuando se trate de combustibles cuyo margen de comercialización e Ingreso al Productor
IP no es regulado por el Ministerio de Minas y Energía, la base gravable será el precio
de venta sin incluir transporte por poliducto.
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo
485, 486, 488 y demás normas concordantes.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 911409 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020. DIAN. Para el distribuidor mayorista, la base gravable del IVA en
la venta de combustibles es el Ingreso al productor (IP) o comercializador del combustible y del alcohol carburante y/o
biocombustible en la proporción autorizada por el Ministerio de Minas y Energía para convertirlo en combustible oxigenado,
adicionado el margen mayorista.
• CONCEPTO 005746 DE 5 DE MARZO DE 2019. DIAN. Base gravable en las importaciones de biodiesel.
TÍTULO V
TARIFAS
ARTÍCULO 468. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. (Artículo
general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones
contempladas en este título.
A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se
destinará así:
• Inciso 1 del artículo 468 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-571 de 27 de noviembre
de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 020075 DE 13 DE AGOSTO DE 2019. DIAN. Tratamiento tributario de los servicios de mantenimiento de
pisos en construcciones nuevas dejándolos listos para su uso.
• OFICIO 900441 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2018. DIAN. Tratamiento tributario del servicio de administración de cupo
de crédito concedido a través de una plataforma web.
ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO
(5%). Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, sucedáneos del
café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01.11
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.
Art. 468-1
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