Título V. Tarifas - Libro Tercero. Impuesto sobre las Ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional Concordado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905334991

Título V. Tarifas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas661-675
661
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
4. Cuando se trate de combustibles cuyo margen de comercialización e Ingreso al Productor
IP no es regulado por el Ministerio de Minas y Energía, la base gravable será el precio
de venta sin incluir transporte por poliducto.
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo
485, 486, 488 y demás normas concordantes.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 911409 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2020. DIAN. Para el distribuidor mayorista, la base gravable del IVA en
la venta de combustibles es el Ingreso al productor (IP) o comercializador del combustible y del alcohol carburante y/o
biocombustible en la proporción autorizada por el Ministerio de Minas y Energía para convertirlo en combustible oxigenado,
adicionado el margen mayorista.
CONCEPTO 005746 DE 5 DE MARZO DE 2019. DIAN. Base gravable en las importaciones de biodiesel.
TÍTULO V
TARIFAS
ARTÍCULO 468. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. (Artículo
   Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). La tarifa
general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones
contempladas en este título.
A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se
destinará así:
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
PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 derogado por el inciso 1 del artículo 160 de la Ley 2010
Inciso 1 del artículo 468 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-571 de 27 de noviembre
de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 446, 469, 471, 474, 476 y 485.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 020075 DE 13 DE AGOSTO DE 2019. DIAN. Tratamiento tributario de los servicios de mantenimiento de
pisos en construcciones nuevas dejándolos listos para su uso.
OFICIO 900441 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2018. DIAN. Tratamiento tributario del servicio de administración de cupo
de crédito concedido a través de una plataforma web.
ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO
(5%). Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, sucedáneos del
café que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida 09.01.11
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.
Art. 468-1

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