Título VI. Bienes Exentos - Libro Tercero. Impuesto sobre las Ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional Concordado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905334992

Título VI. Bienes Exentos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Leonardo Varón García/Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas676-694
676 Estatuto Tributario Nacional 2022
TÍTULO VI
BIENES EXENTOS
ARTÍCULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. (Artículo
Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Están exentos
del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes
bienes:
01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina,
caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o
congelados.
02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.
02.08.90.00.00 Únicamente carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados de cuyes.
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida
03.04.
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
03.06 Únicamente camarones de cultivo.
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón
04.07.11.00.00 Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación.
04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves
04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina
04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves
10.06
(Bien adicionado por el artículo 230 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019). Arroz
para consumo humano (excepto el arroz con cáscara o “Arroz Paddy” de la partida
10.06.10.90.00 y el arroz para la siembra de la partida 10.06.10.10.00, los cuales
conservan la calidad de bienes excluidos del IVA).
19.01.10.10.00 Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad, únicamente la leche maternizada
o humanizada.
19.01.10.99.00 Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.
29.36
(Bien adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los
concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas,
mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
Art. 477
677
Libro Tercero: Impuesto Sobre las Ventas
29.41 (Bien adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Antibióticos.
30.01
(Bien adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados,
extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos,
heparina y sus sales, las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos
terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
30.02
(Bien adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Sangre humana, sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de
diagnóstico, antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y
productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico,
vacunas, toxinas, cultivos de microrganismos (excepto las levaduras) y productos
similares.
30.03
(Bien adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos
por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin
dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
30.04
(Bien adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos
por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos,
dosificados o acondicionados para la venta al por menor.
30.06 (Bien adicionado por el artículo 12 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.
85.04.40.90.90 (Partida adicionada por el artículo 14 de la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020).
Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles.
85.41.40.10.00 (Partida adicionada por el artículo 14 de la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020).
Paneles solares.
90.32.89.90.00 (Partida adicionada por el artículo 14 de la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020).
Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.
93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de
las fuerzas Militares y la Policía Nacional
96.19 (Bien adicionado según disposición de la Corte Constitucional en Sentencia C-117
de 14 de noviembre de 2018). Compresas y toallas higiénicas
Adicionalmente:
1. Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores;
y el biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción
nacional con destino a la mezcla con ACPM.
2. (Numeral 2 derogado por el inciso 1 del artículo 160 de la Ley 2010 de 27 de diciembre
3. Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y
los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:
Art. 477

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