Título V: La actuación procesal - Libro IV. Procedimiento disciplinario - Código disciplinario comparado ley 1952 de 2019, reformada por la ley 2094 de 2021 (corregida por el decreto 1656 de 2021), y ley 734 de 2002 - Libros y Revistas - VLEX 939915511

Título V: La actuación procesal

Páginas231-256
L IV P D 231

LA AC TUACIÓN PROCESA L
 

Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 116. Requisitos formales de la
actuación. La actuación disciplinaria deberá
adelantarse en idioma castellano, y se recogerá
por duplicado, en el medio más idóneo posible.
Las demás formalidades se regirán por las
normas del Código Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Cuando la
Procuraduría General de la Nación ejerza
funciones de policía judicial se aplicará la
Ley 600 de 2000, en cuanto no se oponga a las
previsiones de esta ley.
Artículo 96. Requisitos formales de la
actuación. La actuación disciplinaria deberá
adelantarse en idioma castellano, y se recogerá
por duplicado, en el medio más idóneo posible.
Las demás formalidades se regirán por
las normas del Código Con ten cio so
Administrativo. Cuando la Procuraduría
General de la Nación ejerza funciones de
policía judicial se aplicará el Código de
Procedimiento Penal, en cuanto no se oponga a
las previsiones de esta ley.
Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 117. Motivación de las decisiones
disciplinarias y término para adoptar
decisiones. Salvo lo dispuesto en normas
especiales de este código, todas las decisiones

el
curso de la actuación deberán motivarse.
En la etapa de Indagación previa e
investigación, las decisiones que requieran
motivación se tomarán en el término de diez
(10) días y las de impulso procesal en tres (3),
salvo disposición en contrario.
Artículo 97. Motivación de las decisiones
disciplinarias y término para adoptar
decisiones. Salvo lo dispuesto en normas
especiales de este código, todas las decisiones

el
curso de la actuación deberán motivarse.
Las decisiones que requieran motivación
se tomarán en el término de diez días y
las de impulso procesal en el de tres, salvo
disposición en contrario.
C V R V
232
Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 118. Utilización de medios
técnicos. Para la práctica de las pruebas y
para el desarrollo de la actuación se podrán
utilizar medios técnicos, siempre y cuando su
uso no atente contra los derechos y garantías
constitucionales.
Las pruebas y diligencias pueden ser
recogidas y conservadas en medios técnicos y su
contenido se consignará por escrito solo cuan do
sea estrictamente necesario.
Así mismo, la evacuación de audiencias,
diligencias en general y la práctica de pruebas
pueden llevarse a cabo en lugares diferentes
al del conductor del proceso, a través de
medios como la audiencia o comunicación
virtual, siempre que otro servidor público
controle materialmente su desarrollo en el
lugar de su evacuación. De ello se dejará
constancia expresa en el acta de la diligencia.
Artículo 98. Utilización de medios técnicos.
Para la práctica de las pruebas y para el
desarrollo de la actuación se podrán utilizar
medios técnicos, siempre y cuando su uso
no atente contra los derechos y garantías
constitucionales.
Las pruebas y diligencias pueden ser
recogidas y conservadas en medios técnicos y su
contenido se consignará por escrito sólo cuan do
sea estrictamente necesario.
Así mismo, la evacuación de audiencias,
diligencias en general y la práctica de pruebas
pueden llevarse a cabo en lugares diferentes al
del conductor del proceso, a través de medios
como la audiencia o comunicación virtual,
siempre que otro servidor público controle
materialmente su desarrollo en el lugar de
su evacuación. De ello se dejará constancia
expresa en el acta de la diligencia.
Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 119. Reconstrucción de
expedientes. Cuando se pierda o destruya un
expediente correspondiente a una actuación
en curso, el funcionario competente deberá
practicar todas las diligencias necesarias para
lograr su reconstrucción. Para tal efecto, se
allegarán las copias recogidas previamente por
escrito o en medio magnético y se solicitará la
     
obtener copia de las diligencias o decisiones
que se hubieren proferido; de igual forma
se procederá respecto de las remitidas a las

Cuando los procesos no pudieren ser
reconstruidos, deberá reiniciarse la actuación

Artículo 99. Reconstrucción de expedientes.
Cuando se perdiere o destruyere un expediente
correspondiente a una actuación en curso,
el funcionario competente deberá practicar
todas las diligencias necesarias para lograr su
reconstrucción. Para tal efecto, se allegarán
las copias recogidas previamente por escrito
o en medio magnético y se solicitará la
     
obtener copia de las diligencias o decisiones
que se hubieren proferido; de igual forma
se procederá respecto de las remitidas a las

Cuando los procesos no pudieren ser
reconstruidos, deberá reiniciarse la actuación


Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR