Título X: Ejecución y registro de las sanciones
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TÍTULO X
EJECUCIÓN Y R EGISTRO DE LAS SANCIONES
Artículo 53. Corregido por el art.
corregido es el siguiente> Artículo
236. Funcionarios competentes para la
ejecución de las sanciones. La sanción
1. El Presidente de la República, respecto
de los gobernadores y los alcaldes de
distrito.
2. Los gobernadores, respecto de los
alcaldes de su departamento.
3. El nominador, respecto de los servidores
públicos de libre nombramiento y
remoción, y de carrera.
4. Los presidentes de las corporaciones de
elección popular o quienes hagan sus veces
respecto de los miembros de las mismas
y de los servidores públicos elegidos por
ellas. En el evento de que la sanción recaiga
sobre aquellos funcionarios, la sanción se
respectiva corporación.
5. El representante legal de la entidad, los
presidentes de las corporaciones, juntas,
consejos, quienes hagan sus veces, o
quienes hayan contratado, respecto de los
6. Los presidentes de las entidades
y organismos descentralizados o sus
representantes legales, respecto de
los miembros de las juntas o consejos
directivos.
7. La Procuraduría General de la Nación,
respecto del, particular que ejerza
funciones públicas y las entidades públicas
en supresión, disolución o liquidación.
Modifícase el
artículo 236 de la
Ley 1952 de 2019, el
Artículo 236.
Funcionarios
competentes para
la ejecución de
las sanciones. La
sanción impuesta se
1. El Presidente de la
República, respecto
de los gobernadores
y los alcaldes de
distrito.
2. Los gobernadores,
respecto de los
alcaldes de su
departamento.
3. El nominador,
respecto de
los servidores
públicos de libre
nombramiento y
remoción de carrera.
4. Los presidentes
de las corporaciones
de elección popular
o quienes hagan
sus veces respecto
de los miembros de
las mismas y de los
servidores públicos
elegidos por ellas.
Funcionarios
competentes para
la ejecución de las
sanciones. La sanción
impuesta se hará
1. El Presidente de la
República, respecto de
los gobernadores y los
alcaldes de Distrito.
2. L o s
gobernadores,
respecto de los alcaldes
de su departamento.
3. E l
nominador, respecto
de los servidores
públicos de libre
nombramiento y
remoción o de carrera.
4. L o s
corporaciones de
elección popular o
quienes hagan sus
veces, respecto de
los miembros de
las mismas y de los
servidores públicos
elegidos por ellas.
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