Título VI: Pruebas - Libro IV. Procedimiento disciplinario - Código disciplinario comparado ley 1952 de 2019, reformada por la ley 2094 de 2021 (corregida por el decreto 1656 de 2021), y ley 734 de 2002 - Libros y Revistas - VLEX 939915512

Título VI: Pruebas

Páginas257-288
L IV P D 257
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PRUEBAS
Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 147. Necesidad y carga de la
prueba. Toda decisión interlocutoria y el
fallo disciplinario deben fundarse en pruebas
legalmente producidas y aportadas al proceso
por petición de cualquier sujeto procesal
        
corresponde al Estado.
Artículo 128. Necesidad y carga de la
prueba. Toda decisión interlocutoria y el
fallo disciplinario deben fundarse en pruebas
legalmente producidas y aportadas al proceso
por petición de cualquier sujeto procesal
        
corresponde al Estado.
Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 148. Imparcialidad del funcionario
en la búsqueda de la prueba. El funcionario
buscará la verdad real. Para ello deberá investigar
con igual rigor los hechos y circunstancias que
demuestren la existencia de la falta disciplinaria
y la responsabilidad del investigado, y los que
tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan
de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario
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Artículo 129. Imparcialidad del funcionario
en la búsqueda de la prueba. El funcionario
buscará la verdad real. Para ello deberá
investigar con igual rigor los hechos y
circunstancias que demuestren la existencia de
la falta disciplinaria y la responsabilidad del
investigado, y los que tiendan a demostrar
su inexistencia o lo eximan de responsabilidad.
Para tal efecto, el funcionario podrá decretar
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Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 149. Medios de prueba. Son
medios de prueba la confesión, el testimonio,
la peritación, la inspección disciplinaria y
los documentos, los cuales se practicarán
de acuerdo con las reglas previstas en este
código.
Artículo 130. Medios de prueba.
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2011. Son medios de
prueba la confesión, el testimonio, la peritación,
la inspección o visita especial, y los documentos,
los cuales se practicarán conforme a las normas
del Código de Procedimiento Penal en cuanto
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Los indicios se tendrán en cuenta al momento d e
apreciar las pruebas, siguiendo los principios
de la sana crítica.
Los medios de prueba no previstos en
esta ley se practicarán de acuerdo con las
disposiciones que los regulen, respetando
siempre los derechos fundamentales.
sean compatibles con la naturaleza y reglas del
derecho disciplinario.
Los indicios se tendrán en cuenta al momento d e
apreciar las pruebas, siguiendo los principios
de la sana crítica.
Los medios de prueba no previstos en
esta ley se practicarán de acuerdo con las
disposiciones que los regulen, respetando
siempre los derechos fundamentales.
Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 150. Libertad de pruebas. La falta
y la responsabilidad del investigado podrán
demostrarse con cualquiera de los medios de
prueba legalmente reconocidos.
Artículo 131. Libertad de pruebas. La falta
y la responsabilidad del investigado podrán
demostrarse con cualquiera de los medios de
prueba legalmente reconocidos.
Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 151. Petición y negación de
pruebas. Los sujetos procesales pueden
aportar y solicitar la práctica de las pruebas que
estimen conducentes y pertinentes. Serán
negadas las inconducentes, las impertinentes
       
practicadas ilegalmente.
Artículo 132. Petición y rechazo de pruebas.
Los sujetos procesales pueden aportar y
solicitar la práctica de las pruebas que estimen
conducentes y pertinentes. Serán rechazadas
las inconducentes, las impertinentes y las
    
ilegalmente.
Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 152. Práctica de pruebas por
comisionado. El funcionario competente
podrá comisionar para la práctica de pruebas
a otro servidor de la misma Entidad. Cuando se
Artículo 133. Práctica de pruebas por
comisionado. El funcionario competente
podrá comisionar para la práctica de pruebas
a otro servidor público de igual o inferior
L IV P D 259
requiera practicar pruebas fuera de la sede del
despacho de conocimiento se podrá acudir a las
personerías distritales o municipales.
En la decisión que ordene la comisión se
deben establecer las diligencias objeto de la
misma y el término para practicarlas.
El comisionado practicará aquellas pruebas
que surjan directamente de las que son obje to
de la comisión, siempre y cuando no se le
haya prohibido expresamente. Si el término de
comisión se encuentra vencido se solicitará
ampliación y se concederá y comunicará por
       
constancia.
Se remitirán al comisionado las copias de la
actuación disciplinaria que sean necesarias para
la práctica de las pruebas. Dicha remisión podrá
hacerse por medio electrónico.
El Procurador General de la Nación podrá
comisionar a cualquier funcionario para la
práctica de pruebas. Los demás servidores
públicos de la Procuraduría solo podrán
hacerlo cuando la prueba deba practicarse
fuera de su sede, salvo que el comisionado
pertenezca a su dependencia.
Este artículo adiciona que se pueden
remitir las copias para la práctica de
pruebas por correo electrónico.
categoría de la misma entidad o de las
personerías distritales o municipales.
En la decisión que ordene la comisión se
deben establecer las diligencias objeto de la
misma y el término para practicarlas.
El comisionado practicará aquellas pruebas qu e
surjan directamente de las que son objeto de
la comisión, siempre y cuando
no se le haya prohibido expresamente. Si el
término de comisión se encuentra vencido
se solicitará ampliación y se concederá y
  
cual se dejará constancia.
Se remitirán al comisionado las copias de la
actuación disciplinaria que sean necesarias
para la práctica de las pruebas.
El Procurador General de la Nación podrá
comisionar a cualquier funcionario para la
práctica de pruebas, los demás servidores
públicos de la Procuraduría sólo podrán
hacerlo cuando la prueba deba practicarse
fuera de su sede, salvo que el comisionado
pertenezca a su dependencia.
Ley 1952 de 2019 Código General
Disciplinario
Artículo 153. Práctica de pruebas en
el exterior. La práctica de las pruebas o de
diligencias en territorio extranjero se regula
por las normas legalmente vigentes.
En las actuaciones disciplinarias adelantadas
por la Procuraduría General de la Nación, el
Artículo 134. Práctica de pruebas en
el exterior. La práctica de las pruebas o de
diligencias en territorio extranjero se regula
por las normas legalmente vigentes.
En las actuaciones disciplinarias adelantadas
por la Procuraduría General de la Nación, el

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