Título VIII. De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria - Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687855

Título VIII. De las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas279-287
Libro Segundo - De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce 255
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 00358-01 DE 5 DE JULIO DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ. La suma de posesiones y la posesión
regular son dos instituciones que, aunque a nes, poseen individualidad propia, hasta el
punto que son perfectamente diferenciables.
EXPEDIENTE 6988 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. CESAR JULIO VALENCIA COPETE. Posesión y derechos hereditarios.
ARTÍCULO 791. USURPACIÓN DE LA POSESIÓN. Si el que tiene la
cosa en lugar y a nombre de otro, la usurpa, dándose por dueño de ella,
no se pierde, por una parte, la posesión, ni se adquiere por otra, a menos
que el usurpador enajene a su propio nombre la cosa. En este caso la
persona a quien se enajena adquiere la posesión de la cosa, y pone n
a la posesión anterior.
Con todo, si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de un poseedor
inscrito, se da por dueño de ella y la enajena, no se pierde, por una
parte, la posesión, ni se adquiere por otra, sin la competente inscripción.
Artículo 762 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia
18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 756, 759, 781, 786, 980 y 2526.
*Ley 1183 de 14 de enero de 2008: Art. 1.
ARTÍCULO 792. RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN. El que recupera
legalmente la posesión perdida se entenderá haberla tenido durante todo
el tiempo intermedio.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 66, 780, 864 y 2523.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 5291 DE 3 DE DICIEMBRE DE 1999. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. El secuestro de bienes no tiene de suyo
virtualidad para actuar indefectiblemente como causa determinante de la interrupción
natural o civil de una prescripción en curso.
TÍTULO VIII
DE LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO Y PRIMERAMENTE DE LA
PROPIEDAD FIDUCIARIA
ARTÍCULO 793. CLASES DE LIMITACIÓN. El dominio puede ser
limitado de varios modos:
1. Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición.
Art. 793

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