Título IX. Del derecho de usufructo - Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687856

Título IX. Del derecho de usufructo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas288-299
264
TÍTULO IX
DEL DERECHO DE USUFRUCTO
ARTÍCULO 823. DEFINICIÓN. El derecho de usufructo es un derecho real
que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar
su forma y sustancia, y de restituir a su dueño, si la cosa no es fungible;
o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de
pagar su valor si la cosa es fungible.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 663, 665, 775, 786 y 848.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
OFICIO 220-104722 DE 19 DE MAYO DE 2017. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Usufructo de cuotas y acciones. Perfeccionamiento y efectos ante asociados y terceros.
• OFICIO 220-044806 DEL 23 DE FEBRERO DE 2016. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Prenda y usufructo de acciones. negociación.
CONCEPTO 2429 DE 5 DE AGOSTO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. La venta de la nuda propiedad y la constitución de usufructo son dos actos
diferentes.
ARTÍCULO 824. DERECHOS COEXISTENTES EN EL USUFRUCTO. El
usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo
propietario, y el del usufructuario. Tiene, por consiguiente, una duración
limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con
la propiedad.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 669, 793 y 950.
ARTÍCULO 825. MODOS DE CONSTITUCIÓN. El derecho de usufructo
se puede constituir de varios modos:
1. Por la ley, como el del padre de familia, sobre ciertos bienes del hijo.
2. Por testamento.
3. Por donación, venta u otro acto entre vivos.
4. Se puede también adquirir un usufructo por prescripción.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 291 al 300, 745, 747, 765, 1055 y 2518.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2429 DE 5 DE AGOSTO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. La venta de la nuda propiedad y la constitución de usufructo son dos actos
diferentes.
Art. 823

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