Vicisitudes desde la solicitud hasta la concesión del registro marcario: situación actual y nuevas propuestas - El nuevo Derecho de Marcas. Perspectiva en Colombia, Estados Unidos y la Unión Europea - Libros y Revistas - VLEX 950065225

Vicisitudes desde la solicitud hasta la concesión del registro marcario: situación actual y nuevas propuestas

AutorCarlos Felipe Payán Rodríguez
Páginas253-340
23
I. situacin actual
Dentro del desarrollo del trámite marcario, como cualquier trámite de orden
administrativo, se pueden presentar diferentes tipos de problemas y que
obedecen a diversas circunstancias. Se han elegido tres de los problemas más
usuales o vicisitudes que se presentan en el desarrollo del trámite adelantado
ante la Of‌icina Nacional para registrar una marca.
El primer problema se presenta cuando un tercero siente que se le han
vulnerado los derechos o estos podrían verse vulnerados por el ejercicio de
los derechos de otro, en este caso de un nuevo solicitante de registro de mar-
ca, lo cual se conoce en el ámbito técnico como las oposiciones marcarias,
las cuales tienen diferente origen y naturaleza.
El segundo inconveniente que se presenta dentro del trámite adminis-
trativo marcario se da cuando un tercero considera que se le han vulnerado
los derechos porque el titular de un registro de marca no ejercita de forma
regular y reiterada sus derechos derivados de la concesión u otorgamiento
de su registro de marca, lo cual impide que legítimos solicitantes puedan
consolidar sus derechos de forma adecuada. De esta forma el titular de un
registro de marca impide que terceros accedan a signos distintivos que se
van utilizar realmente en el mercado y que de manera objetiva y necesaria
justif‌ican el otorgamiento de un derecho de exclusividad que se genera por
el ejercicio del monopolio legal que se deriva de la concesión de una marca.
Y la tercera y última vicisitud que se analizará dentro del recorrido ad-
ministrativo que implica la concesión de una marca es la que se deriva del
ejercicio potestativo que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio
(en adelante, sic) cuando otorga o niega una marca. Al concederle o negarle
el registro de una marca a un solicitante, un tercero puede considerar que
la Of‌icina le ha vulnerado o violentado los derechos.
Estas tres vicisitudes se analizarán desde el punto de vista normativo y
jurisprudencial, de acuerdo con la regulación interna y comunitaria, la cual
es base para el ordenamiento jurídico en materia de marcas en Colombia.
24 Vicisitudes desde la solicitud hasta la concesión del registro marcario: situación actual y nuevas propuestas
A. oposiciones marcarias y facultad oficiosa
de la oficina de marcas para conceder o negar
una solicitud de registro de marca
1. oposiciones marcarias
Esta es la primera de las vicisitudes o problemas que será objeto de análisis
desde el punto de vista del trámite administrativo marcario. Se ha elegido
este primer problema porque responde a la realidad del sistema de marcas
y es una situación que se presenta de forma reiterada en muchos escenarios
y circunstancias.
Las oposiciones marcarias son la respuesta que da el sistema a la depu-
ración del registro marcario; es la posibilidad de poner de manif‌iesto una
potencial infracción o vulneración de los derechos de un solicitante ante-
rior o un titular de un registro de marca, siempre y cuando este registro se
encuentre vigente frente a una solicitud que puede vulnerarle o usurparle
los derechos.
Este problema o situación se encuentra regulado tanto de manera interna
como comunitaria, y consiste en la facultad de un tercero para oponerse al
registro de una marca después de haberse presentado la solicitud de registro
y de haber transcurrido quince días hábiles durante los cuales la Of‌icina de
Marcas debe efectuar un examen de forma de la solicitud. Al vencer este
periodo, se procede a publicarla y se le abre paso a la posibilidad de que
terceros presenten oposiciones al registro1 debidamente fundamentadas. A
continuación, a modo de resumen, se realizará una breve descripción de la
forma como regula el procedimiento de incidentes de oposiciones la Deci-
sión Andina 486 de 2.
La primera condición o exigencia legal que hace el régimen comunitario
consiste en que quien presente oposición deberá ostentar legítimo interés en
ello, y se dispone una sanción para las oposiciones calif‌icadas de temerarias.
Así mismo, se reconoce la posibilidad de otorgar un espacio para la práctica
de pruebas que apoyen los fundamentos de la oposición y se establece un
1 Decisión 486 de 2 de la Comunidad Andina de Naciones (can), arts. 144 y 1146.
2
Carlos Felipe Payán Rodríguez
límite de tiempo para las oposiciones que se apoyen en marcas que hayan
coexistido con la solicitada2.
El artículo 147 de la Decisión amplía el espectro de los legitimados para
presentar oposición incluyendo a aquellos titulares de marcas idénticas o
similares que identif‌iquen productos o servicios respecto de los cuales el uso
de la marca pueda acarrear un error en el público consumidor. También se
le reconoce igual derecho de oposición a quienquiera que haya solicitado
primero el registro de la marca en otro cualquiera de los países miembro de
la can (Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia)3.
Con respecto a este artículo, la sic se pronunció4, trayendo a colación
una jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia según la cual se amplía
2 Decisión 486 de 2, art. 146: “Dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de
la publicación, quien tenga legítimo interés podrá presentar, por una sola vez, oposición
fundamentada que pueda desvirtuar el registro de la marca. // A solicitud de parte, la
of‌icina nacional competente otorgará, por una sola vez un plazo adicional de treinta días
para presentar las pruebas que sustenten la oposición. // Las oposiciones temerarias
podrán ser sancionadas si así lo disponen las normas nacionales. // No procederán opo-
siciones contra la solicitud presentada dentro de los seis meses posteriores al vencimiento
del plazo de gracia a que se ref‌iere el artículo 13, si tales oposiciones se basan en marcas
que hubieren coexistido con la solicitada”.
3 Decisión 486 de 2, art. 147:citada norma gimen comunitario, e 2, nuestro regimen
comunitario andino.
a como regula el procedimiento de incidentes de opos “A efectos de lo previsto en el
artículo anterior, se entenderá que también tienen legítimo interés para presentar oposi-
ciones en los demás países miembros, tanto el titular de una marca idéntica o similar para
productos o servicios, respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público
a error, como quien primero solicitó el registro de esa marca en cualquiera de los países
miembros. En ambos casos, el opositor deberá acreditar su interés real en el mercado del
país miembro donde interponga la oposición, debiendo a tal efecto solicitar el registro de
la marca al momento de interponerla. // La interposición de una oposición con base en
una marca previamente registrada en cualquiera de los países miembros de conformidad
con lo dispuesto en este artículo, facultará a la of‌icina nacional competente a denegar el
registro de la segunda marca. // La interposición de una oposición con base en una soli-
citud de registro de marca previamente presentada en cualquiera de los países miembros
de conformidad con lo dispuesto en este artículo, acarreará la suspensión del registro de
la segunda marca, hasta tanto [sic] el registro de la primera sea conferido. En tal evento
será de aplicación lo dispuesto en el párrafo precedente”.
4 Concepto 267 del 14 de abril de 23, rad. 3732.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR