prima de servicios liquidacion
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AUTO nº 85001-23-33-000-2019-00155-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020
... presente asunto consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del...
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AUTO nº 25000-23-42-000-2012-00398-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 25-11-2021
... presente asunto consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del...
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AUTO nº 11001-33-35-016-2012-00293-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021
... presente asunto consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del...
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AUTO nº 25000-23-42-000-2020-00193-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021
... presente asunto consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del...
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AUTO nº 25000-33-42-000-2020-00231-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021
... presente asunto consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora.En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del...
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AUTO nº 25000-23-42-000-2020-00094-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021
... presente asunto consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del...
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AUTO nº 25000-23-42-000-2018-02128-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021
... presente asunto consiste en el reconocimiento y liquidación de las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico, prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, es decir, que en calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora.
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SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2016-04888-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 07-10-2021
... referido certificado laboral, se observa que la prima de servicios en comento corresponde a aquella que se concede anualmente de acuerdo con el artículo 47 del Decreto 1214 de 1990, de suerte que su cómputo en la base de liquidación pensional debe efectuarse en una doceava parte del valor pagado por dicho concepto, toda vez que la prestación de vejez otorgada a la señora Reyes Urrea se abona de manera mensual.NOTA DE RELATORÍA: Sobre las...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42830 de 14 de Noviembre de 2012
... S.A. REINTEGRO - Procede hasta la fecha de liquidación de la entidad ocurrida en el transcurso del proceso REINTEGRO - Efectos - Pago de salarios y prestaciones dejados de percibir y los aportes a la seguridad social hasta la fecha de la liquidación de la entidad CESANTÍAS, INTERESES DE CESANTÍAS, PRIMA DE SERVICIOS - Liquidación por reintegro Rad: 36133 | Fecha: 02/03/2010 | Tema: BENEFICIOS EXTRALEGALES, ACUERDOS - Validez y vigencia...
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Auto nº 11001-03-25-000-2018-00649-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Julio de 2018
... planteada consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (Ley 4ª de 1992), y la bonificación por compensación equivalente al 80% contenida en el Decreto 610 de 1998, es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la interesada.
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Auto nº 11001-03-25-000-2017-00604-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Mayo de 2018
... planteada consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (Ley 4ª de 1992), y la bonificación por compensación equivalente al 80% contenida en el Decreto 610 de 1998, es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial del interesado.
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SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2018-00429-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 11-11-2021
... entidad demandada, por no haber incluido, en la liquidación inicial, el factor de prima de servicios. ( &) Es evidente que la referencia realizada al respecto, no es determinante de que sea procedente o sea viable la sanción moratoria ante tales reclamaciones, sino que el único propósito fue informar la acción procedente en el evento de que algún interesado manifieste desacuerdo con el monto de la prestación, o de la sanción, lo que no quiere...
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AUTO nº 52001-23-33-000-2017-00658-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021
... el proceso. ( &) [ &] [E]l reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), ( &) que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial [ &] [Y]a que en su momento se desempeñaron como Magistrados de Tribunales Administrativos.
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AUTO nº 05001-23-33-000-2015-02171-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021
... el proceso. ( &) [ &] [E]l reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), ( &) que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial [ &] [Y]a que en su momento se desempeñaron como Magistrados de Tribunales Administrativos.
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AUTO nº 19001-23-33-000-2012-00537-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021
... el proceso. ( &) [ &] [E]l reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), ( &) que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial [ &] [Y]a que en su momento se desempeñaron como Magistrados de Tribunales Administrativos.
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AUTO nº 15001-23-33-000-2016-00410-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021
... el proceso. ( &) [ &] [E]l reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), ( &) que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial [ &] [Y]a que en su momento se desempeñaron como Magistrados de Tribunales Administrativos.
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AUTO nº 66001-33-33-006-2016-00060-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021
... presente asunto consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del...
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AUTO nº 25000-23-42-000-2019-01200-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-11-2020
... presente asunto consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del...
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AUTO nº 66001-23-33-000-2020-00019-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021
... presente asunto consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del...
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AUTO nº 68001-23-33-000-2019-00828-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 09-09-2021
... el proceso. ( &) [ &] [E]l reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. [ &] En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del
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AUTO nº 50001-33-33-003-2016-00245-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021
... en el proceso. ( &) [ &] [E]l reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992).
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AUTO nº 17001-33-33-755-2015-00337-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-11-2020
... presente asunto consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del...
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AUTO nº 08001-23-33-000-2017-00302-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-04-2021
... en el proceso. ( &) [ &] [E]l reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992).
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AUTO nº 11001-33-35-015-2012-00309-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 30-09-2021
... en el proceso. ( &) [ &] [E]l reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora.
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AUTO nº 13001-23-33-000-2018-00524-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-11-2020
... presente asunto consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (artículo 14 de la Ley 4ª de 1992), es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial al de la parte actora. En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del...