Sentencia de Tutela nº 462/09 de Corte Constitucional, 13 de Julio de 2009 - vLex Colombia

Sentencia de Tutela nº 462/09 de Corte Constitucional, 13 de Julio de 2009

PonenteMauricio Gonzalez Cuervo
Número de sentencia462/09
Fecha13 Julio 2009
Número de expedienteT-2196864 Y T-2196867
Categoríatutela y curatela,derechos humanos,derechos fundamentales y libertades públicas,dignidad humana,derecho a la intimidad,derecho a la vida
MateriaDerecho Constitucional

T-462-09


Sentencia T-462/09

SentenciaT-462/09

(Bogotá, julio 13)

Referencia: expedientes acumulados T-2.196.864 y T-2.196.867

Accionantes: G.S., J.M.M., E.J.C., R.M.R., HéctorWilliam Chirva Parra (T-2.196.864) y J.A.E.R.(T-2.196.867).

Accionado: el Director del Penal deAcacías-Meta y en subsidio contra el Comandante de Guardia y D. delmismo establecimiento penitenciario.

Fallos objeto de revisión: sentencia delJuzgado Penal del Circuito de Acacías-Meta del 5 de diciembre de 2008 en elproceso 50006310400120080013900 (T-2.196.864)[1],sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Acacías-Meta del 11 de diciembre de2008 en el proceso 50006310400120080014800[2](T- 2.196.867).

Magistrados de la S. Quinta de Revisión: M.G.C., J.I.P.C. y N.P..

Magistrado Ponente: M.G.

I.ANTECEDENTES.

1. Demanda y pretensión. Fundamentacióncomún de las acciones de tutela: expedientes T- 2.196.864[3] y T- 2.196.867[4].

1.1. Losderechos que se invocan como vulnerados son: el derecho a la vida (art. 11C.P.), a la igualdad (art. 13 C.P.), la intimidad personal y familiar (art. 15de la C.P.) a la dignidad humana y no ser sometidos a tratos crueles inhumanoso degradantes (art. 12 C.P.).

1.2. Lavulneración alegada se funda básicamente en el manejo inapropiado de los perrosguardianes y la falta de entrenamiento de éstos respecto a la conducta quedeben tener frente a los visitantes y los internos. Reprochan también el maltrato que reciben las personas que visitan a los reclusos por parte de losdragoneantes.

1.3. Laspeticiones comunes en ambas acciones buscan que se amparen los derechosfundamentales invocados y se ordene a los accionados: (i) disponer de otrosmétodos que no atenten contra la dignidad humana o se cambien los perros porunos animales amaestrados que no ataquen las visitas ni a los internos; (ii) seordene al Director del penal se capacite al cuerpo de custodia en derechoshumanos y en la forma como deben manejar estos animales para que no agredan alas personas en las requisas ni cuando ingresen a los patios; (iii) se leordene al Director del penal se le dé aplicación a las reglas trazadas en las requisasrespecto de la distancia a que debe estar el canino de la persona que va aolfatear; (iv) se ordene o recomiende a la Procuraduría Regional Meta enconjunto de Defensoría del Pueblo Regional Meta y P. de Acacías que sehagan las respectivas investigaciones; (v) se conmine a los accionados para queno tengan represalias ni tratos humanos ni degradantes en contra de losaccionantes por haber interpuesto esta acción de tutela.

1.4. Ambosapoyan sus pretensiones en la sentencia T-1096 de 2004 y sus desarrollos sobreel respeto por la dignidad humana que el Estado debe a quienes se encuentranprivados de la libertad.

2. R. accionado.

2.1. Caso T- 2.196.864

El Director del Establecimiento Penitenciario yC. de Acacías, respondió al juez constitucional en los siguientestérminos:

- En la demanda se describen hechos accidentalesrespecto de una visitante, sin establecer fecha de los mismos ni nombre de laagredida o víctima, a fin de poder precisar de manera específica si existió lafalla en el servicio o los móviles que pudieron ocasionar el hecho.

- La Corte Constitucional asume la utilización de estosanimales como medios lícitos que no afectan la dignidad humana de los reclusoso los visitantes y por tanto el Alto Tribunal no declaró inexequible su utilización,siempre que estén entrenados para actuar con el debido respeto y cuidado conlas personas.[5]

-Existe el fundamento legal de utilización de estoscaninos, los cuales han aprobado el adiestramiento otorgado por la EscuelaPenitenciaria Nacional E.L.M., que cuenta con personal idóneo(funcionarios de la institución) y los guías entrenados son los únicos que seencargan del manejo de estos animales en los diferentes procedimientos dedetección y de seguridad.

-Los animales que se están utilizando en los diferentesprocedimientos no son bravos ni peligrosos. Y no es cierto que se utilicenindebidamente los animales y menos aún que se suelten los perros o caninos, puesello jamás ocurre. Los perros conforman un binomio con su guía canino el cualresponde por cada actuación del animal y en 8 años que lleva funcionando elgrupo ninguna autoridad ha encontrado violación de los derechos fundamentalesde las personas por el uso de estos medios.

-Es de resorte de la autoridad disciplinaria lacompetencia para investigar si la actuación se enmarca dentro de una conductaque sea disciplinable a la luz de la ley 734 de 2002, Decreto 407 de 1994,acuerdo 0011 de 1995, reglamento interno del establecimiento y demás normasconcordantes.

-Referente a la requisa que aduce que los internos sedejan en ropa interior, informa que en el INPEC existen 3 nivelesprocedimientos de requisa de acuerdo a la calidad de quien será requisado y unode esos niveles, indica que el interno deberá quedar en pantaloneta o ropainterior ejerciéndose sobre él una inspección visual, sin ningún contactofísico, procedimiento este sustentado en los fallos de tutela revisados por la HonorableCorte Constitucional la cual prohibió desnudar al personal recluso para lasrequisas.

-La agresión producida al interno E.J., obedeció a que en el momento de actuar el cuerpo de custodia anteuna situación grave de disturbio del pabellón No. 3, el interno en cuestióndesafortunadamente se encontraba sentado contra la pared después de la reja pordonde ingresaba el grupo de reacción, donde era visible, y al pasar el ejemplareste lo percibió y lo golpeó; hecho que constituye un caso fortuito, pues enningún momento hubo intención de agredir al interno J..

2.2. Caso T- 2.196.867

El Director del Establecimiento Penitenciario yC. de Acacías, manifestó lo siguiente, además de lo dicho en el caso T-2.196.864:

-En el presente caso, la visitante se ubicó en una sillade su elección, se procedió a la requisa por parte del binomio canino, elanimal caminó en círculo alrededor de la persona sin realizar accionesagresivas en contra de ella o de otro visitante y por el contrario simplementeinspeccionó de acuerdo a su adiestramiento. Finalmente el animal optó porsentarse lo cual se interpreta normalmente como señal activa de que elindividuo señalado puede tener un elemento ilícito, o pudo haber tenidocontacto con el elemento, o haber tenido trato con otra persona que manipuló lasustancia al momento de saludarla e impregnarla con los olores característicosque los animales reconocen como positivos y a los cuales reaccionan con señalesparticulares de acuerdo con su entrenamiento. Cuando tal situación ocurre seinterroga a la persona sobre si sabe el motivo por el cual el animal la señala,se le informan las razones por los cuales se emplearán nuevos medios derequisa, los cuales han sido avalados y si existen mayores indicios sobre laposibilidad de tenencia de elementos ilícitos, se procede informando de ello ala persona y solicitando a la autoridad judicial que autorice el procedimientoque corresponda.

-No es cierto que los perros toquen las partes intimasde las visitantes. Y niega las supuestas burlas que informa el demandante.

- El interno E.R. no tiene legitimidad paraaccionar a favor de su compañera permanente como quiera que la señora es mayorde edad y tiene plena capacidad para ejercer directamente la protección de susderechos fundamentales.

-La Defensoría y Procuraduría, han instruido a losfuncionarios sobre las normas para el trato de los reclusos y los derechoshumanos, de lo cual anexa actas debidamente firmadas, sobre las respectivassesiones y sus asistentes.

3.- Hechosrelevantes y medios de prueba.

3.1. Caso T- 2.196.864

3.1.1. Copia de laResolución No 2674 del 31 de julio de 2000 “Por la cual se crea el Grupo deApoyo Canino del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en el Instituto NacionalPenitenciario y C.I.”[6].

3.1.2. Copia de laResolución No 3779 del 15 de octubre de 2003 Por la cual se modifica y adicionala Resolución No 2674 del 31 de julio de 2000 que crea el “Grupo de ApoyoCanino del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en el Instituto NacionalPenitenciario y C.I.” y se dictan otras disposiciones[7].

3.1.3. Copia delas instrucciones de manejo del canino “M.”[8], entre lascuales están la de prohibir que salga a operar “sin su respectivo bozal,arnés y cordel de seguridad […]” y que “En caso de traslado deestablecimiento del guía lo hará con su respectivo ejemplar ya que es lapersona idónea para su manejo”.

3.1.4. Copia delfolio de vida del canino “M.”[9], raza “R.” dondeconsta la apertura del curso en la especialidad de seguridad, control de masasy escolta, las razones para la selección del ejemplar, las etapas deadiestramiento y clausura del mismo.

3.1.5. Copia delos apartes relacionados con el objetivo y la base legal, del procedimiento deingreso, selección, entrenamiento y manutención de los caninos en el INPEC, PO78-022-06 V01[10].

3.1.6. Copia deapartes del procedimiento realizado con caninos para la detección eidentificación de sustancias narcóticas y explosivas a visitantes e internos;al igual que para la revisión de paquetes, vehículos e instalaciones en losestablecimientos de reclusión de orden nacional PO 78-019-06 V02[11].

3.1.7. Copia delmemorando mediante el cual el guía canino, dragoneante C.R.R.,informa sobre el ataque que hiciera el perro llamado “M. al recluso E.J. C., hiriendo al interno en la cara con el bozal[12].

3.1.8. Copia deldocumento que contiene la evolución médica del interno E. J.C. [13].

3.2. Caso T-2.196.867

3.2.1. Copia de laResolución No 3779 del 15 de octubre de 2003 Por la cual se modifica y adicionala Resolución No 2674 del 31 de julio de 2000 que crea el “Grupo de ApoyoCanino del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en el Instituto NacionalPenitenciario y C.I.” y se dictan otras disposiciones[14].

3.2.2. Copia delas Actas No 009, 24, 18, 21, 23, 27 sobre capacitación impartida al personalde custodia y vigilancia del Establecimiento Penitenciario y C. deAcacías Meta en materia de Derechos Humanos para el personal penitenciario[15].

4. Decisiones de tutela objeto de revisión.

4.1. Caso T- 2.196.864

4.1.1. Sentencia del Juzgado Penal del Circuito deAcacías-Meta del 5 de diciembre de 2008 en el proceso 50006310400120080013900[16].(Sin impugnación)

El Juez deinstancia decidió no tutelar los derechos fundamentales a la vida, dignidadhumana, intimidad personal y familiar reclamados por los internos G., J.H.M.M., E.J.C., R.M., H.W.C.P., reclusos del EstablecimientoPenitenciario y C. de Acacías, con base enlos siguientes argumentos:

La potestadadministrativa de regulación de visitas y la seguridad es una expresión delpoder de sujeción especial de los internos al Estado, la cual tiene fundamentoconstitucional en la necesidad de mantener las condiciones para la ejecución dela pena o medida de aseguramiento en forma digna.

El Director delestablecimiento carcelario aportó prueba documental que demuestra que el uso delos caninos para las requisas tanto de los visitantes como de los internos, seencuentra debidamente reglamentado y se realiza conforme las instruccionesrecibidas en el curso de adiestramiento de caninos respetando la dignidadhumana de las personas.

Los accionantesrefieren que han sido vulnerados en su dignidad humana e intimidad con elprocedimiento de requisa con acompañamiento de ejemplares caninos, pero noinforman más aspectos del caso que permitan establecer qué funcionario ofuncionarios están involucrados en los supuestos procedimientos irregulares, nila fecha y las circunstancias precisas en que se presentó la supuestavulneración de los derechos invocados, para que de esta manera el Directorpudiese adelantar la correspondiente investigación disciplinaria, “atendiendoque resulta probable que se presenten estos casos en el desarrollo de unprocedimiento de requisa, pero seguramente serán casos aislados que tambiéndeben ser manejados y corregidos aisladamente”.

4.2. Caso T- 2.196.867

4.2.1. Sentencia del Juzgado Penal del Circuito deAcacías-Meta del 11 de diciembre de 2008 en el proceso 50006310400120080014800[17].(Sin impugnación).

El Juez de instancia decidió no tutelar los derechosfundamentales a la vida, dignidad humana, intimidad personal y familiarreclamados por el interno J.A.E.R., por ilegitimidadpara adelantar la acción de tutela, en tanto consideró que el interno no podíainterponerla en nombre de su esposa, a menos que demostrara que ella no está encondiciones de promover su propia defensa, tal como lo señala el artículo 10del Decreto 2591 de 1991.

5. A. sede de Revisión.

5.1. MedianteAuto del 10 de marzo de 2009, la S. de Selección Número Tres resolvió acumular los expedientes Nos. T-2.196.864 (G., J.H.M.M., E.J.C., R.M., H.W.C.P.) y T- 2.196.867 (J.A.E.) todas contra el Director del Penalde Acacías Meta y en subsidio contra el Comandante de Guardia y D. mismo establecimiento penitenciario, para serfallados en una misma sentencia, por presentar unidad de materia e identidad enel sujeto pasivo de la acción.

5.2. MedianteAuto del 5 de mayo de 2009 el Magistrado Sustanciador vinculó al Ministerio delInterior y de Justicia y al INPEC, al tiempo que solicitó al Director delEstablecimiento Penitenciario y C. de Acacías Meta, al Comandante deGuardia y D. del mismo establecimiento penitenciario y al Directordel INPEC, la información requerida para mejor proveer.

5.3. Enrespuesta a la anterior comunicación, se recibieron los siguientes documentos:

5.3.1. OficioOF109-14184-DCP-0360 del Ministerio del Interior y de Justicia[18],donde manifiesta que el INPEC es un establecimiento público de orden nacional,cuya misión es dirigir el sistema penitenciario y carcelario por lo cual seríala entidad competente para responder[19].

5.3.2. Copia dela comunicación No 7130-OJU-3287-TUT[20] a la que se adjuntacopia del memorando por el cual el Coordinador de Grupos Especiales del INPEC,C. ®S.A.T.R., responde a las preguntas hechaspor la Corte así:

5.3.2.1. Los binomioscaninos (hombre-perro) pertenecientes al INPEC reciben juntos un entrenamientoy adiestramiento durante 3 meses con una intensidad de 700 horas, en el centrode instrucción y adiestramiento canino de la Colonia Agrícola de Acacías- Meta,que es una extensión de la Escuela Penitenciaria Nacional E.L.M. se desarrollan 11 asignaturas con amplios contenidos temáticos,relacionado con entrenamiento, comportamiento canino, legislación, técnicasmodernas de entrenamiento, y derechos humanos entre otros.

5.3.2.2. Losperros especializados en detección de sustancias narcóticas y explosivos noatacan a las personas, porque desde el proceso de selección del canino detectorse tiene en cuenta una variable importantísimo que es el “CARÁCTER ESTABLE YSOCIABILIDAD CON LAS PERSONAS Y DEMÁS SERES VIVOS”.

5.3.2.3. C. se realizan seminarios de reentrenamiento durante 15 días y se lleva a cabouna “evaluación de desempeño del guía y del perro con el fin de evidenciar lasfallas, nivel de entrenamiento y sociabilidad del canino y luego se procede aestablecer estrategias y técnicas modernas de adiestramiento para corregir ymejorar al binomio canino (hombre-perro)”.

5.3.2.4. E. puede asegurar que el programa de adiestramiento canino del INPEC,que lleva más de 6 años, se creó con la finalidad de evitar la violación de losderechos humanos en las requisas a internos y visitantes realizadas con elpropósito de controlar o hallar elementos ilícitos y de prohibida tenencia enlos establecimientos de reclusión.

5.3.2.5. L. caninos especializados en sustancias narcóticas y explosivas pueden ‘‘trabajaren dos formas: a) búsqueda con traílla controlada o mejor sujetado con lacorrea, donde el guía canino tiene mayor control sobre el canino, b) enviar al(sic.) buscar el canino suelto únicamente con el collar de trabajo o fijo”.En todo caso el guía no debe perder de vista al canino, porque debe estaratento a las señales, alertas y comportamiento del perro, en los eventos queéste detecta un elemento o sustancia ilícita o prohibida.

5.3.2.6. Si unejemplar canino da muestras de comportamientos agresivos se retira delservicio. Se hace claridad además sobre la posibilidad de que el canino puedaactuar instintivamente cuando sea atacado o agredido físicamente.

5.3.2.7. El casodel interno agredido por el perro denominado “M. fue un episodio fortuitocomo aparece en el respectivo informe del guía y de acuerdo a las versiones detestigos en ningún momento se le quitó al perro el bozal, ni la pechera, comotampoco se le soltó de la correa (traílla) para que pudiera agredir a lapersona intencionalmente.

Después delincidente se ha observado el canino “M. permanentemente en su trabajo y nopresenta signos de alteración en su nivel de obediencia, sumisión ysociabilidad.

5.3.2.8. L. adoptadas para el cumplimiento de las normas para requisas con perrosestán bajo el control y supervisión de: (i) Cuadro de mando responsable dedirigir el operativo; (ii) Oficial de Servicio del establecimiento; (iii)Comandante de Vigilancia; (iv) Director del Establecimiento de Reclusión.

5.3.3. Copia delmemorando del 11 de mayo de 2009 donde la Coordinadora del Grupo Atención alCiudadano reseña 3 quejas recibidas del penal de Acacías, dos de las cuales serelacionan con las requisas a visitantes[21].

5.3.4. Copia de laDirectiva Permanente Nº 00157 del 7 de abril de 2009 con instrucciones para eldesarrollo del curso de guías caninos del cuerpo de custodia y vigilancia delINPEC, en detección de sustancias narcóticas o explosivas con perro, con el finde fortalecer la seguridad y la protección integral de las personas en losEstablecimientos de Reclusión, mediante la aplicación de técnicas modernas deadiestramiento con el fin de controlar e incautar sustancias y elementosilícitos y de prohibida tenencia[22].

5.3.5. Copia de laDirectiva Transitoria Nº 032 del 23 de agosto de 2007, mediante la cual seimparten instrucciones para el desarrollo del curso de capacitación en perrosde Seguridad Territorial, Defensa y Conducción de Internos al personal delcuerpo de custodia y vigilancia pertenecientes al servicio de guías caninos delINPEC, mediante la aplicación de técnicas modernas de adiestramiento canino,con el fin de fortalecer la seguridad de los establecimientos de reclusión delINPEC[23].

5.3.6. Copia de laDirectiva Transitoria del 16 de abril de 2008 en el mismo sentido que lasanteriores[24].

5.3.7. Copia delprocedimiento de ingreso, selección, entrenamiento y manutención de los caninosen el INPEC, PO 78-022-06 V01[25].

5.3.8. Copia delprocedimiento con caninos para detección e identificación de sustanciasnarcóticas y explosivas a visitantes e internos; al igual que para requisa depaquetes, vehículos e instalaciones en los establecimientos de reclusión deorden nacional PO 78-019-06 V02[26].

5.3.9. Copia delmemorando del 4 de febrero de 2008, del Asesor de Seguridad y CoordinadorNacional del Servicio de Guías Caninos, donde informa sobre los logrosalcanzados por las Unidades de Guías Caninos en los Establecimientos deReclusión en materia de: detección de sustancias narcóticas, celulares, dinero,armas de fuego, explosivos, munición, armas cortopunzantes y bebidasalcohólicas[27].

5.3.10. C. memorando del 30 de abril de 2009, del Asesor de Seguridad y CoordinadorNacional del Servicio de Guías Caninos, donde informa sobre los logrosalcanzados durante el primer trimestre de 2009, por las Unidades de GuíasCaninos en los Establecimientos de Reclusión en materia de: detección desustancias narcóticas, celulares, dinero, armas de fuego, explosivos, munición,armas de fabricación carcelaria y bebidas alcohólicas[28].

5.3.11. C. folio de vida del canino “Tayson”[29], raza “R.” dondeconsta la apertura del curso en la especialidad de seguridad, control de masasy escolta, las razones para la selección del ejemplar, las etapas deadiestramiento y clausura del mismo.

5.3.12.Comunicación Nº 148 EPMSCACS-DIR del Director del Establecimiento Penitenciarioy C. de Acacías-Meta donde responde las preguntas de la Corte en igualsentido que el INPEC (Supra 5.2.2.) añadiendo que:

5.3.12.1. Eltipo de raza de ejemplares caninos que se utiliza para el registro y requisatanto del personal de internos como de visitantes, son LABRADORES RETREIVER,especializados en detección de sustancias narcóticas y explosivas.

5.3.12.2. La leyNº 746 de 2002 establece la tenencia y registro de perros potencialmentepeligrosos, cuyo objeto principal es regular la tenencia de ejemplares caninos,con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública yel bienestar del propio ejemplar canino. En su artículo 108-F describe la razade perros que se consideran potencialmente peligrosos para las personas y son:

“- A.S.T., Bullmastiff, D., DogoArgentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, M.N., P.B., American pit bulI terrier, De presa canario, R., S., T.J..

Las anterioresrazas caninas no están siendo utilizadas para el procedimiento de requisa ainternos y visitantes en ese Establecimiento Penitenciario, “por tanto loscaninos de raza LABRADOR utilizados para este fin, no representan peligro paralas personas”.

5.3.13.3.Referente a las medidas adoptadas respecto del interno E.J.C.,el cual actualmente goza de su libertad, golpeado por un perro llamado “MEMO”,manifiesta que “el interno fue llevado al área de sanidad para ser valoradopor el médico de turno quien determinó que el paciente presentaba laceración enel pómulo y pabellón auricular, heridas en fase de cicatrización sin signos deinfección, siendo medicado con cefalexina y diclofenaco, es de anotar que en elexpediente hay pruebas escritas de lo acontecido”.

5.3.13.4.Respecto de los casos en que está permitido soltar los caninos señala que “parapoder desarrollar la labor de requisa y registro tanto al personal visitantecomo de internos e instalaciones se debe a todo momento mantener sueltos a lossemovientes, ya que son ellos con el adiestramiento y olfateo quienes dan lasseñales activas y positivas en caso de detectar alguna sustancias alucinógena oexplosiva”.

II.CONSIDERACIONES.

1.Competencia.

Esta S. es competente para revisar las providencias detutela antes reseñadas, con base en la ConstituciónPolítica, artículos 86 y 241 numeral 9; en el Decreto 2591 de 1991, artículos 33a 36; y en el Auto del diez de marzo de 2009 de la S. de Selección de TutelaNúmero Tres de la Corte Constitucional.

2. Planteamiento del caso y problemajurídico.

Corresponde aesta S. revisar las sentencias del Juzgado Penal del Circuito de Acacías-Metadel 5 de diciembre de 2008 en los procesos 50006310400120080013900[30](T-2.196.864),y 50006310400120080014800[31](T-2.196.867) que decidieron no tutelar los derechos de los accionantes.

De esta manera, laCorte habrá de determinar si se vulneraron los derechos a la vida (art. 11C.P.), a la igualdad (art. 13 C.P.), a la intimidad personal y familiar (art.15 de la C.P.) a la dignidad humana y no ser sometidos a tratos cruelesinhumanos o degradantes (art. 12 C.P.), de los demandantes por el manejo, a sujuicio indebido, de los perros encargados de hacer las requisas.

Paraestudiar el anterior problema jurídico, la S. procederá a analizar: (i) laprocedibilidad de la acción de tutela, (ii) la legitimación en la causa poractiva, y (iii) los derechos de los reclusos y sus visitantes en las normasnacionales e internacionales y en la jurisprudencia de la Corte. Finalmente(iv) se resolverá el caso en concreto.

3. Consideraciones generales.

3.1. Procedibilidad de la acción de tutela.

Como cuestión previa, debe la S. establecer si se cumplen lospresupuestos para la procedibilidad de la acción de tutela.

Talespresupuestos exigen que la acción haya sido interpuesta en defensa de underecho fundamental, que se observe la legitimación en la causa por activa ypor pasiva, la inmediatez entre la solicitud de amparo y el hecho vulnerador yla inexistencia de otros mecanismos de defensa judicial, salvo cuando la tutelase interpone como recurso transitorio para evitar un perjuicio irremediable; o,según lo ha dicho la jurisprudencia de esta Corte, cuando de existir el otromedio de defensa este no resulta eficaz para amparar el derecho fundamental deque se trate.[32]

En el caso losactores (i) expusieron los derechos fundamentales que consideran violados; (ii)señalan que tales derechos les fueron vulnerados por la acción de una autoridadpública; (iii) identifican la autoridad y los hechos que afectan sus derechos;(iv) interpusieron la acción en un lapso prudencial entre la ocurrencia delhecho vulnerante y el momento de presentar la demanda.

En cuanto a laexistencia de otros mecanismos de defensa, considera la S. que los internospudieron acudir a los procedimientos disciplinarios. Sin embargo, la S.encuentra que en razón de la dilación de esos procesos, no pueden considerarsecomo un mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales que seinvocan como violados, especialmente si se considera la situación de especialsujeción al Estado en que se encuentran los reclusos y el impacto que sobre losfines de resocialización de la pena puede tener el hecho de someterlos atratamientos contrarios a su dignidad.

3.2. La legitimación en la causa poractiva.

Frente a la legitimación en la causa, la Corte haconsiderado que la acción de tutela procede contra cualquier[33]autoridad pública que con su acción u omisión amenace o vulnere alguno de losderechos contemplados dentro del objeto de protección.

Por otro lado se ha establecido la acción de tutela puedeser ejercida por toda persona natural o jurídica titular de algún derechofundamental, directamente o por medio de un tercero.

En el caso, los demandantes exigen de las autoridades elrespeto por sus propios derechos a la vida (art. 11C.P.), a la igualdad (art. 13 C.P.), a la intimidad personal y familiar (art.15 de la C.P.) a la dignidad humana y a no ser sometidos a tratos cruelesinhumanos o degradantes (art. 12 C.P.), sin que el hecho de que asociados conellos se encuentren los maltratos infligidos a sus visitantes les restelegitimidad para actuar.

3.3. Los derechos de los reclusos y susvisitantes.

3.3.1. La condición de detenido o condenado bajo la organizaciónadministrativa penitenciaria o carcelaria implica la existencia de unasituación de especial sujeción del interno hacia el Estado[34],que lo pone en una condición de indefensión y privación de la libertad y otorgaa la administración una serie de facultades que permiten restringir algunosderechos de los internos[35]. Para esta Corporación,las relaciones de especial sujeción implican:

“(i) la subordinación[36]de una parte (el recluso), a la otra (el Estado); (ii) Esta subordinación seconcreta en el sometimiento del interno a un régimen jurídico especial[37](controles disciplinarios[38]y administrativos[39]especiales y posibilidad de limitar[40] el ejercicio dederechos, incluso fundamentales). (iii) Este régimen en cuanto al ejercicio dela potestad disciplinaria especial y a la limitación de los derechosfundamentales debe estar autorizado[41] por la Constitución y laley. (iv) La finalidad[42] del ejercicio de lapotestad disciplinaria y de la limitación de los derechos fundamentales, es lade garantizar los medios para el ejercicio de los demás derechos de losinternos (mediante medidas dirigidas a garantizar disciplina, seguridad ysalubridad) y lograr el cometido principal de la pena (la resocialización). (v)Como consecuencia de la subordinación, surgen ciertos derechos especiales[43](relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentación,habitación, servicios públicos) en cabeza de los reclusos, los cuales deben ser[44]especialmente garantizados por el Estado. (vi) Simultáneamente el Estado debegarantizar[45] de manera especial elprincipio de eficacia de los derechos fundamentales de los reclusos (sobre todocon el desarrollo de conductas activas).

Como lo puede apreciar la S., entre lasconsecuencias jurídicas más importantes de la existencia de las relacionesespeciales de sujeción, están: (i) la posibilidad de limitar el ejercicio dealgunos derechos fundamentales de los reclusos (intimidad, reunión, trabajo,educación). (ii) La imposibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechosfundamentales (vida, dignidad humana, libertad de cultos, debido proceso,habeas data, entre otros). (iii) El deber positivo[46]en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo tanto de los derechos nofundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea objeto delimitación cuando la misma procede, y en su integridad frente a los demás,debido a la especial situación de indefensión o de debilidad manifiesta en laque se encuentran los reclusos. (iv) El deber positivo[47]en cabeza del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias[48]que permitan a su vez condiciones adecuadas para la efectiva resocialización[49]de los reclusos.[50]

No obstante, algunos de los derechosfundamentales no admiten restricción en el contexto de la sujeción al Estadocomo el derecho a la vida (art. 11 C.P.) a la integridad personal, y a norecibir tratos crueles inhumanos o degradantes (art. 12 C.P.), cuya primacía elEstado reconoce, sin discriminación alguna, en el artículo 5º Superior.

3.3.2. Estos derechos están tambiénconsagrados en tratados internacionales ratificados por Colombia así: el Pactode Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968, art. 10), la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos (Ley 74 de 1968, art. 5), la Declaración de laAsamblea General de las Naciones Unidas sobre la Protección de todas lasPersonas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes, los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de lasPersonas Privadas de Libertad en las Américas”[51], los “Principios básicos para el tratamientode los reclusos”[52], el “Conjunto de Principios para laprotección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención oprisión”[53], entre otros.

3.3.3. Por su parte, la Ley 65 de 1993dispone:

“ARTICULO 5o. RESPETO A LA DIGNIDADHUMANA. En los establecimientos de reclusión prevalecerá el respeto a ladignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanosuniversalmente reconocidos. Se prohíbe toda forma de violencia síquica, físicao moral.

ARTICULO 6o. PENAS PROSCRITAS.PROHIBICIONES. No habrá pena de muerte. Se prohíben las penas de destierro,prisión perpetua y confiscación. Nadie será sometido a desaparición forzada,torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

(…)

ARTICULO 44. DEBERES DE LOSGUARDIANES. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia PenitenciariaNacional tienen los siguientes deberes especiales, además de los que señalen suestatuto y los reglamentos general e interno:

a) Observar una conducta seria y digna;

(…)

d) R. cuidadosamente a losdetenidos o condenados conforme al reglamento;

(…)

g) Mantener la disciplina con firmeza, perosin más restricciones de las necesarias, para conservar el orden en elestablecimiento penitenciario o carcelario.

ARTICULO 45. PROHIBICIONES. Los miembrosdel Cuerpo de Custodia y Vigilancia tienen las siguientes prohibiciones:

(…)

d) Inflingir castigos a los internos,emplear con ellos violencia o maltratamientos;

(…)

ARTICULO 112. REGIMEN DE VISITAS. Lossindicados tienen derecho a recibir visitas, autorizadas por fiscales y juecescompetentes, de sus familiares y amigos, sometiéndose a las normas de seguridady disciplina establecidas en el respectivo centro de reclusión. El horario, lascondiciones, la frecuencia y las modalidades en que se lleven a cabo lasvisitas serán reguladas por el régimen interno de cada establecimiento dereclusión, según las distintas categorías de dichos centros y del mayor o menor grado de seguridad delos mismos.

Se concederá permiso de visita a todoabogado que lo solicite, previa exhibición de su Tarjeta Profesional y simediare aceptación del interno.

Los condenados podrán igualmente recibirvisitas de los abogados autorizados por el interno. Las visitas de susfamiliares y amigos serán reguladas en el reglamento general.

Los visitantes que observen conductasindebidas en el interior del establecimiento o que contravengan las normas delrégimen interno serán expulsados del establecimiento y se les prohibirán nuevasvisitas, de acuerdo con la gravedad de la falta teniendo en cuenta el reglamentointerno del centro carcelario.

Al visitante sorprendido o que se ledemuestre posesión, circulación o tráfico de sustancias psicotrópicas,estupefacientes, armas o suma considerable de dinero, le quedarádefinitivamente cancelado el permiso de visita a los centros de reclusión, sinperjuicio de la acción penal correspondiente.

En casos excepcionales y necesidadesurgentes, el director del establecimiento podrá autorizar visita a un interno,por fuera del reglamento, dejando constancia escrita del hecho y de las razonesque la motivaron y concedido por el tiempo estrictamente necesario para sucometido.

La visita íntima será regulada por elreglamento general, según principios de higiene, seguridad y moral.”

El Acuerdo 011de 1995 expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciarioy C., INPEC establece:

“ARTÍCULO 26. Visitas. Losdirectores de los establecimientos determinarán, en el reglamento de régimeninterno, los horarios en que los internos puedan recibir visitas, así como lasmodalidades y formas de comunicación, de conformidad con los siguientesparámetros:

1. Los días sábados se recibirán lasvisitas masculinas, y los domingos las femeninas.

2. Cada interno tendrá derecho a recibirdos grupos de visitas a la semana; un grupo el día sábado y un grupo el díadomingo, sin perjuicio de las regulaciones sobre visitas programadas.

3. Cada interno podrá recibir un número depersonas no superior a tres (3) en cada uno de esos días.

4. La visita se producirá en locutoriosacondicionados para tal efecto. En los lugares donde no existan los mismos, ymientras se acondicionan, las visitas podrán recibirse en los pabellones. Enningún caso las visitas ingresarán a los lugares destinados al alojamiento delos internos, salvo los casos de visita íntima.

5. En el reglamento de régimen interno seestablecerá un horario de visitas por pabellones, de manera que en las horas dela mañana se evacuen las visitas de la mitad de la población reclusa, y en lashoras de la tarde las de la otra mitad. La administración penitenciariainformará a los internos y a los visitantes, el horario de visita de cadapabellón. A la entrada del establecimiento se controlará el número devisitantes por interno.”

De la legislación antes transcrita se deriva con claridad que, sobreel Estado recae la obligación legal de velar para que los derechosfundamentales de los reclusos no sean vulnerados y se les de un tratamientoacorde con la dignidad humana. De otra parte, si bien la administraciónpenitenciaria puede establecer ciertas reglas para el ejercicio de determinadosderechos y puede disponer la realización de requisas tanto para los internoscomo para sus visitantes, ello no puede ir más allá de los límites que losderechos fundamentales y la dignidad humana imponen. El incumplimiento de losdeberes de la administración, relativos al respeto por la dignidad humana delos reclusos y sus visitantes puede dar lugar a responsabilidades de ordendisciplinario o penal.

3.3.4. Lo anterior no significa que se desconozca la facultad delEstado para imponer legítimas y razonables restricciones en losestablecimientos de reclusión. Solo que existen ciertos derechos fundamentalesde los reclusos que “no pueden ser objeto de restricción alguna como, porejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertadde conciencia, a la salud y a no ser sometido a torturas ni a tratos o penasinhumanas o degradantes.[54] Estaposición jurisprudencial se funda en la Constitución y en los sistemas deprotección de derechos humanos universal e interamericano.[55]”[56](Negrilla fuera del texto).

3.3.5. Dentro del mismo contexto del respeto a ladignidad humana de los reclusos está el respeto de esa dignidad en relación consus visitantes. Como lo ha puntualizado la Corte, las personas que acuden avisitarlos, periódicamente, o esporádicamente, también son merecedoras de untrato digno, especialmente considerando que estas no tienen restringidos susderechos, por lo cual los servidores públicos que laboran en losestablecimientos de reclusión deben actuar en forma tal que garanticen laefectividad de esos derechos como lo ordena el artículo 2º superior[57]. Si bien los visitantes pueden ser objetode requisas necesarias para preservar el orden, la seguridad y la funciónresocializadora de la pena, éstas encuentran su límite en la dignidad de laspersonas y los principios y valores constitucionales. Es así como el CódigoPenitenciario y C. (Ley 65 de 1993) contempla las requisas señalando alrespecto:

“ARTICULO 55. REQUISA Y PORTE DE ARMAS.Toda persona que ingrese a un centro de reclusión o salga de él, por cualquiermotivo, deberá ser razonablemente requisada y sometida a los procedimientos deingreso y egreso. Nadie sin excepción, en situación normal podrá entrar armadoa un centro de reclusión. Ningún vehículo podrá ingresar o abandonar elestablecimiento, ni paquete o documento alguno ni volumen de carga, saldrá deél, sin constatación y; requisa. Los internos deben ser requisadosrigurosamente después de cada visita.

En el mismosentido el Acuerdo 011 de 1995 estipula:

“ARTÍCULO 22. Requisas. De conformidadcon lo establecido en el artículo 55 de la Ley 65 de 1993, toda persona queingrese o salga del establecimiento será sometida a controles de requisa.

Después de cada visita general oparticular, los internos serán rigurosamente requisados.

No se permitirá el ingreso de elementoalguno por parte de visitantes. Dicho ingreso se efectuará de conformidad conlo establecido en el artículo siguiente

Como se observa, la razonabilidad es condición para que las requisasrealizadas tanto a internos como a visitantes se puedan considerar ajustadas ala ley, de manera que “No es razonable una requisa que se realicetransgrediendo el derecho a la dignidad humana de la persona al manipular suspartes íntimas, existiendo otros mecanismos para garantizar la seguridad. S. por motivos de seguridad se justifica la realización de requisas dequienes ingresan al establecimiento carcelario, tales revisiones no puedenignorar mandatos de índole constitucional y legal” [58].No pueden entonces ni los internos ni los visitantes someterse a“procedimientos vejatorios, así fuere con el objeto de detectar armas oelementos prohibidos en el uso carcelario; porque si bien los reclusos estánsujetos a la restricción de sus derechos –‘a la intimidad personal yfamiliar, reunión, asociación, libre desarrollo de la personalidad y libertadde expresión’-, pueden exigir el pleno respeto de su dignidad e integridadfísica y moral, al igual que el reconocimiento de su personalidad jurídica y lapreservación de sus garantías constitucionales[59]”[60].

Para la Corteello significa que:

“las autoridades no pueden ordenarintervenciones corporales masivas e indeterminadas, a fin de confirmarsospechas o amedrentar a posibles implicados, así fuere con el propósito demantener el orden y la seguridad, cualquiera fuere el lugar; puesto que lasmedidas que restringen los derechos fundamentales se justifican y legitiman ensi mismas, atendiendo su utilidad y necesidad en aras de lograr el finpropuesto, de manera que no resulta posible concluir sobre la idoneidad deprocedimientos generales e inciertos.” [61]

A la luz de los anteriores planteamientos y considerando que lo queaquí se cuestiona no es el hecho de las requisas en sí, sino que los caninosencargados de hacerlas entren en contacto directo con los genitales de laspersonas, la S. analizará el caso concreto.

4. El caso concreto.

4.1. Encuentra laS. que en el caso de los hechos alegados y las pruebas allegadas, se puedeconcluir lo siguiente: (i) la creación del Grupo de Apoyo Canino del Cuerpo deCustodia y Vigilancia en el Instituto Nacional Penitenciario y C.I.[62];(ii) la existencia de normas sobre el objetivo, base legal, y glosario delprocedimiento de ingreso, selección, entrenamiento y manutención de los caninosen el INPEC, PO 78-022-06 V01[63]-[64];(iii) la existencia de un procedimiento de detección e identificación desustancias narcóticas y explosivas a visitantes e internos; paquetes, vehículose instalaciones con caninos en los establecimientos de reclusión de ordennacional PO 78-019-06 V02[65]-[66];(iv) la eficacia de esos procedimientos en la detección e incautación dematerial prohibido tanto a internos como a visitantes[67];(v) la capacitación impartida al personal de custodia y vigilancia delEstablecimiento Penitenciario y C. de Acacías Meta en materia deDerechos Humanos para el personal penitenciario[68]-[69];(vi) la capacitación que se imparte a los binomios caninos[70];(vii) el ataque de que fue objeto el interno E.J.C. y laatención médica que recibió así como la explicación de lo ocurrido[71];(viii) el seguimiento que se ha hecho al canino “M.” que atacó al recluso[72];(ix) el no uso de perros peligrosos para el procedimiento de requisa a internosy visitantes en ese Establecimiento Penitenciario, “por tanto los caninos deraza LABRADOR utilizados para este fin, no representan peligro para laspersonas”[73]; (x)los mecanismos utilizados para las requisas mediante perros que pueden ‘‘trabajaren dos formas: a) búsqueda con traílla controlada o mejor sujetado con lacorrea, donde el guía canino tiene mayor control sobre el canino. b) enviar albuscar el canino suelto únicamente con el collar de trabajo o fijo…”[74].

4. 2. La ComisiónInteramericana de Derechos Humanos ha señalado que no cuestiona la necesidad derequisas generales antes de permitir el ingreso a una penitenciaría, perosubraya que el visitante o miembro de la familia que visita a un recluso “nodebe convertirse automáticamente en sospechoso de un acto ilícito y no puedeconsiderarse, en principio, que represente una amenaza grave para la seguridad”[75]. P. parte la Corte Interamericana ha manifestado que el ejercicio de laautoridad pública, tiene límites derivados de los derechos humanos comoatributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, esos derechosdeben ser garantizados por el Estado en tanto son superiores al poder del mismo[76].Esa obligación de garantes implica el deber de los Estados de organizar todaslas estructuras y procedimientos a través de los cuales se manifiesta elejercicio del poder público, de manera tal que permitan asegurar a las personasel libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, con las restricciones que,en el caso de los reclusos implica el hecho de estar privados de la libertad.[77]

4.3. En el caso,es claro que en el expediente existen elementos de juicio que permitenestablecer la efectividad de las requisas[78] y compruebansu conveniencia y legalidad[79]. Adicionalmente,reconoce la S. el esfuerzo hecho por el INPEC y el EstablecimientoPenitenciario y C. de Acacías Meta, en la capacitación en derechoshumanos de los integrantes del cuerpo de custodia y vigilancia, al igual que enel adiestramiento de los perros del grupo de apoyo y su periódicoreentrenamiento.

4.4. Tambiéndestaca la sala que el INPEC ha hecho una importante labor, y así lo hademostrado en el proceso, en la capacitación de los miembros del Cuerpo deCustodia y Vigilancia en materia de Derechos Humanos, como lo establecen losartículos 38 y 42 de la Ley 65 de 1993.

4.5. N., pese a que los demandados alegan que la medida de requisa con perrosadiestrados no busca vulnerar los derechos de los internos o sus visitantes, lamanifestación de los actores, aunque desmentida por las respectivasautoridades, se comprueba con el dicho de éstas cuando afirman que las requisascon perros, pueden realizarse de dos maneras: “a) búsqueda con traíllacontrolada o mejor sujetado con la correa, donde el guía canino tiene mayorcontrol sobre el canino y b) enviar a buscar el canino suelto únicamente con elcollar de trabajo o fijo”, y que en general, se realizan con los ejemplarescaninos sueltos. (Supra 5.3.2.6.)

4.6. Con base en lo anterior la S. considera que la realización derequisas utilizando ejemplares caninos, si bien no resulta en si mismacontraria a la Carta, si puede llegar a serlo por el hecho de que los perrosestablezcan contacto directo con las partes íntimas de las personas, lo quepuede considerarse como una intrusión invasiva en el cuerpo humano contraria ala dignidad que le es inherente a la persona y que constituye además unaamenaza contra la integridad personal. En consecuencia, la decisión de dejarlibres los perros sin que el guía ejerza dominio sobre ellos con traíllacontrolada o sujetados con la correa, para controlarlos efectivamente durante larequisa, permite que mediante ese método no solo los perros puedan entrar encontacto directo con los genitales de las personas, sino que se puedaeventualmente intimidar, atemorizar y avergonzar a las mismas y se presentenposibles abusos que amenacen los derechos fundamentales.

4.7. Considera entonces la S. que es importante reiterar a lasautoridades que los visitantes y los internos tienen derecho a que se respetensu intimidad, dignidad e integridad personal y esos derechos solo puedenafectarse mediante prácticas intrusivas en el cuerpo humano, en circunstanciasmuy específicas y, en ese caso, se requerirá la orden de una autoridad judicialcomo lo ha reiterado esta Corte[80], para garantizar así queel procedimiento esté conforme con el respeto por los derechos fundamentales delos reclusos y de quienes los visitan.

4.8. Como loseñaló la Corte “las intervenciones, registros, injerencias, comprobacioneso extracciones sobre los cuerpos de las personas”, entre los cuales se debeincluir el contacto directo de los perros con los genitales de los internos ysus visitantes, no están permitidos, “salvo por razones fundadas, siempreque medie el consentimiento informado del afectado y el registro se practiquede modo que el pudor y el decoro personal no resulten ofendido, ni laintegridad física y jurídica vulnerada, condicionamientos éstos que demandan unmandato legal, la supervisión judicial, la intervención de personal experto yel uso de instrumental y condiciones sanitarias adecuadas, porque los tratoscrueles, inhumanos y degradantes están proscritos y su prohibición es absoluta”[81].

4.9. Aunque el Estado está en el deber de hacerrequisas razonables, la Corte está obligada a recordar, que en la realizaciónde las mismas deben respetarse los derechos fundamentales tanto de internoscomo de visitantes[82] y que está prohibidatoda actuación que constituya un maltrato, al conllevar un trato vejatorio odescalificador, que atente contra la integridad no solo física sino psíquica delas personas y con ello la dignidad humana. Conductas como amenazar, ridiculizaro inducir por otros medios en las personas sentimientos negativos como miedo,inseguridad, impotencia, vergüenza etc., cuando esas conductas implican un ejercicio abusivo del poder, están absolutamenteproscritas en un Estado de Derecho, máxime considerando que en esos casos lavíctima es quien está en inferioridad de condiciones, debido a la sujeción aque está sometida y a la autoridad que tiene quien realiza talescomportamientos.

4.10. En talsentido, reitera la S. lo dicho en la tutela T.848 de 2005[83]sobre las condiciones de las requisas:

“(1) El Estado tiene la legítima facultad yobligación para practicar requisas ‘razonables y proporcionadas’, legalmenteconsideradas.[84]

(2) En el caso de los visitantes,específicamente, toda persona que ingrese a un centro de reclusión o salga deél, por cualquier motivo, deberá ser ‘razonablemente requisada’ y sometida alos procedimientos de ingreso y egreso;[85] por gozarlos visitantes de la plenitud de sus derechos, sólo pueden ser razonables laslimitaciones que sean necesarias, para obtener el fin buscado.

(3) En cualquier caso, no es razonableuna requisa que se realice transgrediendo el derecho a la dignidad humana de lapersona (reclusa o visitante) al manipular sus partes íntimas, cuando no esnecesaria por existir otros mecanismos para garantizar la seguridad.[86]

(4) No es razonable constitucionalmente,por implicar una violación al derecho fundamental a no ser sometido a tratoscrueles, inhumanos o degradantes, las requisas intrusivas que son practicadaspor la guardia de un establecimiento de reclusión, tales como desnudar alrecluso o al visitante, obligarlo a agacharse o a hacer flexiones de piernas ymostrar sus partes íntimas a la guardia; más aún si éstas se practican encondiciones insalubres.[87]

(5) Las intervenciones, registros,injerencias, comprobaciones o extracciones sobre los cuerpos, tales como las‘requisas intrusivas’, pueden llegar a darse por razones fundadas “(…) siempreque medie el consentimiento informado del afectado y el registro se practiquede modo que el pudor y el decoro personal no resulten ofendidos, ni laintegridad física y jurídica vulnerada, condicionamientos éstos que demandan (i) un mandato legal, (ii) la supervisión judicial, (iii) la intervención depersonal experto y (iv) el uso de instrumental y condiciones sanitariasadecuadas, porque los tratos crueles, inhumanos y degradantes están proscritosy su prohibición es absoluta”[88]”.

4.11. Por lo anterior,teniendo en cuenta que la requisa con perros a que se ha hecho referenciarepresenta amenaza al derecho fundamental de integridad personal que se invoca,y que esta práctica puede ocasionar la vulneración efectiva de la integridadpersonal de quienes son objeto de la misma, se tutelará el derecho invocado yse prevendrá a la entidad accionada para que (i) establezca un reglamento quedisponga que durante las requisas tanto a los internos como a sus visitanteslos perros deben mantenerse sujetos mediante la traílla y el correspondientebozal cuando sea el caso, e (ii) imponga los controles necesarios a fin deevitar que se presenten tratos poco respetuosos contra los reclusos o sus visitantes,como los que mencionan los demandantes. Este mandato se extenderá a todos losestablecimientos carcelarios y penitenciarios del país.

4.12. Prevendrá también tanto alDirector del INPEC como al Director del Establecimiento Penitenciario yC. de Acacías Meta, para que realicen un estricto seguimiento de laactividad laboral de los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia[89]en general, y en particular sobre los integrantes de los llamados “binomioscaninos”[90], paraevitar por todos los medios posibles la eventual vulneración de derechosrelacionados con la integridad personal y por tanto inherentes a la dignidadhumana, tanto de los internos como de sus visitantes.

4.13. R. ataque al interno E.J.C. por el perro “rottweiler”denominado “M., debe recordarse que la Ley 746 de 2002 considerapotencialmente peligrosos los ejemplares caninos que “han tenido episodios deagresiones a personas u otros perros” o “que han sido adiestrados para elataque y la defensa”, por lo cual el Director del establecimiento Penitenciarioy C. de Acacías Meta deberá adoptar las medidas que considereprocedentes para evitar que una situación igual vuelva a presentarse, que hayasido, como lo afirman los demandados, un hecho aislado, no lo justifica y encambio si demanda un mayor cuidado en el manejo de este tipo de caninos.

4.14. En cuanto a que la Procuraduría y la Defensoría, laS. advierte que los demandantes reclaman que estas autoridades no tienencontacto con los reclusos para que estos puedan poner en su conocimiento lasactuaciones que consideran irregulares, por lo cual la Corte dará traslado decopia de estos expedientes a la Procuraduría Regional Meta en conjunto deDefensoría del Pueblo Regional Meta y P. de Acacías para que realicenlas investigaciones pertinentes, presten a los internos y sus visitantes elapoyo que requieran y velen por el cumplimiento de las órdenes que se impartanen esta sentencia.

III.DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, la S. Quinta de Revisión de la CorteConstitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de laConstitución Política.

RESUELVE:

Primero-. REVOCAR las decisiones del Juzgado Penal del Circuito deAcacías-Meta del 5 de diciembre de 2008 en el proceso 50006310400120080013900(T-2.196.864)[91],y del Juzgado Penal del Circuito de Acacías-Meta del 11 de diciembre de 2008 enel proceso 50006310400120080014800[92](T- 2.196.867), en cuanto no tutelan el derecho a la integridad personal de losdemandantes, amenazado de vulneración.

Segundo-. ORDENAR a los accionados que establezcan un reglamento que disponga quedurante las requisas tanto a los internos como a sus visitantes los perrosdeben mantenerse sujetos mediante la traílla y el correspondiente bozal cuandosea el caso.

Tercero-. PREVENIR tanto al Director del INPEC como al Director delEstablecimiento Penitenciario y C. de Acacías Meta, para que realicen un estricto seguimiento de la actividad laboral de los integrantes del Cuerpode Custodia y Vigilancia en general, y en particular sobre los integrantes delos llamados “binomios caninos”, para evitar por todos los mediosposibles la vulneración de derechos relacionados con la integridad personal yla dignidad humana, tanto de los internos como de sus visitantes. Y PREVENIR,en general, a los demandados para que impongan los controles necesarios a finde evitar que se presenten tratos poco respetuosos contra los reclusos o susvisitantes, como los que mencionan los demandantes, mandato que se extenderá atodos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país.

Cuarto-. REMITIR copia de estos expedientes a la Procuraduría Regional Meta, laDefensoría del Pueblo Regional Meta y el P. de Acacías, para querealicen las investigaciones pertinentes, y prevenirles para que presten a losinternos y sus visitantes el apoyo que requieran y velen por el cumplimiento delas órdenes que se impartan en esta sentencia.

Quinto. Por Secretaría General, líbrese lacomunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de laCorte Constitucional y cúmplase.

NILSÓN PINILLLA PINILLA

Presidente

M.G. CUERVO

Magistrado

J.I.P.C.

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General



[1] Folio 68 del cuaderno 1

[2] Folio 59 del cuaderno original.

[3] Manifiestan los demandantes haber sido sometidos a tratos cruelesinhumanos y degradantes proscritos por el artículo 12 superior, por el uso deperros antinarcóticos: (i) en los casos de descontrol o amotinamiento en lospatios, eventos en los cuales la guardia suelta los perros y éstos atacan a losinternos, mientras los señores de la guardia se ríen al ver correr asustados alos reclusos; (ii) los sábados y domingos de visita cuando llegan las familias,esposa e hijos, pues los encargados de manejar los perros no ejercen controlsobre esos animales y en un caso uno de los canesderribó a una señora y (iii) al finalizar la visita, cuando llevan a losinternos al patio para ser requisados, se les hace desnudarse quedando solo enropa interior y luego de revisar la ropa y los zapatos y de pasar un detectorde metales se acerca un guardia con un perro que mete el hocico en la parte delrecto y les golpea los testículos mientras el guardia se ríe al ver los gestosque hacen los internos al recibir el maltrato del animal cuando les golpea laspartes íntimas. Mencionan además que estando el interno E.J. trabajando, se lanzó sobre él un perro llamado “M., sin que elrecluso le estuviera haciendo nada, y con la careta que tiene en el hocico lecausó heridas en la cara y en la oreja donde le hicieron varias suturas, loque, a su juicio demuestra que esos animales no están amaestrados

[4] Señala el demandante que el 2 de noviembrede 2008 llegó su esposa a visitarlo y fue retenida por los D.L. yAlfonsoU., quienes le soltaron un perro que siempre mete el hocico entrelas piernas de las mujeres tocando sus partes íntimas y los dragoneantes seríen de las caras de terror de ellas. Menciona que después los dragoneantesllevaron a su esposa a la esquina en el cubículo donde hacen las requisas yempezaron a amenazarla y atemorizarla psicológicamente, diciéndole queentregara la droga que llevaba pues la iban a judicializar, y al responder suesposa que no llevaba nada, los dragoneantes comenzaron a filmarla pidiéndoleque firmara un papel, pues la iban a pasar por rayos X porque estaba cargada dedroga. La esposa del actor dijo que podían pasarla por los rayos X porque nollevaba nada y a continuación los dragoneantes la dejaron entrar. Cuentatambién el caso de una señora a quien los perros antinarcóticos arrojaron alsuelo frente a lo cual los guardias se pusieron a reír, y afirma que elmaltrato se ha presentado también con otras esposas de reclusos a quienes losguardias atemorizan diciéndoles que vienen cargadas de drogas y las tratan comomulas del narcotráfico, por lo cual a ellas y a los familiares les da miedovisitar a los internos, varios de los cuales han perdido su hogar por eseproblema. Afirma que pocos reclusos se atreven a quejarse por miedo a lasrepresalias que en su contra puedan adoptar la administración del penal.

[6] Folios 27 y 28 del cuaderno 1.

[7] Folios 29 a 31 del cuaderno 1.

[8] Folios 32 y 33 del cuaderno 1.

[9] Folios 34-39 del cuaderno 1.

[10] Folios 47 a 49 del cuaderno 1.

[11] Folios 50 a 63 del cuaderno 1.

[12] Folio 64 del cuaderno 1.

[13] Folio 65 del cuaderno 1.

[14] Folios 21-23 del cuaderno original.

[15] Folios 32-58 del cuaderno original.

[16] Folio 68 del cuaderno 1

[17] Folio 59 del cuaderno original.

[18] Folios 27-32 cuaderno de la Corte.

[20] Folios 34-39 del cuaderno de la Corte.

[21] Folio 40 del cuaderno de la Corte. “Q.. 041-2008 del 11 de Febrero de 2008, interpuesta por la Señora CLAUDIAPATRICA PALACIOS GARZON, mediante la cual pone en conocimiento supuestasirregularidades relacionadas con la conducta del D.O., adscrito ala Colonia Agrícola de Acacías, y encargado de los caninos, en un momento,donde supuestamente agredió verbalmente a un grupo de mujeres en el momento deingresar a la visita.// QUEJA No.71/2008 Q.E.M.Z., quienpone en conocimiento presuntas irregularidades relacionada con la conducta delfuncionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia adscrito a la Colonia Agrícolade Acacías, donde supuestamente al ingresar a la visita fue cambiada tres vecesde sitio por cuanto al parecer los tenis resultaron positivo en el momento dela requisa”.

[22] Folios 41 a 54 del cuaderno de la Corte.

[23] Folios 55 a 62 del cuaderno de la Corte.

[24] Folios 63 a 69 del cuaderno de la Corte.

[25] Folios 38-62 del cuaderno de la Corte.

[26] Folios 63-75 del cuaderno de la Corte.

[27] Folios 76 y 77 del cuaderno de la Corte.

[28] Folios 78 y 79 del cuaderno de la Corte.

[29] Folios 81 y 82 del cuaderno de la Corte.

[30] Folio 68 del cuaderno 1

[31] Folio 59 del cuaderno original.

[32] Ver, entre otras, las sentencias T-851 de 2006 M.P.R.E. y T-580 de 2008 M.P.H.S.P..

[33] En importante jurisprudencia la CorteConstitucional ha dado aplicación rigurosa al universal "cualquier"utilizado por el Constituyente en el primer inciso del artículo 86 de laConstitución. En este sentido se ha considerado procedente la acción de tutelacontra providencias judiciales. Entre los primeros fallos se pueden contar lassentencias T-413 de 1992 , T-043 de 1993 , T-139 de 1994, T-577 de 2002 M.P.Eduardo M.L.

[34] Sobre el estado de sujeción especial de los reclusos frente al Estado ver, entre otras, lassentencias T-596 de 1992, M.P.C.A.B.; T-065 de 1995 M.P. AlejandroMartínezC., C-318 de 1995, M.P.A.M.C.; T-705 de1996, M.P.E.C.M.; T-706 de 1996, MP. E.C., T-714 de 1996, M.P.E.C.M., T-701 de 2001 M.P.M.M.C., T-690/04 M.P.Á.T.G., T-622/05 M.P.Á.G., T-848/05 M.P.M.J.C.E., T-1062 de 2006 M.P.Clara I.V.H.

[36] La subordinación tiene su fundamento en la obligación especial de lapersona recluida consistente en “cumplir una medida de aseguramiento, dada suvinculación a un proceso penal, o una pena debido a que es responsable de lacomisión de un hecho punible” citada de la Sentencia T-065 de 1995. O tambiénes vista como el resultado de la “inserción” del administrado en laorganización administrativa penitenciaria por lo cual queda “sometido a unrégimen jurídico especial”, así en Sentencia T-705 de 1996.

[37] Desde los primeros pronunciamientos sobre el tema, la Corte identificóla existencia de un “régimen jurídico especial al que se encuentran sometidoslos internos”, el cual incluye la suspensión y la limitación de algunosderechos fundamentales, en este sentido ver Sentencia T-422 de 1992.

[38] Que se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar unrégimen disciplinario para los reclusos, así en la Sentencia T-596 de 1992.

[39] Que se concreta por ejemplo, en la posibilidad de implantar un régimenespecial de visitas, así en la sentencia T-065 de 1995.

[40] Sobre los tres regímenes de los derechosfundamentales de los reclusos, según la posibilidad de la suspensión,limitación y goce pleno, ver entre otras las sentencias T-222 de 1993, T-065 de1995 y T-705 de 1996.

[41] En este sentido véase la sentencia C-318 de 1995. Lapotestad administrativa para limitar o restringir derechos fundamentales en elcontexto de las relaciones especiales de sujeción, “debe estar expresamenteautorizada en la ley que regule su ejercicio”, así en la sentencia T-705 de1996.

[42] Sobre la finalidad de la limitación a los derechosfundamentales en el contexto de las relaciones especiales de sujeción, véaseespecialmente la sentencia T-705 de 1996. Sobre su relación con laposibililidad real de la resocialización véase la sentencia T-714 de 1996.

[43] Entre los especiales derechos de los presos y sucorrelato, los deberes del Estado, como consecuencia del establecimiento de unarelación especial de sujeción, se encuentran “el deber de trato humano y digno,del deber de proporcionar alimentación suficiente, agua potable, vestuario,utensilios de higiene, lugar de habitación en condiciones de higiene y saludadecuadas, el deber de asistencia médica, y el derecho al descanso nocturno,entre otros”, citada de la sentencia T-596 de 1992.

[44] Sobre los deberes especiales del Estado ver lasentencia T-966 de 2000.

[45] Para la Corte esta garantía debe ser reforzada, yaque el recluso al estar sometido a una relación especial de sujeción, tienelimitado su derecho a escoger opciones y le es imposible autoabastecerse, eneste sentido ver la sentencia T-522 de 1992, además se encuentra en un estadode “vulnerabilidad” por lo cual la actividad del Estado en procura de la eficaciade los derechos fundamentales debe ser activa y no solo pasiva, en este sentidover la sentencia T-388 de 1993, y en el mismo sentido la sentencia T-420 de1994. Ya que el recluso está en imposibilidad de procurarse en forma autónomalos beneficios propios de las condiciones mínimas de una existencia digna, asíen la sentencia T-714 de 1995, o se encuentra en estado de indefensión frente aterceros, así en la sentencia T-435 de 1997.

[46] Sobre el contenido de este deber positivo ver lasentencia T-153 de 1998.

[47] Sobre el énfasis en el deber positivo en cabeza delEstado, véase las sentencias T-714 de 1996 y T-153 de 1998

[48] Responsabilidad del Estado que se concreta en laobligación de velar por la seguridad de los reclusos en el perímetro carcelarioy en la obligación de garantizar condiciones de vida adecuadas a los reclusos,así en la Sentencia T-522 de 1992.

[49] La posibilidad de reinserción social depende en buenamedida de la eficacia del derecho de los reclusos a contar con centroscarcelarios adecuados, este derecho encuentra el fundamento de su validez en elderecho a la dignidad y en el principio del Estado social de derecho, así ensentencia T-153 de 1998.

[50] Sentencia T-881 de 2002 M.P.E.M.L., en igualsentido T-1108 de 2002 M.P.A.T.G.. .

[51] Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario desesiones, celebrado del 3 al14 de marzo de 2008

[52] Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución45/111, de 14 de diciembre de 1990

[53] Adoptado por laAsamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.

[54] En la sentencia T-966 de 2000 (MP E.C.M.) se exponela cuestión así: “(…) algunos derechos, como la libertad personal o lalibre locomoción, se encuentran (…) limitados a partir de la captura. N., otro grupo de derechos, como el derecho a la intimidad personal yfamiliar y los de reunión y asociación, pese a que pueden llegar a serfuertemente limitados, nunca podrán ser completamente suspendidos. Por último,la persona, no importa su condición o circunstancia, está protegida por uncatálogo de derechos que no pueden ser objeto de restricción jurídica durantela reclusión. Se trata de derechos como el derecho a la vida, a la integridadpersonal o a la libertad de conciencia.” En este caso, al cual se haráreferencia posteriormente, la Corte decidió que las circunstancias planteadaspor los hechos daban lugar a la declaración de un estado de cosasinconstitucional en la Cárcel del Distrito Judicial de Cali, Villahermosa.

[55] En la sentencia T-851 de 2004 (MP M.J.C.E.) seconsideró que “[e]l hecho de que ciertos derechos de los reclusos no están sujetosa limitaciones legítimas, tales como la vida, la integridad personal y lasalud, también ha sido resaltado por los organismos internacionales de derechoshumanos. Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que‘es uno de los más importantes predicados de la responsabilidadinternacional de los Estados en relacón a los derechos humanos el velar por lavida y la integridad física y mental de las personas bajo su custodia’ [Comisión Interamericana de Derechos Humanos, caso T. contra Brasil, 1999,párrafo 39.]; por su parte, el Comité de Derechos Humanos de las NacionesUnidas ha explicado que ‘la obligación de tratar a las personas con elrespeto debido a la dignidad inherente al ser humano comprende, entre otrascosas, la prestación de cuidados médicos adecuados’ [ Comité de DerechosHumanos, caso K. (Paul) c. Jamaica, párrafo 5.7, 1991], y que “incumbea los Estados garantizar el derecho a la vida de los detenidos y no a éstossolicitar protección. (...) Corresponde al Estado parte, mediante laorganización de sus centros de detención, tener un conocimiento razonable delestado de salud de los detenidos. La falta de medios financieros no puedeatenuar esa responsabilidad.” [Comité de Derechos Humanos, caso Lantsova c.la Federación de Rusia, párrafo 9.2, 2002]”

[56] Sentencia T-848/05 M.P.M.J.C.E..

[57] Ver Sentencia T-269/02 M.P.M.G.M.C..

[58] Ver Sentencia T-269/02 M.P.M.G.C..

[59] Sentencia T-702 de 2001 M.P.M.G.M.C. –el accionantesolicitó la protección de sus derechos fundamentales porque en elestablecimiento carcelario en el que se encuentra recluido “se le practica una requisa rutinaria (..)totalmente desnudo, de espaldas, me hacen agachar varias veces. Además meobligan a levantar mis testículos y bajar el pene, subirlo y que corra elprepucio. También sostiene que al ingresar a la Cárcel se le practicó unrequisa similar: “ la requisa, al ingreso, se extralimita al desnudarmecompletamente, asumiendo posiciones vergonzosas: parado en una silla yagachándome varias veces mostrándole el recto a los guardianes.” Enigual sentido T-269 de 2002, del mismo ponente –el accionante denunció “lasguardianas realizan a las mujeres requisas denigrantes que implican bajarse losinteriores, desnudarse y mostrar los senos, hacer cuclillas o flexiones derodillas, introducir la mano en la región pélvica –aduciendo que lleva algúnelemento en la vagina- y retiro de la prótesis dental”-.

[61] T-690 de 2004 M.P.A.T.G.

[62] Supra 3.1.1

[63] Folios 47 a 49 del cuaderno 1.

[64] Supra 3.1.5.

[65] Folios 50 a 63 del cuaderno 1.

[66] Supra 3.1.6.

[67] Supra 5.3.9. y 5.3.10.

[68] Folios 33-58 del cuaderno original.

[69] Supra 3.2.2.

[70] Supra 5.3.2.1. a 5.3.2.3.

[71] Supra 3.1.7., 3.1.8. y 5.3.13.3.

[72] Supra 5.3.2.8.

[73] Supra 5.3.13.3. y 5.3.12.1.

[74] 5.3.2.6.

[75] Comisión Interamericana deDerechos Humanos. Informe Nº 38/96 Caso 10.506 X y Y vs. Argentina.

[76] Corte Interamericana de DerechosHumanos, caso V.R., Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C,No.4, párrafo 165

Ensu opinión consultiva sobre el vocablo "Leyes", la Corte afirmaademás que: // “...la protección a los derechos humanos, en especial losderechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmaciónde la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que nopueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en las quesólo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección a los derechoshumanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción alejercicio del poder estatal.” // Corte Interamericana de Derechos Humanos, elvocablo "Leyes" en el artículo 30 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos, Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A,No. 6, párrafo 21. Ver además Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Informe Nº 38/96 Caso 10.506 X y Y vs. Argentina.

[77] Corte Interamericana de DerechosHumanos, caso V.R., Sentencia del 29 de julio de 1988, Serie C,No.4, párrafo 166

[78] Resultados de las mismas enmateria de incautaciones

[79] Ley 65 de 1993 y Acuerdo 011 de1995.

[80] Ver entre otras sentencias T-690 de 2004M.P.Á.T.G.,T-622/05 M.P.Á.T.G., T-848/05 M.P.M.J.C.E. yT-1062/06 M.P.C.I.V.H..

[82] Las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos” Adoptadas porel Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito yTratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por elonsejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de1957 y 076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, establecen que “79. Se velaráparticularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entreel recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes”.

[83] M.P.M.J.C.E..

[84] Como se indicó, son razonables “lasrequisas visuales o cacheos superficiales, sobre las personas recluidas en loscentros penitenciarios y quienes ingresan a los mismos, como también sobre loselementos que unas y otras poseen o pretenden ingresar a los reclusorios estánpermitidas, y pueden ser practicadas por el personal de guardia, atendiendo losrequerimientos de orden y seguridad del penal” [Corte Constitucional,sentencia T-690 de 2004 (MP A.T.G.)]

[85] Los sindicados tiene derecho ‘a recibirvisitas de familiares y amigos’, los cuales deberán someterse a las ‘normas deseguridad y disciplina establecidas en el respectivo centro de reclusión’.

[86] Como se indicó, no es razonable que lasautoridades ordenen “(…) intervenciones corporales masivas e indeterminadas, afin de confirmar sospechas o amedrentar a posibles implicados, así fuere con elpropósito de mantener el orden y la seguridad, cualquiera fuere el lugar (…)”[Corte Constitucional, sentencia T-690 de 2004 (MP A.T.G.)]

[87] Como se indicó, la Corte ha señalado que“(…) las requisas que se practican en los centros de reclusión no comportanregistros corporales sobre los cuerpos desnudos de los internos y de susvisitantes, ni sujeción de éstos a procedimientos vejatorios, así fuere con elobjeto de detectar armas o elementos prohibidos en el uso carcelario”. [CorteConstitucional, sentencia T-690 de 2004 (MP A.T.G.)]

[88] Corte Constitucional, sentencia T-690 de2004 (MP A.T.G.)

[89] Las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención delDelito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadaspor el onsejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de juliode 1957 y 076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, establecen que “48.Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funciones entoda circunstancia, de manera que su ejemplo inspire respeto y ejerza unainfluencia beneficiosa en los reclusos”.

[90] Conformados por un funcionario y un perrodebidamente adiestrado

[91] Folio 68 del cuaderno 1

[92] Folio 59 del cuaderno original.

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