Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40606 de 24 de Mayo de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 24 Mayo 2011 |
Número de expediente | 40606 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación Nº 40606
Acta Nº 15
Bogotá, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de noviembre de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que DALMARIO F.O.Z. le promovió a la recurrente.
ANTECEDENTES
DALMARIO F.O.Z. demandó a la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, se condene a pagarle “la pensión sanción, contenida en el inciso primero del artículo 98, capítulo XII, de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO “IDEMA”y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL IIDEMA “(SINTRAIDEMA”, para el período de vigencia de 1996 a 1998”. En subsidio, solicita la pensión prevista en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961, a partir del 20 de julio de 2016, fecha en que cumple 60 años de edad; así como, la indexación de la primera mesada; su reajustes; el reconocimiento de los períodos de fuero sindical legal y convencional, por el tiempo que estatutariamente le faltaba para terminar; la indemnización moratoria, los intereses, la indemnización de perjuicios; y las costas del proceso.
En sustento de sus pretensiones, expuso que laboró para el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), mediante contrato de trabajo a término indefinido, del 2 de octubre de 1987 al 31 de octubre de 1997; el último cargo desempeñado fue el de “AUXILIAR DE SERVICIOS VARIOS 01”; el Idema le dio por terminado unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo, mediante comunicación número 000395 del 23 de octubre de 1997; al momento del despido se encontraba protegido por la garantía del fuero sindical, en su condición de “SECRETARIO DE ASUNTOS INTERSINDICALES”; el último salario promedio devengado fue de $717.494,OO,oo; estuvo afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral desde el 2 de octubre de 1987; nació el 20 de julio de 1956 y cumple 60 años de edad ese mismo día y mes de 2018; mediante el Decreto 1675 del 27 de junio de 1997, se suprimió y liquidó el Idema, y en su artículo 5º dispuso, que la Nación – Ministerio de Agricultura, asume el pago de todas las obligaciones laborales; al momento de la presentación de la demanda no se le ha dado respuesta a las reclamaciones administrativas que ha realizado.
La demandada se opuso a las pretensiones, aceptó la relación laboral y los extremos, así como el cargo desempeñado, pero adujo en su defensa, que la terminación del contrato de trabajo obedeció a una causa legal, como fue la supresión y liquidación dispuesta en el Decreto 1675 de 27 de junio de 1997; que, al liquidarse el Instituto de Mercadeo Agropecuario, es imposible concebir la existencia y validez de una convención colectiva de trabajo, sin que existan los sujetos destinatarios de la misma; y que el demandante siempre estuvo afiliado al sistema general de seguridad social. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de título y causa del demandante, compensación, pago, buena fe, presunción de legalidad, inexistencia del sindicato y de la convención colectiva de trabajo e improcedencia de la pensión sanción (folios 96 a 105).
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 21 de octubre de 2005, condenó a la demandada a pagar la pensión proporcional de jubilación convencional por despido, a partir del 20 de julio de 2016. En lo demás absolvió e impuso costas a la parte accionada (folios 165 a 173).
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia del 28 de noviembre de 2008, confirmó la de primer grado sin imponer costas en esta instancia (folios 219 a 225).
El sentenciador de alzada, en lo que al recurso extraordinario interesa, indicó, que no hay controversia sobre la verdadera existencia de la relación contractual laboral, los extremos temporales que se extendieron del 2 de octubre de 1987 al 31 de octubre de 1997, el último cargo desempeñado y su remuneración en cuantía de $388.494,oo. Que tampoco generó discusión, el hecho de que la terminación del contrato de trabajo se produjo por iniciativa de la demandada, quien no tuvo una justa causa para adoptar dicha determinación, al punto de que le canceló la indemnización por despido injusto.
Adujo, que los supuestos fácticos exigidos en el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo, están suficientemente cumplidos en este caso, ya que el actor llevaba más de 15 años y menos de 20 de servicio a la empresa y fue despedido sin justa causa, por lo que le asiste el derecho a la pensión restringida que reclama .
EL RECURSO DE CASACIÓN
Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, se procede a resolver.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Textualmente lo formula así: “Tiene como finalidad que se CASE en su totalidad el fallo acusado, revocándolo y que en su lugar, obrando la Honorable Corte Suprema de Justicia en función de instancia, se revoque en cada una de las partes el fallo de la primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., calendado veintiuno (21) de octubre de dos mil cinco (2005)”.
Con fundamento en la causal primera de casación formula dos cargos, que fueron oportunamente replicados.
PRIMER CARGO
Acusó la sentencia impugnada de violación indirecta en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 47 del Decreto 2127 de 1945, 5º y 6º del Decreto 3135 de 1968, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto 1848 de 1969, 267 del Código Sustantivo del Trabajo y 128 de la Constitución Política de 1991, en relación con el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo y el artículo 8º del Decreto 1675 de 1997.
Señaló como errores evidentes de hecho, en que a su juicio incurrió el Tribunal, los siguientes:
“i) DAR por probado, sin estarlo, que la desvinculación que efectuó el IDEMA del demandante fue sin justa causa.
“ii) NO DAR por probado, estándolo, que para la desvinculación que efectuó el IDEMA del demandante medió una justa causa legal, consistente en la supresión y liquidación de la Entidad empleadora IDEMA.
“iii) DAR por probado, sin estarlo, que se reconoció una indemnización por terminación sin justa causa, cuando en realidad lo que se reconoció fue una indemnización legal por la supresión de la entidad”.
Denuncia la equivocada apreciación de la carta de terminación del contrato de trabajo y la liquidación definitiva de prestaciones sociales.
En la demostración del cargo, afirma que el Tribunal le está dando a la prueba que contiene la terminación del contrato de trabajo, un alcance que no corresponde, al determinar que con ella se efectúa un despido sin justa causa, cuando lo que interrumpió la relación laboral entre las partes fue una causa legal, que deviene de las facultades otorgadas en el numeral 15 del artículo 189 de las Constitución Política, las cuales se concretaron con la expedición del Decreto Ley 1675 de 1997, en el que se ordenó la...
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