Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23485 de 9 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552632562

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23485 de 9 de Marzo de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha09 Marzo 2005
Número de expediente23485
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ R.icación No. 23485

Acta No. 23

Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SECCIONAL ANTIOQUIA - contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso promovido por H.O.G..

I. ANTECEDENTES

H.O.G., instauró demanda ordinaria laboral para que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SECCIONAL ANTIOQUIA-, fuera condenado, previa declaratoria de despido injusto, a reintegrarlo y a reconocer y pagar en su favor las salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a título resarcitorio de perjuicios, y las costas del proceso (folio 7 cuaderno 1).

De manera subsidiaria, a pagarle la indemnización por despido unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por mora, las cesantías, primas de servicio, las vacaciones, primas vacacionales y las costas del proceso(ibídem).

Fundó sus pretensiones en que al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES le prestó sus servicios de forma dependiente y subordinada, desde el 2 de enero de 1997 hasta el 31 de enero de 2000, fecha esta última en que le terminaron el contrato de trabajo sin justa causa, cuando ocupaba el cargo de técnico administrativo con un salario mensual de $779.000.00; que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 7 a.m. a 1 p.m., y de 2 p.m. a 4 p.m.; que cuando se produjo la desvinculación, las relaciones laborales se regían por una convención colectiva de trabajo, que reglamenta de manera especial la estabilidad y el sistema de contratación, violados por la demandada; que el I.S.S pretermitió el tramite convencional indicado para los despidos por lo que está asistido del derecho al reintegro y al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales, en los términos previstos en el estatuto convencional; y que agotó la vía gubernativa (folio 6 a 7 ibídem).

El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al contestar la demanda aceptó que el demandante le prestó servicios mediante contratos sucesivos de “prestación de servicios” autorizados por la Ley 80 de 1.993. Propuso las excepciones de inexistencia del contrato laboral, buena fe y prescripción (folio 152 a 153 ibídem).

Mediante fallo de febrero 27 de 2003, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín condenó al Instituto demandado a reintegrar a “H.O.G. en calidad de demandante, en las mismas condiciones de empleo que gozaba al momento de producirse su desvinculación, esto es a partir del 31 de enero de 2000, con el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir desde el momento de su retiro y hasta cuando se produzca el reintegro efectivo, con un salario mensual de $779.000(...)se dispone igualmente que la accionada haga las cotizaciones pertinentes a la seguridad social, a partir del 30 de octubre de 1996(...)se declarará que no hubo solución de continuidad, en la prestación del servicio(...) costas a cargo de la parte demandada” (folios 209 a 210 ibídem).

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de la parte demandada y concluyó con la sentencia impugnada en casación, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión del A quo y condenó en costas al demandado (folios 259 ibídem).

El Tribunal comenzó su análisis asentando que “sea lo primero advertir que la Sala apenas tiene competencia para conocer de aquellos aspectos del fallo frente a los cuales mostraron su inconformidad las partes. En lo demás debe entenderse su acogimiento a lo decidido. Este es el recto entendimiento que debe darse al artículo 57 de la Ley 2ª de 1984. Por lo tanto, no le merece reparo alguno a la Sala la conclusión del a-quo respecto a que el actor estuvo vinculado mediante contrato de trabajo, ostentando la calidad trabajador oficial, que es la regla general que cobija a los servidores de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado. La polémica la circunscribe la parte recurrente en determinar si en este caso resultaba posible dar valor probatorio a las copias de las resoluciones N.. 000506 del 3 de marzo de 1997 y 002107 del 11 de septiembre del mismo año, por lo que no fueron anunciadas y decretadas como prueba. Y porque, además, no se allegaron regular y oportunamente al proceso”(folio 255 a 256 cuaderno 1).

Sostuvo que dentro de las facultades y deberes de los funcionarios de las instancias en materia probatoria está la de decretar de oficio aquellas probanzas que a pesar de no haber sido pedidas por las partes “a su juicio sean indispensables para la solución del conflicto sometido a estudio” (folio 256 ibídem).

Aseveró que haciendo uso de la facultad oficiosa establecida en el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social “ordenó tener como prueba los documentos obrantes a folios 160 y ss (cuaderno principal), y 81 y ss del cuaderno número dos. Expresivos de las resoluciones 000506 del 3 de marzo de 1997 y 002107 del 11 de septiembre del mismo, que dejan establecido que al sindicato nacional de trabajadores del Instituto de Seguros Sociales –SINTRAISS- para ese momento tenía afiliados más de la tercera parte de los trabajadores”(ibídem).

Concluyó arguyendo que “en tales condiciones quedaría superada la deficiencia probatoria atacada por la parte recurrente, y por lo tanto con plena vigencia la aplicación de las normas convencionales sobre las cuales se edificaron las condenas” (folio 258 ibídem).

III. RECURSO DE CASACIÓN

En la demanda con la que sustenta el recurso (folios 26 a 49 del cuaderno 3), que no fue objeto de réplica, el Instituto recurrente le pide a la Corte que case parcialmente la sentencia impugnada, en lo que hace a las condenas derivadas del acuerdo colectivo para que, en sede de instancia, la sentencia de primer grado sea revocada imponiendo el pago de la indemnización legal originada en el despido sin justa causa, la cesantía, las primas de servicios y la compensación de vacaciones.

Como alcance subsidiario pide que se case parcialmente la sentencia respecto de la condena que involucra por concepto de prestaciones sociales legales y extralegales causadas entre el momento del despido y aquel en que el actor fuere restituido en su empleo, así como lo que hace a los aportes al sistema de seguridad social, para que en sede de instancia modifique el numeral 1 de la sentencia de primer grado para en su lugar condenar al I.S.S. a reintegrar al actor y a pagarle los salarios dejados de percibir entre el momento del despido y el del reintegro, revoque los numerales 2 y 3 de dicho fallo para en su lugar absolver al I.S.S. de la condena y declaración que respectivamente se hacen en los mismos, y confirme dicha providencia en lo restante con la provisión correspondiente en materia de costas.

Para tal propósito le formula cuatro cargos que la Corte estudiará en el orden propuesto por el recurrente.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia por la vía indirecta, por aplicación indebida el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo (subrogado por el artículo 38 del Decreto 2351 de 1965) en relación con los artículos 1°, 2°, 4°, 11, 12 literal f) y 17 literales a) y b) de la Ley 6 de 1945; 1°, 2°, 3°, 4°, 13, 14, 18, 20, 47 literal g), 48 y 51 del Decreto 2127 de 1945; 3° de la ley 64 de 1946; 1°, 2° y 3° del Decreto 2567 de 1946; 6° del Decreto...

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