Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43777 de 21 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | ORDENA CAMBIO DE RADICACION |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Riohacha |
Número de expediente | 43777 |
Fecha | 21 Mayo 2014 |
Número de sentencia | AP2656-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada ponente
AP2656-2014
R.icación n° 43777
(Aprobado Acta No.153)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, en contra de J.F.G.C., alias K.G., por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, ambos en concurso homogéneo, de conformidad con la solicitud elevada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, encaminada a que la actuación se continúe en el Distrito Capital.
HECHOS
Según informó la Fiscalía, durante su ejercicio político en La Guajira (en calidad de alcalde de Barrancas –dignidad que ocupó desde el año 1995- y luego Gobernador del departamento mencionado –cargo que desempeñó hasta el 28 de febrero de 2014, cuando fue aceptada su renuncia-); J.F.G.C., alias K.G., constituyó alianzas con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y tras su desmovilización, con la banda criminal liderada por M. de J.F.G., alias “Marquitos”.
Se le sindica igualmente de haber ordenado los homicidios de L.G.L.P., ocurrido el 22 de febrero de 1997 en el perímetro urbano de Barrancas; L.A.R.F. y R.M.C.A., que tuvieron lugar el 7 de julio de 2000 en zona rural del municipio de Fonseca, situado en el departamento previamente aludido.
ANTECEDENTES RELEVANTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El 28 de abril de 2014 la Fiscalía 11 Delegada ante esta Corporación, emitió resolución de acusación contra el ciudadano mencionado, en los términos que se acaban de reseñar. La decisión cobró ejecutoria el 8 de mayo siguiente, por lo que se dispuso su envío al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, competente en razón del lugar de los hechos.
El titular de la Fiscalía referida presentó directamente ante la S. de Casación Penal la solicitud de cambio de radicación que motiva el presente pronunciamiento. Expuso como fundamento que «en ese territorio existen circunstancias que pueden afectar la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales, testigos y funcionarios judiciales».
Agregó que al procesado se le atribuyen vínculos con bandas criminales conformadas por antiguos miembros de las AUC, cuyo control territorial y violentos métodos de acción en el departamento de La Guajira constituyen un hecho notorio que atemoriza a los testigos y al grueso de la población. Incluso, por tal razón, varias actuaciones adelantadas en dicho territorio fueron trasladadas a la ciudad capital, e incluso se compulsaron copias a algunos funcionarios, por su «deficiente o ninguna [sic] actividad investigativa».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al tenor de lo normado en el artículo 75-8 de la Ley 600 de 2000, estatuto adjetivo bajo cuya égida se adelanta la presente actuación, la S. es competente para resolver la solicitud, por cuanto que consiste en el cambio de radicación de un distrito judicial a otro.
Dado que aún no se ha proferido el fallo de primera instancia, y el pedimento se eleva por parte de la Fiscalía, sujeto procesal reconocido, se cumplen las exigencias del canon 86 del mismo cuerpo normativo para proferir decisión de fondo.
El instituto jurídico referido constituye una excepción a los factores que determinan la competencia territorial, y tiene por finalidad la preservación del orden público, la imparcialidad e independencia de la Administración de Justicia, las garantías procesales (incluyendo la publicidad), y la seguridad e integridad personal de de los funcionarios judiciales, las partes e intervinientes y los testigos, según se desprende del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal en cita.
Dichos objetivos determinan también su procedencia, por lo que el peticionario debe demostrar la configuración de una o varias de dichas causales con las pruebas allegadas para tal efecto, lo que se deduce sin ninguna dificultad del contenido del canon 87 ibídem.
Impera precisar en primer término, como ya lo ha hecho la S. en pretéritas oportunidades (Cfr. CSJ AP, 24 Mar 2010, R.. 33788), que constituye un hecho notorio la conformación de grupos armados al margen de la ley, comúnmente conocidos como paramilitares, que ejercieron una ocupación violenta y control de muchas esferas de la vida social en diversas regiones del territorio nacional.
La misma notoriedad puede predicarse de la existencia de las denominadas bandas criminales, compuestas usualmente por ex paramilitares, tras el proceso de desmovilización, las cuales heredaron sus estructuras delictivas y se disputan en la actualidad el control de ciertas zonas del país.
Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos (Cfr. CSJ AP, 22 May 2008,...
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