Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44219 de 16 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 592935190

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44219 de 16 de Septiembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha16 Septiembre 2015
Número de sentenciaAP5373-2015
Número de expediente44219
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP5373-2015

Radicación n° 44219

(Aprobado Acta No. 321)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).


ASUNTO



Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado L.G.B.S., Juez 35 Civil del Circuito de esta ciudad, en contra de la decisión de negar la nulidad de lo actuado adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


ANTECEDENTES


La Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, presentó escrito de acusación en contra del doctor Luís Guillermo Bolaño Sánchez, Juez 35 Civil del Circuito de esta ciudad, por la presunta comisión de diversos comportamientos punibles, que consignó en los siguientes términos:


“…1. PREVARICATO POR OMISIÓN. El Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá, en ejercicio de sus funciones y como servidor público, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado Radicado 2004-0542, al proferir la sentencia del 29 de Agosto de 2005, omitió dar aplicación a los artículos 37.n3°, 58, 179 y 180 del Ordenamiento Procesal Civil. En resumen, faltó a los deberes legales al no ejecutar acción alguna en dirección a impedir el resultado; el servidor tenía el deber legal de verificar oficiosamente las manifestaciones hechas por el secuestre en memorial del 1º de agosto de 2005, que lo alertaban sobre la probable realización de un Fraude Procesal al interior del proceso adelantado en su Despacho. Por tanto se cumplen a cabalidad los elementos esenciales de la tipicidad en los delitos de omisión que están integrados por: 1) La no realización de la acción debida; 2) La existencia objetiva de un deber jurídico de obrar; 3) Capacidad individual de acción en la situación concreta. (Art. 25 C.P.)


2. PREVARICATO POR ACCIÓN. El servidor público B.S. al proferir el auto de 5 de marzo de 2007, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado Radicado 2004-0542, excluyó sin razón válida, las actuaciones adelantadas por la Juez 47 Civil Municipal, a quien había comisionado para llevar a cabo DILIGENCIA DE ENTREGA, y estaba en curso el trámite de una oposición; sin motivación jurídica alguna, prescinde del primer comisionado, y “comisiona al inspector de policía de la zona respectiva “para efectos de la entrega del inmueble objeto del proceso de restitución”. En esta ocasión también vulnera el debido proceso, pues ya se había iniciado la diligencia de entrega, estaba en curso una oposición, por tanto le correspondía a ese funcionario adelantarla, máxime que en materia de entrega de bienes, y de acuerdo con lo regulado en el código de procedimiento civil, artículo 338, parágrafo primero, numeral 4º, “cuando las diligencias se efectúen en varios días, sólo se atenderán las oposiciones que se formulen el día que se identifique el inmueble…”.Esta decisión fue realizada dolosamente, exclusivamente para favorecer al simulado demandante.


3. PREVARICATO POR ACCIÓN. Al dictar el AUTO DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2007, el JUEZ 35 Civil del Circuito de Bogotá, irrespeta el debido proceso, pues nuevamente desecha las actuaciones de un funcionario comisionado, en este caso el INSPECTOR 11C Distrital de Policía de Suba, quien en cumplimiento del Despacho Comisorio No. 038 había adelantado en forma correcta la diligencia de entrega, -el 19 de Octubre de 2007,- dejado el inmueble objeto de restitución al OPOSITOR en calidad de SECUESTRE, mientras se fallaba la OPOSICIÓN, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 338. Pero el señor J.3.C.C., de Bogotá, excluye flagrantemente las normas procedimentales, y dicta el auto de 27 DE NOVIEMBRE DE 2007, ordenando arbitraria e injustamente, devolver el expediente para que se repita la diligencia bajo el pretexto: “lo anterior en razón a que en la misma se ha declarado embargado y secuestrado el bien objeto de entrega y se aceptó oposición con fundamento en documentos que refieren un inmueble diferente al que es objeto de entrega “lo cual no sólo constituye una falsa motivación, sino flagrante violación a lo regulado en el artículo 338-parágrafo 3º- numeral primero, que dispone dar curso al incidente que resuelva la oposición.


4. PREVARICATO POR ACCIÓN, al dictar el AUTO DEL 21 DE MAYO DE 2008, que declara ilegal la diligencia de 28 de Marzo de 2008, porque aunque pareciera corregir los protuberantes yerros de la diligencia de 28 de Marzo de 2008, al declarar ILEGAL la diligencia realizada por el INSPECTOR 11C Distrital; ordena DEVOLVER las cosas al estado en que se encontraban “al momento de iniciar” la diligencia declarada ilegal , alocuciones que generaron confusión, además en esa fecha las condiciones materiales y jurídicas del inmueble habían cambiado, pues la totalidad del lote estaba bajo la tenencia del arrendatario A.M.D., según contrato de arrendamiento que ya había exhibido, por tanto debió ser claro y contundente en explicar a los comisionados que se estaba ante el restablecimiento de unos derechos, y no en una diligencia de entrega, dentro de un proceso de restitución. Nuevamente desconoce las normas del ordenamiento...

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