Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50317 de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 682149445

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50317 de 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Número de expediente50317
Número de sentenciaAP3417-2017
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente




AP3417-2017

Radicado No. 50317

Aprobado acta n° 176



Bogotá, D. C., mayo treinta y uno (31) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos para la admisión de la demanda de revisión promovida por la Procuradora 35 Judicial Penal II de Bogotá, contra la sentencia proferida el 26 de abril de 2007 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió no casar la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de 15 de febrero de 2005, mediante la cual impartió confirmación a la emitida el 18 de junio de 2003 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta misma ciudad, en el proceso seguido contra LINO H.S.P..


HECHOS


En la sentencia de casación proferida por esta Corte el 26 de abril de 2007, fueron reseñados como sigue:


Con el fin de tener una clara comprensión del contexto geográfico e histórico en que se dieron los dolorosos acontecimientos de este caso, encuentra la Sala necesario rememorar que el municipio de Mapiripán es un territorio de 11.400 km2, ubicado en el extremo sureste del Departamento del Meta a 530 kilómetros de distancia de Villavicencio. Para llegar a él, por vía terrestre se requieren aproximadamente nueve horas desde Villavicencio y un día y medio desde San José del Guaviare; por vía aérea, se requiere aproximadamente media hora desde este último lugar.


Igualmente, de acuerdo con los antecedentes consignados en la resolución de acusación proferida el 7 de abril de 1999 por un F. Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, para la época de los hechos el departamento del Meta era considerado como un importante productor de coca y amapola, así como poseedor de tierras fértiles para la ganadería y la agricultura.


Esa especial riqueza, atrajo a principios de la década de los años noventa a grupos de oposición armada, quienes aprovechando la posición geográfica y el completo abandono institucional en que se encontraba la región, levantaron enormes plantíos de coca y amapola, fuente principal de financiación, sin dejar de lado la expansión territorial. Ello generó que se instalaran algunas guarniciones militares y bases antinarcóticos de la Policía Nacional.


Esa situación, que amenazaba con la expansión de los grupos guerrilleros, aunado a la importancia estratégica del área, atrajo, de otro lado, la intervención del grupo paramilitar de las Autodefensas Armadas de Colombia “AUC”, entonces al mando del reconocido jefe del estado mayor C.C.G., quien para el año de 1997 lanza una campaña armada para catalizar la acción de su enemigo, de donde surge la idea de realizar una incursión en la zona de Mapiripán, cuyos habitantes fueron declarados objetivo militar por el jefe paramilitar.


Para ese año, el municipio de Mapiripán se encontraba bajo la jurisdicción del Batallón “Joaquín París” de San José del Guaviare, el cual estaba adscrito a la VII Brigada del Ejército Nacional de Colombia, con sede en Villavicencio. Existía una tropa denominada Brigada Móvil II que estaba adscrita al Comando de Operaciones Especiales de Contraguerrilla. En julio de 1997 la VII Brigada del Ejército estaba bajo el mando del General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, la Brigada Móvil II se encontraba al mando del Teniente Coronel LINO H.S.P..

En el sitio conocido como “El Barrancón”, cercano a los municipios de C. y Mapiripán, se encontraba apostada la Infantería de M.. La presencia de la Fuerza Pública se extendía al aeropuerto de San José del Guaviare, controlada por el Ejército y la Policía Antinarcóticos. El Batallón “J.P. se encontraba a cargo del aeropuerto.


En la tarde del 12 de julio de 1997, en el aeropuerto de San José del Guaviare, aterrizaron los aviones Douglas DC-3 HK 3993P y Antonov AN-32 HK 4009X con hombres fuertemente armados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) de Córdoba y Urabá, provenientes de Necoclí y Apartadó (Antioquia), los cuales vestían prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares.

Los paramilitares fueron transportados desde el aeropuerto en dos camiones tipo “reo” de los que usualmente utilizaba el Ejército, los cuales fueron autorizados para acceder a la pista ante una llamada efectuada por una persona que se identificó como oficial del Batallón “J.P.. Los camiones se dirigieron a un paraje cercano a la llamada “Trocha Ganadera” que conduce al llano y selva adentro. En la carretera, se les unieron paramilitares provenientes de Casanare y Meta y desde allí, por vía fluvial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR