Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46296 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691997125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46296 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente46296
Número de sentenciaSL14894-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL14894-2016

Radicación n.° 46296

Acta 37

Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso J.E.C.V., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 9 de diciembre de 2009, en el proceso que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante promovió demanda laboral con el propósito que se declare que entre él y el Instituto de Seguros Sociales, existió un contrato de trabajo desde el 18 de enero de 1993 hasta el 30 de junio de 2003. Consecuencia de ello, de manera principal, solicitó el reintegro junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. Subsidiariamente, entre otras pretensiones, solicitó se condene a la demandada al pago de la indemnización moratoria.

En respaldo a sus pretensiones refirió, en síntesis, que prestó sus servicios al I.S.S. mediante un contrato de trabajo denominado «CONTRATO REALIDAD», desde el 18 de enero de 1993 hasta el 30 de junio de 2003, cuando fue desvinculado sin justa causa; que desempeñó el cargo de «AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES FARMACIA DESPACHO DE MEDICAMENTOS IPS-ISS», con una asignación mensual de $1.454.000. Dijo también que durante el tiempo en que laboró, estuvo bajo la subordinación del demandado, por tanto tuvo la calidad de trabajador oficial y era beneficiario, por extensión, de la convención colectiva de trabajo (fls. 181 a 185).

Al dar respuesta a la demanda, el I.S.S. se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, dijo no ser ciertos o no constarle. Precisó que la vinculación de C.V. no se realizó mediante un contrato de trabajo, sino a través de sendos contratos de prestación de servicios que no finalizaron el 30 de junio de 2003, pues a partir del 26 del mismo mes y año, por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1750 de 2003, la nueva contratante fue la ESE Francisco de P.S..

En su defensa formuló las excepciones previas de falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de jurisdicción y competencia, falta de integración del litisconsorcio necesario y falta de agotamiento de la vía gubernativa, y de fondo propuso las de cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, prescripción, buena fe, ausencia de subordinación, pago e inexistencia de la relación continua e ininterrumpida. (fls. 208 a 218).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, mediante fallo de 5 diciembre del 2008, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que se extendió del 4 de octubre de 2001 al 30 de junio de 2003; declaró la prosperidad parcial de la excepción de prescripción de los derechos causados antes del 22 de junio de 2003 y, en consecuencia, desde entonces hasta el 30 del mismo mes y año, lo condenó a pagar cesantías, intereses a las mismas, prima convencional de servicios, y la indemnización moratoria a razón de $22.648.66 diarios, a partir del 7 de noviembre de 2003, hasta cuando se verifique el pago total de las obligaciones. Lo absolvió de las demás pretensiones y le impuso las costas del proceso (fls. 458-469).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la sentencia recurrida en casación, modificó el fallo impugnado y, en su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo desde el 20 de noviembre de 1996 hasta el 26 de junio de 2003, lo que condujo a modificar la condena por cesantías, sus intereses y la prima de servicios; lo revocó en cuanto a la condena por indemnización moratoria, para en su lugar absolverlo de tal pretensión, a cambio ordenó la indexación de los intereses a las cesantías y prima de servicios; asimismo lo condenó a pagar, debidamente indexadas, vacaciones, prima de vacaciones y aportes a la seguridad social en pensiones mediante la expedición del respectivo bono pensional. Se abstuvo de imponer costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal luego de transcribir el par. 2º del art. 1º del Decreto 797 de 1949, consideró lo siguiente:

De acuerdo a la norma en cita, la indemnización moratoria solamente procede en el evento de despido o retiro del trabajador; en el presente asunto, no se da ni lo uno ni lo otro pues en virtud del artículo 17 del decreto 1750 de 2003 se garantizó la continuidad laboral del actor, si el empleado fue desvinculado con posterioridad al 26 de junio de 2003, ese aspecto le corresponde definirlo a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al tener la condición de empleado público para dicha fecha […].

Citó en su apoyo la sentencia CSJ SL, 4 abr. 2006, rad. 26895, reiterada en sentencia CSJ SL, 25 abr. 2006, rad. 27248.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada en cuanto absolvió de la sanción moratoria, para que, en sede de instancia, emita condena por tal concepto.

Con tal propósito formula cuatro cargos, que serán estudiados conjuntamente en tanto acusan similar normativa y persiguen el mismo fin.

  1. CARGO PRIMERO

Por la vía directa y en la modalidad de falta de aplicación, le atribuye a la sentencia impugnada la violación de los arts. 11 de la Ley 6ª de 1945 mod. por el art. 3 de la Ley 647 de 1946; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, subrogados por los arts. 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006; y 492 del CST.

En la demostración del cargo refiere que los juzgadores de instancia transgredieron las citadas disposiciones, puesto que, a pesar de encontrar probados los supuestos de hecho, específicamente la existencia de un contrato de trabajo desde el 20 de noviembre de 1996 hasta el 26 de junio de 2003, así como el retardo en el pago de las prestaciones, entre ellas las cesantías, optó por revocar la sanción moratoria y en su lugar decretar la absolución. A ello agrega que no se tuvieron en cuenta todos los hechos y circunstancias que demostraban la mala fe del I.S.S.

  1. CARGO SEGUNDO

Acusa la sentencia recurrida de infringir directamente los arts. 50 del CPT y SS, 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, así como los 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.

En sustento de su acusación sostiene que el fallador de segundo grado violó el art. 50 del CPT y SS, en la medida que no obstante haber dado por acreditados los presupuestos de la indemnización moratoria, esto es «(…) que el ISS dejó de pagar el auxilio de cesantía y otras prestaciones sociales debidas al demandante como consecuencia de la liquidación de su relación laboral; que esa mora perduró por un largo periodo, y que el ISS no pudo probar una razón válida, o una causa justificativa de tan protuberante retraso», erradamente tomó la determinación de revocar tal condena. En esa dirección, asegura, la sentencia impugnada es incongruente.

Aduce de la misma manera, que el desconocimiento de las normas procesales enlistadas condujo a la violación de los principios de favorabilidad y primacía de la realidad.

  1. TERCER CARGO

Por la vía indirecta, «por errores de hecho en la apreciación de las pruebas», le atribuye a la sentencia impugnada la violación de los arts. 11 de la Ley 6ª de 1945 mod. por el art. 3 de la Ley 64 de 1946; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995, subrogados por los 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.

Para fundamentar su acusación señala que se equivocó el Tribunal al concluir que para el 26 de junio de 2003, fecha en que entró a regir el Decreto 1750 de 2003, estaba vigente el contrato de prestación de servicios suscrito entre el actor y el ISS, que en realidad era de orden laboral, dado que si bien arribó hasta el 30 de junio de 2003, lo cierto es que la decisión de terminarlo tuvo lugar el 3 de ese mismo mes y año, tal como se acredita con la comunicación...

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