Auto nº 1790/23 de Corte Constitucional, 8 de Agosto de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 940797032

Auto nº 1790/23 de Corte Constitucional, 8 de Agosto de 2023

Fecha08 Agosto 2023
Número de sentencia1790/23
Número de expedienteSU.020/22
MateriaDerecho Constitucional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento Sentencia SU-020 de 2022

AUTO 1790 de 2023

Asunto: Solicitud de información sobre la situación actual de riesgo de corren los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos políticos, en el marco de las elecciones territoriales del año 2023.

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

El despacho sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados J.E.I.N., A.J.L.O. y C.P.S., quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.

En esta oportunidad la Sala le solicitará información a diferentes entidades sobre la situación actual de seguridad y los eventuales riesgos a los que se exponen los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos políticos, en el marco de las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023.

  1. En la sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varias personas firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. Los y las accionantes, además, ejercían un liderazgo social y comunitario en materia de protección de los derechos humanos, en la implementación del Acuerdo de Paz o en calidad de integrantes activos del nuevo partido político Comunes.

  2. Al estudiar las acciones de tutela contenidas en los expedientes[1], la Corte constató el bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz, lo cual había generado la masiva y sistemática violación de derechos fundamentales a la vida, integridad personal y seguridad de esta población. Por lo tanto, la Sala Plena no solo concedió el amparo de los derechos invocados por los accionantes, sino que también declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de garantías de seguridad.

  3. A través de los Autos 481 y 598 de 2023, la Sala Especial de Seguimiento convocó a dos audiencias públicas para realizar el seguimiento a los subcomponentes de medidas de protección y de reincorporación bajo la perspectiva de seguridad humana de los y las firmantes del Acuerdo de Paz. Las mencionadas diligencias tuvieron lugar los días 5 y 26 de mayo del presente año y contaron con la participación de diferentes autoridades del Gobierno nacional, representantes de entidades del Estado, representantes de instancias creadas por el Acuerdo de Paz, delegados de la población firmante y miembros del partido Comunes.

  4. En las mencionadas audiencias, la directora de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), la directora de la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz, la delegada de los firmantes ante el Consejo Nacional de Paz (CNP) y los y las delegadas de los firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), pusieron en conocimiento de la Sala sus apreciaciones generales alertando sobre el riesgo que pueden correr los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos políticos, en el marco de las elecciones territoriales que tendrán lugar este año. Así mismo, la Sala también ha identificado cierta información sobre el riesgo electoral por medio de otras fuentes, como los medios de comunicación y denuncias públicas de los mismos firmantes.

II. CONSIDERACIONES

  1. Competencia y delimitación de esta providencia

    1. Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas que se dicten con ocasión del ECI declarado en esa providencia, orientadas a velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, sus familias y de los y las integrantes del partido Comunes o de otros movimientos políticos. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte del conjunto de medidas adoptadas para avanzar hacia la superación del ECI.

    2. A partir de los antecedentes expuestos, la Sala advierte la necesidad de ampliar la información sobre la actual situación de riesgo que corren los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos políticos en el marco de las elecciones territoriales del 2023, pues hasta el momento la Sala únicamente cuenta con las referidas menciones sobre este punto en las audiencias y en los medios de comunicación. No obstante, la Sala requiere información más precisa con el fin de adoptar decisiones para lograr la protección efectiva de la población firmante y su participación democrática en el contexto electoral.

    3. Por esta razón, la presente providencia tiene por objeto recaudar información a partir de cuestionarios cortos que indagan sobre condiciones, personas y regiones concretas en riesgo en el marco del proceso electoral que se llevará a cabo ese año. Igualmente, la Sala extenderá una invitación a la Misión de Observación Electoral (MOE), a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA), al Instituto Kroc, al Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia-, al Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES), a la Cooperativa Economías Sociales del Común (ECOMUN), a la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP), al Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), al Consejo Nacional de Paz (CNP) y las organizaciones o colectivos de firmantes que deseen participar, a presentar su concepto, así como la información de la cual dispongan sobre este asunto.

    4. Para ello, en la presente providencia la Sala primero se pronunciará brevemente sobre la importancia de la garantía de participación política en condiciones de seguridad de los firmantes del Acuerdo de Paz (acápite B). Posteriormente, se referirá a las alertas que recibió en las audiencias del 5 y 26 de mayo y a la información que ha sistematizado a partir de otras fuentes (acápite C). Por último, dirigirá algunas preguntas sobre este asunto a las entidades (acápite D); al partido Comunes y a analistas y defensores de firmantes del Acuerdo (acápite E); e invitará a organizaciones multilaterales y de la sociedad civil, instancias y grupos de firmantes del Acuerdo de Paz para que intervengan en caso de considerarlo necesario (acápite F). Las autoridades o delegaciones de firmantes deberán responder los cuestionarios de forma detallada y completa.

  2. La garantía de participación política de los y las firmantes del Acuerdo de Paz en condiciones de seguridad

    1. La Corte Constitucional ha señalado que en el marco de un proceso de justicia transicional -como el implementado en Colombia tras la firma del Acuerdo con las extintas FARC-EP- el cual busca incluir en la vida civil a quienes por décadas combatieron al Estado y usaron la violencia como forma de expresión de sus ideas y proyectos políticos, resulta fundamental que quienes hacen este tránsito tengan la garantía de contar con un espacio de participación política. Es así como, bajo las condiciones pactadas en el Acuerdo y desarrolladas en las normas de implementación, el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como el del ejercicio al voto, el poder participar en los procesos como elector o potencial elegido y la posibilidad de pertenecer y conformar partidos y movimientos políticos, entre otros[2], buscan garantizar su plena reincorporación a la vida civil[3], disminuir la posibilidad de que retomen la confrontación armada como forma de expresión política[4] y fortalecer la democracia en un Estado Social de Derecho[5].

    2. En atención a esta premisa, en el punto 2 del Acuerdo de Paz el Estado pactó con los firmantes que, quienes firmaran este instrumento y cumplieran con las condiciones de comparecencia ante el componente de justicia, entre los demás compromisos adquiridos, contarían con garantías de seguridad para el ejercicio de la política, incluyendo la posibilidad de conformar movimientos o partidos políticos, como una forma de ampliación y profundización de la democracia. Justamente por esta razón, el Acuerdo incluyó la creación de un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, bajo el cual el Estado asumiría el compromiso de ofrecer protección efectiva e integral a quienes hicieran su tránsito a la vida civil, sus familias y, en particular, a quienes integraran el nuevo movimiento político[6].

    3. En ese sentido, el compromiso de brindar garantías de seguridad a quienes hicieron un proceso de dejación de armas para reincorporarse a la vida civil adquiere especial relevancia, pues estas personas se encuentran expuestas a riesgos superiores al quedar en una situación de desventaja o vulnerabilidad ante cualquier tipo de amenaza o ataque contra su vida e integridad. Colombia ya ha sido testigo de la importancia del cumplimento de estas garantías de seguridad debido a los hechos de violencia masiva en contra de la Unión Patriótica (UP) y con los líderes desmovilizados del M-19[7].

    4. Así pues, de acuerdo con lo pactado en el Acuerdo de Paz y las obligaciones adquiridas en su posterior desarrollo normativo, el Estado colombiano debe disponer todos los medios a su alcance para enfrentar la situación de riesgo y amenaza que corre la población en proceso de reincorporación, en este caso particular, los y las integrantes del partido Comunes así como la población firmante que actualmente ha decidido integrarse a otros partidos políticos, de manera tal que puedan ejercer sus derechos de participación política de forma segura.

    5. Garantizar la seguridad y la vida en la contienda electoral es una condición necesaria para el ejercicio de los derechos fundamentales, políticos, a la participación ciudadana y la participación política. Esta garantía cobra especial relevancia en relación con los y las firmantes del Acuerdo de Paz, pues es, al tiempo, una expresión del compromiso de honrar la confianza legítima de los integrantes de la extinta guerrilla, quienes depusieron las armas y se comprometieron a sustituir la lucha armada por el ejercicio activo de la política a través de los canales democráticos, a cambio de contar, como mínimo, con la protección de su vida e integridad en el proceso. La falta de medidas que garanticen el ejercicio democrático en condiciones de seguridad del partido Comunes y de los y las firmantes en general, atenta profundamente contra el proceso de reincorporación efectiva de la población firmante de este instrumento de paz. También pone en riesgo el proceso de fortalecimiento democrático que buscaba el Estado al incluir en el escenario electoral a un nuevo actor político[8].

  3. La información que recibió la Sala sobre el riesgo que corren los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos políticos

    1. Como ya señaló la Sala en los antecedentes de esta providencia, en el curso de las diligencias del 5 y 26 de mayo de 2023, la directora de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), la directora de la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz, la delegada de los firmantes ante el Consejo Nacional de Paz (CNP) y el componente de los firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) hicieron unas preocupantes afirmaciones generales sobre el riesgo de seguridad que corren los y las integrantes del partido Comunes -tanto aquellos que hacen parte de la población firmante como aquellos que se unieron con posteridad- y los y las firmantes pertenecientes a otros partidos políticos en el marco de las elecciones territoriales del año 2023.

    2. A continuación, la Sala presenta una síntesis textual de esta información:

      1. Intervención de la Directora de la Agencia para la Reincorporación y Normalización: “Por último, ustedes nos preguntan ¿cuántos CTR, Consejos Territoriales de Reincorporación, existen en las regiones? Existen 22 consejos territoriales de reincorporación creados y en funcionamiento. Unos funcionan mejor que otros, sin duda, pero ese es un reto también de cara a estas próximas elecciones. Tenemos 500 personas hoy candidatos y candidatas de firmantes del Acuerdo de Paz y creo que es muy importante -y en buen momento esta audiencia- porque son personas que consideramos pueden tener un alto riesgo en términos de seguridad por circunstancias asociadas básicamente a la estigmatización y los señalamientos que se exacerban en épocas electorales y de las cuales, pues, es un llamado también de que necesitamos profundizar la protección de quienes hoy son candidatos y candidatas en el marco de este próximo proceso electoral.”[9]

      2. Directora de la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz: “Estamos en este momento en una fase de trabajo territorial con las subcomisiones, escuchando a todos los firmantes. Yo creo que, en primera instancia, el gran avance que hemos tenido en este proceso es que está el partido Comunes, y están como partido que surge de los Acuerdos de Paz y otras expresiones de firmantes que en los territorios habían pedido ser escuchados para poder colocar en evidencia sus propios riesgos. Por ejemplo, hay 300 personas de firmantes que van a participar en los procesos electorales venideros. Eso es un reto, porque en la medida que ya hay inscritos, o por lo menos en los proceso de concertación, 300 firmantes, es un reto para toda la institucionalidad garantizar: primero, que puedan hacer ejercicio de la política; segundo, que puedan -y por eso estamos haciendo esta revisión de quienes están hoy, con su interés de participación política, escuchando territorialmente y de manera diferenciada las situaciones de riesgo (…)”[10].

      3. M.M., firmante ante el Consejo Nacional de Paz: “Exigimos del estado colombiano nuestro derecho a la plena participación política, con garantías para la vida y la no estigmatización como pilar fundamental para la consolidación de una paz estable y duradera, considerando que las vulneraciones y hechos victimizantes que se han presentado en contra de los y las firmantes atentan no solo contra nuestro derecho a la participación política, sino que además afectan nuestra vida familiar, económica y comunitaria” [11].

      4. Respuesta a preguntas, dada por R.L., delegado de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación: “Nos hemos quejado de la estigmatización, estamos trabajando con la D.A.M. bastante en ese sentido, es muy comprensiva y yo creo que vamos a lograr… y yo creo que con las demás instituciones. Pero resulta que nos está apareciendo un factor nuevo en todo esto, es la estigmatización por ser del Partido Comunes. Tenemos regiones enteras del país que por ser del partido Comunes nos matan. Allá puede entrar cualquiera, Centro Democrático, cualquier otra expresión política, pero por ser de Comunes nos matan, y muchos compañeros que se han desplazado los han desplazado por ser militantes del partido Comunes. E incluso, pues por la dirección, hay cifras de lo que están ofreciendo para que nos den de baja. Quería dejar ese elemento ahí final, muchas gracias”[12].

    3. Adicionalmente, por medio de otras fuentes de información la Sala ha conocido otras denuncias sobre el riesgo que corren los firmantes del Acuerdo de Paz en el marco de las elecciones, en particular, aquellos que se presentaron como candidatos y quienes están participando activamente en las campañas políticas:

      1. Denuncia pública de los firmantes residentes en el AETCR A.R. en Pondores (La Guajira): “emitimos denuncia pública por los hechos de riesgo en el marco de la situación de vulneración y riesgo inminente de la población en proceso de reincorporación, compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en el departamento de la Guajira, de acuerdo con los siguientes: (…) 4. Al igual que hostigamientos y amenazas enfocados al proceso electoral de cara a la Alcaldía del Municipio de F., aledaño a nuestro espacio y en el cual también se viene participando, tanto así que uno de los precandidatos en esa contienda electoral es un firmante del Acuerdo Final de Paz.”[13]

      2. Información tomada de Deutsche Welle (DW) “Disidencia FARC amenaza elecciones regionales en Colombia”, 28 de mayo de 2023: “Las disidencias comandadas por alias "I.M." aseguran que no aceptan "rupturas parciales apresuradas" y emitieron en un comunicado una serie de "medidas preventivas inmediatas, inicialmente para las elecciones regionales" del 29 de octubre. Entre ellas, amenazan a "partidos políticos, sectores militaristas, dirigentes políticos o congresistas que atizan la guerra y que pretenden desarrollar las campañas electorales regionales en áreas sobre las que tenemos control político militar" para que no ingresen a estas áreas: "no son bienvenidos, serán devueltos de nuestros puntos de control". Además, a los candidatos locales o de las comunidades donde ellos ejercen control les "sugieren respetuosamente" que rechacen apoyos de partidos tradicionales o "guerreristas" y también advierten contra actos de corrupción como la compra de votos o el ofrecimiento de puestos y falsas promesas.”[14]

    4. La información recolectada es de gran valor para esta Sala Especial de Seguimiento y para las Instituciones del Estado e instancias que participaron en las mencionadas audiencias. En ese sentido, esta Sala advierte la necesidad de conocer con precisión el tipo de riesgos que se están presentando, qué poblaciones están afectadas, cuáles individuos tienen mayor riesgo, cuáles acciones adelanta el Gobierno nacional y las demás entidades para garantizar la seguridad de esta población, entre otros. Concretar esta información le permitirá a la Sala adoptar decisiones dirigidas a garantizar la seguridad de los y las integrantes del partido Comunes y de la población firmante perteneciente a otros partidos políticos. Esto, en concordancia con los compromisos adquiridos por el Estado colombiano.

  4. Preguntas dirigidas a diversas entidades del Estado sobre las condiciones de riesgo concreto de los y las integrantes de Comunes, y la población firmante perteneciente a otros partidos políticos. Se indaga también sobre las acciones adelantadas para mitigar ese riesgo y ofrecer garantías de seguridad en el marco de las elecciones territoriales del 2023

    1. A continuación, la Sala le solicitará al Ministerio del Interior; a la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz; a la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP); a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz, que remitan a esta corporación un informe detallado que dé respuesta a los cuestionarios que se presentarán a continuación, los cuales indagan sobre tres grandes tipos de información: (i) los riesgos concretos identificados en el periodo electoral del 2023 para quienes participan como candidatos en las elecciones y para quienes llevan a cabo actividades como líderes de los movimientos y partidos políticos; (ii) los riesgos derivados de la estigmatización para la población firmante en zonas específicas; y, (iii) la forma como las entidades y diversas autoridades están atendiendo la situación de riesgo de los firmantes.

    2. La Sala tiene conocimiento de que, en el marco del proceso electoral del presente año, el Ministerio del Interior desarrolló el Plan Nacional de Garantías Electorales “por unas elecciones democráticas en paz” a través de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, instancia creada en la mencionada cartera por medio del Decreto 2821 de 2013. Mediante dicho Plan la institucionalidad del Estado se comprometió a “fomentar y garantizar la participación electoral de los colombianos y colombianas, al igual que la paz total y el respeto a la vida, como sustento de la construcción del poder político en los departamentos y municipios, así como la seguridad en el territorio nacional”[15]. Así pues, en el marco de la ejecución de dicho Plan, la Sala le solicita al Ministerio la siguiente información:

      1. La Sala tiene conocimiento de que el día 2 de agosto de 2023 se instaló oficialmente el Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral -CORMPE-. Al respecto: ¿De qué forma el CORMPE está coordinado con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política -SISEP- y el Programa Especializado de Seguridad y Protección, para brindar protección a los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante perteneciente a otros partidos políticos? En ese sentido, es preciso que se indique cuáles son las estrategias de coordinación y articulación que ya tienen establecidas.

      2. En las actividades atribuidas a la Subcomisión de Protección del Plan Nacional de Garantías Electorales ¿se tienen identificadas las regiones que presentan un mayor riesgo de seguridad para los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante perteneciente a otros partidos políticos? En caso de ser así, informar a la Sala cuáles son las regiones con mayores riesgos y cuál es la estrategia para asegurar la protección, prevención y seguridad de los candidatos, actores involucrados y sedes de campaña que hagan parte del proceso electoral.

      3. ¿En las actividades que desarrolla la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización -en el del Plan Nacional de Garantías Electorales- se coordina de alguna forma con la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización del Decreto 1444 de 2022? De ser así, explicar a profundidad cómo se lleva a cabo esta coordinación y qué planes y actividades se desarrollan en conjunto que involucren a la población objeto de esta providencia.

      4. En el marco de las acciones que desarrolla la Subcomisión de Tolerancia, No Violencia y No Estigmatización quedó expreso que era responsabilidad del Ministerio del Interior “[s]uscribir pactos de transparencia y de buenas prácticas entre diferentes actores políticos en territorio durante el proceso preelectoral con especial énfasis en la tolerancia, no violencia y la no estigmatización”[16]. ¿Estos pactos harán parte o se articularán de alguna forma con el Pacto Político Nacional del que trata el punto 3.4.2. del Acuerdo Final de Paz?

      5. Además del trabajo que el Ministerio está realizando con la implementación del Plan Nacional de Garantías Electorales ¿está desarrollando o está participando en otro tipo de planes, programas o estrategias dirigidas a garantizar la seguridad de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos políticos?

    3. La Sala requiere conocer también el concepto de la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz en el marco de sus competencias, en concreto, las de su directora, en calidad de delegada presidencial ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Así pues, le solicita la siguiente información:

      1. Como expuso la Sala en el acápite C de la presente providencia, en la intervención que hizo la directora de la Unidad en la audiencia pública del 5 de mayo de 2023 indicó que se estaba adelantando una fase de trabajo territorial en la que estaba escuchando a los firmantes que ponían de presente los riesgos a los que se encontraban expuestos. En el marco de esta actividad: ¿se identificaron zonas del país en las que los y las firmantes corren un mayor riesgo de seguridad para las elecciones del presente año? De ser afirmativa la respuesta, es preciso que indique qué regiones, departamentos o municipios presentan riesgos. ¿La Unidad identificó riesgos concretos sobre candidatos o firmantes que participan en campañas políticas? De ser afirmativa la respuesta, remitir a la Sala los nombres de estas personas, partido o movimiento político al que pertenecen, zona del país en la que se evidencia el riesgo y, en caso de ser integrante del partido Comunes, indicar si también es firmante del Acuerdo de Paz.

      2. En la audiencia pública llevada a cabo el 5 de mayo de 2023 el subdirector especializado de seguridad y protección de la UNP indicó que en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección se iba a crear la Subcomisión Técnica de Asuntos Electorales. Al respecto: ¿Actualmente ya está funcionando la mencionada subcomisión? De ser afirmativa la respuesta, indicar de qué forma las funciones, planes y programas de la subcomisión están dirigidos a garantizar la seguridad de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante perteneciente a otros partidos políticos en el marco de las elecciones territoriales del 2023. ¿Se han identificado zonas en el territorio nacional con mayor riesgo de seguridad para esta población que participa en el proceso electoral este año?

      3. ¿A la fecha la Mesa Técnica de Seguridad y Protección ha sesionado o emitido recomendaciones sobre los protocolos de seguridad que deben implementarse cuando la medida de protección versa sobre un integrante de Comunes o firmante de otro partido político que está en riesgo debido a su participación en los procesos electorales?

      4. En el marco de las elecciones territoriales del 2023 el Ministerio del Interior creó el Plan Nacional de Garantías Electorales “por unas elecciones democráticas en paz” a través de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Al respecto: ¿La Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz o la Mesa Técnica de Seguridad y Protección tendrán algún tipo de participación en la implementación de este plan en lo que tiene que ver con las garantías de participación y de seguridad de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos políticos?

      5. ¿Actualmente la Unidad cuenta con información sobre el estado de construcción del Pacto Político Nacional del que trata el punto 3.4.2. del Acuerdo Final de Paz, para las elecciones territoriales de este 2023? En caso de ser así, remitir a la Sala toda la información sobre actores que están participando en la construcción, contenido del pacto, fecha estimada de presentación, metodología para el proceso de firma entre los actores políticos, entre otros.

    4. El presente cuestionario está dirigido a la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas que, de acuerdo con el Decreto 2124 de 2017, tiene como propósito principal “advertir oportunamente los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, a la integridad; libertad y seguridad personal, libertades civiles y políticas, e infracciones al Derecho Internacional Humanitario”[17]. En el marco de estas competencias, se le solicita que responda a las siguientes preguntas:

      1. En el mes de febrero del año 2022 la Defensoría emitió la alerta temprana número 004-2022, en la cual advirtió sobre los riesgos relacionados con las conductas contra mecanismos de participación democrática que, en el marco del conflicto armado y violencias conexas, pudieran constituir violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad, seguridad, libertades políticas y civiles, así como al Derecho Internacional Humanitario, durante las jornadas electorales previstas para el año 2022. La alerta contenía, entre otras, una amplia información sobre las características de los riesgos electorales, las tensiones alrededor del ejercicio de la política y la descripción del riesgo electoral por regiones incluyendo poblaciones en mayor vulnerabilidad y los actores armados involucrados. Teniendo en cuenta esta alerta, la Sala quisiera conocer si ¿actualmente la defensoría está trabajando en la emisión de una alerta similar a la descrita, pero para el proceso electoral del año 2023?

      2. ¿Se han identificado las regiones del país que presentan un mayor riesgo para la seguridad de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante perteneciente a otros partidos, en el marco de sus actividades de campaña electoral para las elecciones del 2023? En caso de ser así, remitir a esta corporación la información sobre cuáles son éstas regiones, cuáles son los riesgos a los que se enfrentan e indicar si algún grupo armado ilegal está involucrado en estos riesgos a la seguridad.

      3. ¿A la fecha ha identificado algún hecho victimizante –homicidios, amenazas, secuestros, hostigamientos, desplazamientos, entre otros– en contra de algún candidato del partido Comunes o de un firmante candidato de un partido político distinto, que pueda estar vinculado con su aspiración de participar en el proceso electoral del presente año?

      4. ¿Han tenido información sobre amenazas o atentados contra sedes del partido Comunes, sedes de organizaciones o movimientos políticos y sociales en este periodo electoral?

      5. En caso de haber identificado riesgos concretos en seguridad de los y las integrantes del partido Comunes y de la población firmante perteneciente a otros partidos ¿qué medidas ha recomendado y cuales recomendarían para prevenir la materialización de los riesgos a su vida, integridad, libertad y seguridad?

    5. El presente cuestionario está dirigido a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, la cual, a partir de los Decretos 299 y 300 de 2017 ejerce la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección e implementa las medidas de protección recomendadas por la Mesa Técnica para proteger a los y las firmantes en general, así como a las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.

    6. Asimismo, de acuerdo con el Plan Nacional de Garantías Electorales elaborado por la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales del Ministerio del Interior, la UNP tiene a su cargo, entre otras funciones, la reactivación del Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral – CORMPE– y activar la ruta de protección mediante el trámite de emergencia de las solicitudes que se realicen. Junto con ello, de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 1289 de 2019, la UNP debe implementar las medidas de protección que apruebe el CORMPE.

    7. A partir de las anteriores funciones, se le solicitará a la Subdirección que responda a las siguientes preguntas:

      1. En la audiencia pública llevada a cabo el 5 de mayo de 2023 el Subdirector Especializado indicó que en el marco de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección se crearía la Subcomisión Técnica de Asuntos Electorales. Al respecto: ¿la mencionada subcomisión ya se encuentra funcionado? De ser así, explicar si la Subdirección cumple algún rol en la subcomisión y detallar con profundidad cuáles son sus funciones. En particular, la Sala quiere conocer si bajo dicha subcomisión se maneja algún tipo de estrategia de protección enfocada en brindar seguridad a los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante perteneciente a otros partidos políticos, para el proceso electoral del 2023.

      2. En el marco de la implementación del Plan Nacional de Garantías Electorales ¿existe algún tipo de coordinación entre de las medidas de protección que se implementan en CORMPE con las que la Subdirección implementa en el marco Programa Especializado de Seguridad y Protección o el Plan Estratégico de Seguridad y Protección? De ser así, indicar en qué consiste la coordinación y cuál es el rol que cumple la Subdirección. Igualmente, la Sala requiere conocer de qué forma se coordina el CORMPE con la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección cuando el Comité recomienda la implementación de medidas en favor de un grupo o individuo integrante del partido Comunes o firmante del Acuerdo de Paz perteneciente a otro partido político.

      3. ¿En la actualidad la Subdirección tiene sistematizadas las cifras, datos e información específica sobre los riesgos de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante perteneciente a otros partidos políticos, tanto los candidatos como las personas que adelantan actividades relacionadas con las campañas políticas en el marco del proceso electoral del 2023? De ser así, remitir a la Sala esta información de forma desagregada.

      4. ¿Recientemente la entidad ha tenido que implementar medidas de protección en favor de algún integrante del partido Comunes o firmante del Acuerdo perteneciente a otro partido, por riesgos en el marco del proceso electoral del presente año? De ser así, remitir a la Sala, de forma desagregada, cuántas y cuáles solicitudes tienen hasta el momento, cuáles de éstas ya cuentan con una calificación del riesgo, cuáles se encuentran en trámite y cuáles ya han sido implementadas.

      5. ¿Recientemente la entidad ha tenido que implementar medidas de protección colectivas -tanto a integrantes del partido Comunes o a firmantes pertenecientes a otros partidos políticos- o a sedes del partido Comunes, debido al riesgo que corren en el marco del proceso electoral del 2023? De ser así, indicar qué personas hacen parte del colectivo, cuáles sedes han sido protegidas y en qué consiste cada una de las medidas de protección.

      6. ¿A la fecha la entidad ha tenido que implementar medidas de protección en AETCR, NAR u otros espacios territoriales donde habitan firmantes del Acuerdo, debido a la denuncia de amenazas o riesgos en el marco del proceso electoral del 2023? De ser así, indicar en cuáles AETCR, NAR u otros espacios ha implementado medidas, cómo se ha coordinado con la Fuerza Pública y si se manejan protocolos diferenciales teniendo en cuenta que los riesgos están relacionados con el proceso electoral.

      7. En las evaluaciones de riesgo que realiza la entidad ¿cómo se valora o se tiene en cuenta el riesgo que corren los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante perteneciente a otros partidos políticos en el marco de un proceso electoral?

      8. ¿La entidad maneja protocolos de seguridad distintos cuando debe implementar medidas de protección sobre un integrante de un partido político que está en riesgo en el marco del proceso electoral del presente año? Adicionalmente, se deberá indicar si a la fecha ha coordinado o recibido recomendaciones por parte de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección sobre los protocolos de seguridad que deben implementarse cuando la medida de protección versa sobre un integrante de Comunes o firmante de otro partido político que está en riesgo debido a su participación en el proceso electoral.

      9. ¿De qué forma se coordina la entidad con la fuerza pública para proteger a los beneficiarios de las medidas de protección que están en riesgo debido a sus actividades políticas en el marco de un proceso electoral? Adicionalmente, indicar si para las elecciones territoriales del presente año ha coordinado y establecido protocolos de atención en conjunto con la Policía Nacional y el Ejército para brindar seguridad a los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante perteneciente a otros partidos políticos que están en riesgo debido a su participación en el proceso electoral.

      10. Además de las preguntas presentadas con anterioridad, la Corte desea conocer, en términos generales ¿qué otras acciones concretas han sido adelantadas por la entidad para asegurar la adecuada protección de la población objeto de este Auto, en el marco del proceso electoral del presente año?

    8. Ahora bien, de acuerdo con las funciones de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo al Acuerdo Final de Paz[18], la Sala le solicita que dé respuesta a la siguiente pregunta:

      1. ¿La Procuraduría Delegada ha conocido de algún hecho victimizante –homicidios, amenazas, secuestros, hostigamientos, desplazamientos, entre otros–, en contra de integrantes del partido Comunes o firmantes pertenecientes a otros partidos políticos que sean candidatos o participen en campañas electorales en el marco del proceso electoral del 2023? Si es así, remitir a esta Sala toda la información que tengan al respecto, indicando las regiones del país en las que han conocido de mayores riesgos de seguridad, los individuos concretos de los que tengan conocimiento, el tipo de hechos victimizantes de los cuales han sido víctimas y la información sobre si algún grupo armado se encuentra involucrado en estos hechos.

  5. Solicitud de información al partido Comunes y al equipo de analistas y defensores de firmantes del Acuerdo de Paz

    E.1. Solicitud de información al Partido Comunes

    1. Resulta fundamental para esta Sala Especial de Seguimiento conocer directamente del partido Comunes, las personas, las condiciones y las regiones concretas de riesgo identificadas por el partido. Teniendo en cuenta que la inscripción de candidatos culminó el pasado 29 de julio[19], la Sala requiere saber quiénes son los candidatos, las personas que apoyan las campañas políticas y sus sedes físicas, así como las situaciones de riesgo y diagnósticos con los que cuente el partido en ese sentido. Por lo tanto, se les solicitará que brinden a la Sala la siguiente información:

      1. ¿En total cuántos candidatos tiene inscritos para el proceso electoral del presente año?. En ese sentido, la Sala les solicita remitir una lista con los nombres de los candidatos que tienen inscritos y el cargo por el cual está participando en la contienda electoral.

      2. ¿Cuáles son las zonas o territorios que han identificado como los más vulnerables durante el proceso electoral del presente año? Indicar en su respuesta las características del riesgo que se presenta en la zona, a saber: tipos de riesgo o hechos victimizantes que hayan ocurrido en el territorio, presencia en la zona de grupos armados, presencia de AETCR, NAR u otros espacios territoriales donde habitan firmantes del Acuerdo.

      3. ¿Se han presentado hechos victimizantes dirigidos a candidatos del partido que ejerzan actividades políticas en la contienda electoral del presente año? Indicar sus nombres, el hecho victimizante, zona en la que ocurrieron los hechos, identificación del victimario si se tiene conocimiento, información si el candidato o candidata tenía asignado alguna medida de protección por parte de la UNP y cuál ha sido la respuesta que las autoridades han dado a la situación.

      4. ¿Se han presentado hechos victimizantes dirigidos a líderes del partido y personas que participan en las actividades de campaña electoral para las elecciones del 2023? Indicar sus nombres, hecho victimizante, zona en la que ocurrieron los hechos, identificación del victimario si se tiene conocimiento e información sobre si la persona tenía asignada alguna medida de protección por parte de la UNP.

      5. ¿Los y las integrantes del partido Comunes han participado en algún tipo de taller o actividad, de iniciativa del gobierno, relacionada con seguridad y protección en el marco del proceso electoral del 2023?

      6. ¿De forma colectiva o individual se han solicitado medidas de protección a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección o al Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral -CORMPE-, para garantizar la seguridad de los y las integrantes del partido? En caso de ser así indicar cuáles se encuentran pendientes de estudio, cuáles se encuentran pendientes de implementación, cuáles se han implementado y si se han implementado de forma completa o parcial.

      7. ¿A la fecha se han solicitado e implementado algún tipo de medidas de protección específica para las sedes físicas del partido Comunes durante la época electoral? ¿Hay algunas sedes concretas que presenten situaciones o amenazas de riesgo adicional?

      E.2. Solicitud de información al equipo de analistas y defensores de firmantes del Acuerdo de Paz

    2. Por último, también resulta fundamental para esta Sala reconocer cuál es la situación de riesgo actual de los y las demás firmantes del Acuerdo pertenecientes a otros partidos políticos, por lo tanto, se les solicita que remitan a esta Sala la respuesta a la siguientes preguntas:

      1. ¿En total cuántos firmantes están inscritos y participando como candidatos en el proceso electoral del presente año? Remitir los nombres, cargo y partido político por cual están participando.

      2. ¿Cuáles son las zonas o territorios que han identificado como los más vulnerables durante el proceso electoral del presente año? Indicar en su respuesta las características del riesgo que se presenta en la zona, a saber: tipos de riesgo o hechos victimizantes que hayan ocurrido en el territorio y presencia en la zona de grupos armados.

      3. ¿Se han presentado hechos victimizantes contra firmantes candidatos o que participen en campañas políticas en el marco del proceso electoral del presente año? Si es así, indicar a la Sala los nombres de estas personas, partido o movimiento político al que pertenecen, tipo de hecho victimizante, victimario si se tiene identificado, información sobre si la persona tenía asignada alguna medida de protección por parte de la UNP.

      4. ¿De forma colectiva o individual se han solicitado medidas de protección a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección o al Comité de Coordinación y Recomendación de Medidas de Protección en el Proceso Electoral -CORMPE-, para garantizar la seguridad de los firmantes candidatos o que participen activamente en las campañas políticas del presente año? En caso de ser así, indicar cuáles se encuentran pendientes de estudio, cuáles se encuentran pendientes de implementación, cuáles se han implementado y si se han implementado de forma completa o parcial.

  6. Invitación a participar y brindar información relevante sobre el objeto de esta providencia

    1. La Sala Especial de Seguimiento considera que sería muy enriquecedor poder contar con información proveniente de otros actores importantes en el proceso electoral, como las organizaciones multilaterales y de la sociedad civil, instancias y grupos de firmantes del Acuerdo de Paz. Por lo tanto, le extiende la invitación a la Misión de Observación Electoral (MOE), a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA), al Instituto Kroc, al Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia-, al Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES), a la Cooperativa Economías Sociales del Común (ECOMUN), a la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP), al Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), al Consejo Nacional de Paz (CNP) y a las organizaciones o colectivos de firmantes que deseen intervenir, para que, en caso de considerarlo pertinente, envíen un documento en el cual brinden información, presenten su diagnóstico o su concepto sobre la actual situación de seguridad y eventuales riesgos de las poblaciones objeto de la presente providencia, en el marco del proceso electoral del año 2023. Para orientar su intervención pueden acudir a las preguntas formuladas por la Sala en los cuestionarios de los acápites D y E de las consideraciones de esta providencia.

III. DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la magistrada sustanciadora de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,

RESUELVE

PRIMERO. ORDENAR al Ministerio del Interior; a la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz; a la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP); a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz, remitir las respuesta a los cuestionarios del acápite D de las consideraciones de esta providencia, que indagan sobre la situación de seguridad y eventuales riesgos que enfrentan los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo pertenecientes a otros partidos, en el marco de las elecciones territoriales del 2023. El documento deberá ser remitido a esta Sala a más tardar ocho (8) días después de la notificación de la presente providencia.

SEGUNDO. SOLICITAR al partido Comunes y al Equipo de analistas y defensores de firmantes del Acuerdo responder a los cuestionarios del acápite E de las consideraciones de esta providencia, que indagan sobre la situación de seguridad y eventuales riesgos que enfrentan los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo pertenecientes a otros partidos, en el marco de las elecciones territoriales del 2023. El documento deberá ser remitido a esta Sala a más tardar ocho (8) días después de la notificación de la presente providencia.

TERCERO. INVITAR a la Misión de Observación Electoral (MOE), a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA), al Instituto Kroc, al Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia-, al Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES), a la Cooperativa Economías Sociales del Común (ECOMUN), a la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP), al Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), al Consejo Nacional de Paz (CNP) y a las organizaciones o colectivos de firmantes a participar entregando información, diagnósticos o su concepto sobre la situación actual de seguridad y eventuales riesgos de las poblaciones objeto de la presente providencia, en el marco del proceso electoral del año 2023. El documento deberá ser presentado a esta Sala a más tardar ocho (8) días después de la comunicación de la presente providencia.

CUARTO. NOTIFICAR el contenido del presente Auto a las entidades mencionadas en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia.

QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente Auto a las organizaciones, instancias y grupos de firmantes mencionados en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta providencia.

N., comuníquese y cúmplase,

C.P.S.

Magistrada

[1] T-7.987.084, T-7.987.142, T-8.009.306 y T-8.143.584 AC

[2] Constitución Política de Colombia, 1991. Artículo 40.

[3] Corte Constitucional. Sentencia C 555 de 2017. MP. I.H.E.M.. Párrafo 10.2.1.1.

[4] Corte Constitucional. Sentencia C-577 de 2014. MP. M.V.S.M..

[5] Corte Constitucional. Sentencia C-577 de 2014. MP. M.V.S.M.. Punto 7.2.1

[6] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. Párrafo 4.3.4

[7] Corte Constitucional. Sentencia C 555 de 2017. MP. I.H.E.M.. Párrafo 10.1.1.4

[8] Corte Constitucional. Sentencia C-647 de 2017 (AL- 01 de 2017). MS. L.G.G.P.. Esta sentencia se refiere a la ampliación de espacios democráticos para asegurar el pluralismo y la participación política como base de las transiciones hacia la paz.

[9] Audiencia Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 sobre del subcomponente de reincorporación bajo la perspectiva de seguridad humana, 26 de mayo de 2023. Minuto 06:36:11. https://www.youtube.com/watch?v=lt88R17M9nQ&t=6723s

[10] Audiencia Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 sobre del subcomponente de medidas individuales y colectivas de protección, 5 de mayo de 2023. Minuto 04:3345. https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM

[11] Audiencia Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 sobre del subcomponente de reincorporación bajo la perspectiva de seguridad humana, 26 de mayo de 2023. Minuto 9:29:44. https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM

[12] Audiencia Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 sobre del subcomponente de reincorporación bajo la perspectiva de seguridad humana, 26 de mayo de 2023. Minuto 9:48:56. https://www.youtube.com/watch?v=oYMtJgBilqM

[13] Firmantes residentes en el AETCR “A.R.” en Pondores (La Guajira), “denuncia pública sobre situación de seguridad de población en proceso de reincorporación en departamento de La Guajira”, página 1. Esta denuncia pública fue remitida como copia al correo electrónico de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU 020 de 2022.

[14]Información recaudada por los medios de comunicación, en relación con el comunicado emitido por el Estado Mayor Central. Al respecto: DW, 28 de mayo de 2023 “Disidencia FARC amenaza elecciones regionales en Colombia”, extraído el 1 de agosto de 2023 desde: https://www.dw.com/es/disidencia-de-las-farc-amenaza-elecciones-regionales-en-colombia/a-65755837 . La noticia también puede observarse en: SEMANA, 29 de mayo de 2023 “Disidencias de las FARC, de I.M., amenazan las elecciones regionales de octubre tras rompimiento del cese al fuego”, extraído el 1 de agosto de 2023 desde: https://www.semana.com/politica/articulo/disidencias-de-las-farc-de-ivan-mordisco-amenazan-las-elecciones-regionales-de-octubre-tras-rompimiento-del-cese-al-fuego/202357/

[15] Ministerio del Interior. Plan Nacional de Garantías Electorales 2023 “Por unas elecciones democráticas en paz”. https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2022/12/Plan-Nacional-de-Garantias-Electorales-2023-V3F-28.11.22.pdf

[16] Ministerio del Interior. Plan Nacional de Garantías Electorales 2023 “Por unas elecciones democráticas en paz”. https://www.moe.org.co/wp-content/uploads/2022/12/Plan-Nacional-de-Garantias-Electorales-2023-V3F-28.11.22.pdf

[17] Decreto 2124 de 2017. “Por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” (18 de diciembre de 2017). Artículo 6.

[18] Decreto 1511 de 2018, artículo 3, numeral 2.3.10. y numeral 3. Relacionadas con “hacer seguimiento al diseño e implementación de los planes, programas y proyectos derivados de la implementación del Acuerdo Final” y diseñar mecanismos de seguimiento al cumplimiento del Acuerdo.

[19] Registraduría Nacional del Estado Civil. Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022 “por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023”

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