El abogado y el conciliador
Autor | León José Jaramillo Zuleta |
Páginas | 163-199 |
Capí tulo III
El abogado y el conciliador
“El talento sin probidad es un azote”
se pretende establecer la importancia y el alcance de ambas, para el logro de
conducido a unas conclusiones, que fortalecen la tesis sobre la legitimidad del
esencial de su formación profesional, en procura de que el derecho cumpla con
3.1. PRELIMI NARES
En este capítulo nos proponemos realizar algunas precisiones conceptuales
conciliador. Para dicho propósito, queremos resaltar que cada uno de estos
espectro que, como ya lo hemos anticipado, la sociología jurídica viene
1. Dejadas
1 Ver a José Juan en su trabajo titulado Las profesiones jurídicas: una
aproximación sociológica, Op. Cit., El Ocio de Jurista
operadores jurídicos
puede dar cabida a una serie de varias ocupaciones que tienen que ver y se sirven de lo jurídico,
164 León José Jar amillo Zuleta
en claro las diferencias entre la conciliación y la institución del juez, a quien
compete de modo exclusivo la función de juzgamiento, nuestro problema será
la jurídica, pero con ámbitos propios de competencias. Ahora bien, la necesidad
de ubicarlos dentro de la misma profesión radica en el hecho innegable de que
necesariamente, existen en ellos aspectos trascendentales que les son comunes,
idénticos. De allí deriva una doble necesidad: La primera, la de incluirlos dentro
propias y distintas y operan de manera diferente.
Lo que nos proponemos, entonces, es dejar delimitados los ámbitos propios
lo jurídico, para propugnar que se cambie la actual visión que se tiene de ellos,
donde se suelen mezclar teóricamente. El problema es que ese tratamiento
equivocado a menudo se materializa en la normatividad legal, generando
confusiones acerca del alcance de ambas profesiones entre los justiciables. Por
lo tanto, creemos que se hace necesario proyectar un preciso conocimiento
se cuente con una adecuada y segura información al respecto, y se pueda así
les ofrece.
especializar el lenguaje2 en cuanto a la mediación y la conciliación, ya que
no siempre existe acuerdo en cuanto a la actividad a la que se alude mediante
dichos vocablos, puesto que, al paso que algunos le dan alcances distintos, para
3.
2
Ver a El Tradicionista
Instituto Caro y Cuervo, Clásicos Colombianos, T I, Bogotá, 1962, p. 762.
3
165Capítulo III. El abo gado y el conciliador
Ciertamente que no existe un acuerdo unánime en la doctrin a acerca de qué
se debe entender por mediación y qué por conciliación. No obstante, teniendo
el conciliador interviene no solamente tratando de propiciar esos diálogos sino
entre las partes.
Este matiz diferenciador entre las dos actividades, es el que recuerda Felipe
punto de comunicación, las asiste escuchándolas, refraciando sus planteamientos,
validando la expresión de sentimientos y ayudándolas a llegar a un acuerdo.
Esta tendencia prohíbe rotundamente al mediador proponer soluciones que
él considere aplicables ni dar puntos de vista personales de cómo pueden
4. De esta manera nos parece que la
palabra mediación debe ser especializada para entender una fase dentro del
procedimiento conciliatorio que sirve como i nstrumento idóneo pa ra propiciar
plantea entre nosotros por parte de Martha Eugenia 5.
Hecha esta aclaración, pasemos a ver como una investigadora argentina,
María Inés B resalta las confusiones que el tratamiento legal y
operativo está generando entre el ejercicio de la mediación (conciliación) y el
de la abogacía (litigación). Con dicho propósito transcribe a u na de sus fuentes,
seguir apoyándose en el abogado, entonces me parece que la difusión del
sistema es lo malo aquí, la gente deber ía entender que antes de ir a un aboga do
, Op. Cit.,
4 Felipe. «Mediación: Nuevo reto del abogado», incluido en la obra
Ensayos sobre mediación. México: Editorial Porrúa, 2006, pp. 2 y 3..
5 Martha Eugenia. La Justicia de Todos…, Medellín: Dike, 2016, pp. 44
y 45.
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