Legitimidad del arte de litigar - Visión del sistema nacional de conciliación - Libros y Revistas - VLEX 940131274

Legitimidad del arte de litigar

AutorLeón José Jaramillo Zuleta
Páginas201-233
Capí tulo IV
Legitimidad del arte de litigar
“Suprimidos los abogados, cualquier
agresor injusto tendría frecuentemente dos
ventajas opresivas: la de un espíritu fuerte
sobre un espíritu débil y la de un rango
elevado sobre una condición inferior”.

Cuestionada de hecho, como quedó sentado en el capítulo anterior, la
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algunos planteamientos que refuerzan la tesis sobre la legitimidad del ejercicio
del arte de la litigación, esto es, sobre la atención profesional que puede y debe
desplegar un abogado a sus clientes en el ámbito del proceso jurisdiccional
contencioso, en desarrollo de lo esencial de su formación como operador
jurídico, valorada, en su debido contexto y alcance, como la herramienta
 
los asociados. Por tanto, en este capítulo, la atención se centra en el esencial
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hipótesis de que la solución del litigio por la vía del proceso jurisdiccional
de juzgamiento, no puede ni debe ser denigrado a pretexto de buscar nuevos
caminos que permitan la resolución de las controversias por fuera de los
despachos judiciales.
4.1. PRELIMINA RES

defensor de uno de los extremos de un asunto litigioso, nos parece importante
precisar que una cosa es el litigio considerado como asunto presente en la
sociedad, que algunos miran como una de las causas de desorden social, y
otros como algo consustancial a la misma, como ya lo hemos puntualizado
202 León José Jar amillo Zuleta
en los capítulos anteriores; y otra, completamente distinta, el abogado como
poseedor de los conocimientos y atributos que le permiten ofrecerse al público
como el profesional capacitado para hacerse cargo de la causa de un litigante.
Por eso, lo que aquí se dirá, no riñe con una política estatal tendiente a mermar

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Sea nocivo o no, quizás el incremento de la litigiosidad es una realidad que
se debe a diversos factores, que no siempre derivan de estructuras sociales

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la litigiosidad, propiciada por factores tales como el mayor conocimiento que
los diversos sectores adquieren día a día acerca de sus derechos; el surgimiento
de nuevos instrumentos jurídicos para acercar al sistema legal a la comunidad
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Ahora, si la realidad a la que nos enfrentamos es que han crecido los
     
buscar su protección, resulta erróneo considerar la oferta de servicios para
atender los litigios desde el punto de vista jurídico, como generadora de
   3. El
punto en cuestión es, como también queda sentado, que subsistiendo el litigio
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buen funcionamiento de la sociedad, que existan los expertos en atender
esta necesidad del justiciable, y que la atiendan siguiendo los principios que
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ha de considerarse legítimo, a más de necesario para la sociedad moderna. Al
respecto precisaba     
jurídicos especializados, determina la formación del abogado profesional, del
letrado. Estas crecientes pretensiones de experiencia y conocimiento técnico y,
con ello, del impulso hacia la racionalización del derecho, derivan casi siempre

el mismo intervienen. Pues de aquí surgen los problemas siempre nuevos cuya
1
Ver a , Néstor Humberto. Op. Cit. Justicia para la gente…, p. 110.
2
Ibíd., p. 33.
3
Ibíd., p. 33
203Capítulo IV, Legitimi dad del arte de litigar
solución requiere ineludiblemente una educación técnica especializada, es decir,
4. Este planteamiento es complementado por Mirjan R.   , con
            
proceso organizado de modo similar en torno a la idea de competición de las
partes– la sabiduría convencional considera que la participación del abogado
5.
Por lo tanto, la realidad del litigio reclama la existencia del abogado con el

desarrollo de esta idea, hemos encontrado inspiración, además del elocuente
mensaje que nos sirve de epígrafe, fruto del talento de , en las sabias
ideas hilvanadas por Ángel O y   referidas a las condiciones
que se requiere ir sumando y consolidando para efectos de pasar de ser un
simple letrado a un completo abogado.
         

justicia en los Tribunales, será todo lo Licenciado que quiera, pero Abogado,
no. (...) Abogado es, en conclusión, el que ejerce permanentemente (tampoco
de modo esporádico) la Abogacía. Los demás serán Licenciados en Derecho,
muy estimables, muy respetables, muy considerables, pero Licenciados en
6.
Ahora bien, hoy en día es frecuente oír a muchos profesionales del derecho
   – pregonar:

profesión jurídica, porque se parte de la idea de que, desarrollar esta tendencia,
es como una especie de colaboración social, siguiendo el pensamiento ya citado
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El supuesto fundamento de plantear así el ejercicio profesional es, entonces,
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administración de justicia, sugiriendo que esa colaboración implica que se
7 de los litigios, antes que acudir a las
4 Max. Op. Cit., Economía y Sociedad…, p. 531.
5 Mirjan R. Op. Cit., p. 243.
6 
serán operadores jurídicos, muy estimables, muy respetables, muy considerables, pero juristas,
Ángel Op. Cit. El Alma de la Toga, pp. 4, 5 y 10.
7 Recordamos al lector que además así lo impone de modo expreso la Ley 1123/07, o Código
Disciplinario del Abogado, y que uno de los requisitos que exige la Ley 2220/22 es que el


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