Conclusiones - Visión del sistema nacional de conciliación - Libros y Revistas - VLEX 940131276

Conclusiones

AutorLeón José Jaramillo Zuleta
Páginas309-327
Capí tulo VI
Conclusiones
A la so cied ad no le interesa gra n cosa sab er si
en una disputa particular tiene razón fulano o
mengano, pero le importa muchísimo conocer
cuál es el verdadero sentido de las leyes y
cómo han de ser aplicadas.
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6.1. RESULTADO DE LA I NVESTIGACIÓN
El objetivo fundamental de nuestra investigación ha sido comprobar si en
Colombia ha existido una política estatal tendiente a restringir el ser vicio de la
administración de justicia, que se expresa en la adopción de leyes que persiguen
descongestionar los despachos judiciales por intermedio de los denominados
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la instrumentación de la conciliación, atendida por entidades particulares. Y
hemos podido comprobar la existencia de tal política, que en la praxis se traduce
en un obstáculo para los usuarios de la administración de justicia, que ven así
desvirtuada la garantía constitucional de acceder a ella, pues, ciertamente, la
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de descartar las causas de los justiciables, derivando así en un remedo de
justicia. Esta es una conclusión a la que llegamos, con base en que hemos
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los derechos y expectativas de justicia de los ciudadanos.
En efecto, el principal defecto que deja al descubierto la práctica judicial
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varios estamentos que tienen que ver con ella, de querer forzarla, hasta el punto
de querérsela imponer a ultranza a los justiciables. Con ello se le da prioridad
a la descongestión judicial, por encima del principal objetivo de la función
jurisdiccional, que es tutelar adecuadamente los derechos de los justiciables,
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310 León José Jar amillo Zuleta
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administración de justicia1, no puede ser otra que la de brindar satisfacción a
las aspiraciones de justicia de los ciudadanos, asegurando ideales armoniosos
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revierte en tendencias que conducen al empleo de la violencia, arraigando este
tipo de prácticas nocivas para el reclamo, por mano propia, de derechos que
se pretendan tener y satisfacer, violencia que es el grave mal con el que hemos
tenido que cargar en toda la historia de nuestra vida republicana. Es por eso
por lo que resulta lamentable que el legislador, y más recientemente también la
Corte Constitucional, hayan olvidado que la conciliación no se puede convertir
en obstáculo para el acceso a la administración de justicia pública, imponiéndola
como una antesala forzosa del proceso judicial en escenarios privados.
Asimismo, se concluye que el Estado, imponiendo la conciliación a los
justiciables como antesala previa al juzgamiento, incurre en una práctica
indebida, ya que, si bien es cierto en principio, da la apariencia de que está
atendiendo la función jurisdiccional; en el fondo y de hecho, lo que le permite
es incumplir con su deber de prestar el servicio de justicia, abriendo espacios
para trasladar la prestación de dicho servicio a los particulares, para que sea
prestado por éstos con carácter permanente y no de manera transitoria.
En síntesis, el propósito invariable de la normatividad que al respecto nos
ha regido, principalmente en los últimos tiempos de la Ley 640 del 2001 y del
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ha sido otro que el resignar la función jurisdiccional, propiciando espacios
a los particulares para que asuman la función, lo que, en nuestra opinión
–lo repetimos–, constituye una forma indebida para legitimar legalmente al
Estado de Derecho para que eluda su deber de prestar el servicio de la justicia,
trasladándolo, poco a poco, a los particulares, bajo el condicionamiento que
no se puede acceder al sistema de justicia público sin que previamente se
haya agotado un intento conciliatorio en otras instancias diversas al apartado
jurisdiccional del poder público.
Encontramos, entonces, que hay acá un proceder impropio de un Estado
de Derecho para la atención de una de las cuestiones públicas más trascedentes,
que es generador de violencia –insistimos–, pero que, a más de eso, es evidente
que se trata de una práctica inconstitucional, y para demostrarlo basta solamente
1 Y ya hemos dejado sentado (ver Supra 1.4, 2.6), que la conciliación es una expresión de la
administración de justicia, conclusión a la que se llega en nuestro Estado Social de Derecho,
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