Audiencia de conciliación judicial - Visión del sistema nacional de conciliación - Libros y Revistas - VLEX 940131275

Audiencia de conciliación judicial

AutorLeón José Jaramillo Zuleta
Páginas235-307
Capítulo V
Audiencia de conciliación judicial
Cuando la ley no puede proteger el derecho,
es justo que no impida ninguna injusticia.

5.1. PRELIMINA RES
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Ahora dedicaremos nuestros esfuerzos a realizar un examen crítico del sistema
que se ha institucionalizado para desarrollar una audiencia de conciliación en
los procesos judiciales en Colombia. Igualmente, debemos advertir, que las
prácticas legislativas y judiciales en otros países iberoamericanos, no son muy
diferentes a las nuestras, y esa la razón por la cual nos hemos nutrido de las
ideas y críticas de otros autores extranjeros, cuyos países se han visto afectados
de similar manera que el nuestro.
Para introducirnos en el examen propuesto, debe recordarse que la primera
experiencia en Colombia en punto de conciliación judicial, nace en la rama
laboral, por virtud de su Código de Procedimiento (Decreto-Ley 2158 de 1948),
la cual debía y debe ser intentada en la primera audiencia. Posteriormente, con
ocasión de la redacción del proyecto del Código de Procedimiento Civil de
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mediante Ley 1564 de 2012, y que supuestamente empezaría a regir en todo el país a partir del
1º de enero del 2014. Sin embargo, efectivamente no entró a regir en todo el país sino hasta
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complejo proceso para que este código entrara en vigor.
236 León José Jar amillo Zuleta
sus redactores la posibilidad de introducirla en todos los procesos civiles en
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el tratadista  2. Aun así, se consideró constructivo hacer un
ensayo en el proceso civil, y esa la razón para que se introdujera en los procesos
verbales exclusivamente, donde fue muy escasa por no decir totalmente nula
su aplicación. En tal virtud, no resulta equivocado sostener que, en la práctica,
su partida de nacimiento ocur rió en el año 1989 mediante el Decreto 2282 que
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para acá, hemos visto como el legislador ha reiterado ese propósito hasta llegar
a la Ley 640 del 2001, al Código General del Proceso (Ley 1395 de 2010) y el
Estatuto de la Conciliación proferido mediante la Ley 2220/02, que ha sido el
último intento por perfeccionarla.
Del estudio de este compendio de normas que han venido afectando a nuestra
3
mal valorado, lo que deriva en que se haya institucionalizado erróneamente y,
por supuesto, ello conduce a que sea indebidamente empleado. Para enfrentar
y entender esta problemática, nos orientamos por las tesis de  

la sumatoria de categorías o recursos con que cuenta un sujeto, distinguiendo
para ello tres aspectos, a saber: económico, cultural y social, estrechamente
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económicos que obtiene una persona al administrar los otros dos, el segundo
es el acervo con que cuenta una persona en términos de aprendizajes y
formación, y el último, será la posición dentro de la sociedad que ocupará la
persona mediante la adquisición de los dos primeros4. El propósito, entonces,
es comprobar que las anomalías de la audiencia de conciliación, entendida
como capital social, están propiciadas por un indebido manejo de los recursos o
categorías que la determinan, esto es, por lo económico, lo cultural y lo social,
lo que afecta la forma como se está operando y repercute en sus resultados.
En posesión de dicho acervo, nos proponemos plantear cuál sería la manera
apropiada de lograr su cabal funcionamiento.
2 Ver Hernando. 
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audiencia preliminar, del texto original del Código de 1970, cuya razón fundamental residió en
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3 , Pierre. Poder, derecho y clases sociales, cit., cap. IV, Las formas de capital. Capital
económico, capital cultural y capital social, p. 33 y ss., como enseguida veremos.
4 Ibíd., pp. 131 y ss.
237Capítulo V. Audienci a de conciliación judici al
A lo largo de estas páginas, hemos venido dejando en evidencia una
problemática que afecta la administración de justicia en Colombia, que se
explica en la tendencia a manejar unos habitus5, unas estructuras de nuestra
sociedad, con instituciones y agentes. En tales manejos, por lo regular
se emplean soluciones inmediatas, mediante la introducción de nuevos
instrumentos en la legislación, sin mayor estudio, sin ponderar la forma como
afectarán las estruct uras sociales, sin detenerse a sopesar las consecuencias, con
todo lo cual se crean –como sostiene      
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utilizar el lenguaje de
En virtud de ello, hemos planteado además la hipótesis de que, en el caso
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utilizar la expresión de –, se ha materializado de modo muy especial
a través de imponer la conciliación como trámite forzoso en el proceso
judicial, lo que afecta sustancialmente las dinámicas de la función judicial y
del abogado. El auge de estas prácticas desarrolladas con base en los nuevos
procedimientos legales conciliatorios, puede encontrar explicación en un
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a las que alude  estados mentales de la sociedad que –asegura–
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intempestivas, sin reparar en su coherencia propia dentro del sistema en el cual
7; todo lo cual –agregamos– conduce a buscar soluciones
   
justiciable, esa conciliación se convierte en un paliativo, porque se le ofrece

el sistema tradicional de juzgamiento.
La frecuente reforma de los procedimientos es prueba de que el legislador
es consciente del grave problema de justicia que afecta a nuestra sociedad. Pero
esas reformas, no solamente no han servido para tratar el problema, sino que
5 También siguiendo a  lo veremos más adelante.
6 Oswaldo Alfredo. Op.Cit., p. 56.
7 Fernando. «¿Hacia una Reforma de la Administración de Justicia?», conferencia sin

Externado de Colombia, Umaña Trujillo Impresores, 1983, p. 520.

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