Administración de justicia y conciliación - Visión del sistema nacional de conciliación - Libros y Revistas - VLEX 940131271

Administración de justicia y conciliación

AutorLeón José Jaramillo Zuleta
Páginas23-104
Capítulo I
Administración de justicia y conciliación
La humanidad pide y anhela la justicia en un
mo mento dad o de su vi da, en el qu e la nece sita,
y nada s. Pas ado ese mom ent o, tod a ju sti cia
se disgrega en la esterilidad o en el ridículo.

1.1. PR EL IMI NA RE S
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través de una recta y cumplida administración de justicia. Ese propósito ha
sido una herramienta clave para el proceso de formación de las sociedades
y para la legitimación de las instituciones que la conforman. Al mismo
tiempo que mantiene la cohesión social permite a los asociados el acceso a
estructuras jurídicas en las que es posible, mediante la intervención de un
tercero investido de poder de juzgamiento, aplicar el derecho positivo para
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disertación académica, es elaborar un retrato de la forma y los mecanismos
que caracterizan la justicia civil moderna y en especial en el caso colombiano.
Por consiguiente, el problema de la justicia es el drama mismo de los seres
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decirse, como bien lo recuerda el tratadista ecuatoriano, Ernesto 
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estado de aislamiento y comenzó a vivir en sociedad, apareció ante él la idea de
conicto1              
1  Ernesto. Justicia Alternativa. Guayaquil: Jurídica Míguez Mosquera, 2001,
p. 1, resaltación del texto.
24 León José Jar amillo Zuleta
son diarios y hasta la fecha de carácter permanente. Y así como no se concibe
a un humano insociable2
por lo menos eso es lo que hasta ahora arroja la experiencia del modo de vida en
sociedad3. Mario  
  4. Podría inclusive irse un poco más
allá, para sostener que es el costo que pagamos por convivir socialmente, y es
lo que nutre al Derecho, le da vida y le permite a su vez evolucionar.
Al respecto el sociólogo Manfred 
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nuestra parte encontramos que bien valorado este pensamiento, contiene una
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 5. Acaso se encuentre allí la médula misma del
Derecho, puesto que, como se anota en la obra de Renato  citando a

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controlar excesos y abusos. La verdad es que las sociedades humanas siempre
han funcionado con diferencias sociales, las que se derivan de la búsqueda de
privilegios, los cuales se consiguen mediante la apropiación de los bienes, sean
éstos de producción o de consumo; y, como lo resalta Louis   entre
otros teóricos, cuando el Derecho, esto es, el sistema jurídico está orientado
       
convierte en un instrumento de dominación7.
2  en su célebre obra La Política     

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Gual y Aurelio Pérez García, 1977, p. 50.
3 Ralf. Class and class conict in industrial society. Stanford, CA: Stanford
University, 1959, pp. 3 y ss.
4
 Mario. Justicia por Consenso… Bogotá: Institución Universitaria Sergio Arboleda,
1996, p.
5 , Manfred. Sociología del Derecho. Madrid: Pirámide, 1981, p. 159.
6 Ver , Renato. La Sociología del Derecho, orígenes, investigaciones, problemas. Barcelona:
Ariel Derecho, 1988, p. 52.
7  
derecho, y una excelente bibliografía en S. Siptzer, ‘Marxist Perspectivcs in thc Sociology of
25Capítulo I. Admi nistración de justi cia y conciliación
No obstante, aunque esto sea una verdad inconcusa desde la teoría marxista,
el Estado Social de Derecho, fundamentado en la garantía de que el pueblo se
pueda hacer oír, especialmente por intermedio de instrumentos democráticos,
busca morigerar aquella realidad para que el Derecho no sea solo instrumento
de dominación de las clases superiores, sino también vehículo apropiado de

concurrencia por el monopolio del acceso a los recursos jurídicos heredados
del pasado –sostiene – contribuye a profundizar el corte social
entre los profanos y los profesionales, favoreciendo un trabajo continuo de
racionalización apto para aumentar cada vez más la diferencia entre los
veredictos armados de derecho y las intuiciones ingenuas de la equidad y para
hacer que el sistema de normas jurídicas aparezca a aquellos que lo imponen e
incluso, en mayor o menor medida, a aquellos que lo sufren, como totalmente
independiente 8.
En consecuencia, para que el orden social discurra normalmente y progrese,

        
denomina «administración de justicia». Por ello observa con precisión Henry
    
cualquier manera en todas las sociedades modernas, la colectividad es la que
9.
          
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Estado en cuestión cuenta o no con una capacidad efectiva para orientar el
comportamiento de los asociados.
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respecto, logrará más estabilidad y progreso; y al contrario, en la medida
que el sistema sea inoperante, entonces la sociedad en cuestión entrará en
crisis, no avanzará, o bien se estancará o retrocederá e inclusive hasta podría
llegar a sucumbir. Esto, nos parece, es lo que llevó a Fernando 
law’, Annual Review of Sociology 9 (1983), Poder,
derecho y clases sociales, 2ª ed., Bilbao: Desclée de Brouwer, 2000, p. 166.
8 B Poder, derecho y clases sociales, Op. Cit., p. 169.
9 Henry. Sociología del Derecho. Buenos Aires: Traducción de Myrian de Winizky,
Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1964, p. 6.

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