El juez y la función conciliadora - Visión del sistema nacional de conciliación - Libros y Revistas - VLEX 940131272

El juez y la función conciliadora

AutorLeón José Jaramillo Zuleta
Páginas105-161
Capítulo II
El juez y la función conciliadora
“La justicia pura, limpia de egoísmo, es una
cosa tan rara, tan espléndida, tan divina, que,
cuando un átomo de ella desciende sobre el
mundo, los hombres se llenan de asombro y
se alborotan”1

En este capítulo desarrollaremos los postulados básicos de la función
jurisdiccional, haciendo énfasis en la importancia de la heterocomposición
como una herramienta esencial para la adecuada administración de justicia,
la que se materializa de modo indispensable con la institución del juez, modo
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del derecho positivo. Especialmente se pretende poner de relieve la función de
juzgamiento como elemento esencial para la satisfacción del pedido de justicia
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2.1. PRELIMINA RES
Desde que el hombre empezó a organizarse civilizadamente apareció la
“heterocomposición
por oposición a la autotutela o justicia por propia mano, que implica una
imposición por alguna de las partes. Como lo pone de presente 
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llamado a resolver problemas, en sentido amplio, de convivencia social, de
1  Los pueblos. Buenos Aires: Editorial Losada, 1940, p. 48.
106 León José Ja ramillo Zuleta
2. Surge así la heterocomposición, que es un método que
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vía de autoridad. Y a ese tercero se ha denominado juez o árbitro, en la medida
que se supone que es ajeno a los intereses que debe resolver. Ahora, la misión
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mediante la sentencia, se ampara la tranquilidad y por tanto se fomenta el
ideal de la paz. De esta forma se controlan y evitan soluciones violentas que
generan inestabilidad social.
Presentadas, así las cosas, la misión trascendente que desempeña la
administra ción de justicia a través del juez, que es quien hace vívido el derecho,
es la estabilidad misma que le da a la organización social. Al respecto entre
nosotros sostuvo , haciéndole un juicio severo al endeble sistema
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está en la justicia, y que pueblos como el nuestro, donde la justicia es una
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de nuestra proverbial inestabilidad social que ha redundado en guerras civiles
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De ahí la obvia necesidad que ha tenido el legislador de ocuparse
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situación social. Ahora, pese a esta urgencia, no es conveniente desprenderse del
rigor teórico con el que debe manejarse este problema, pues de no atenderse tal
rigor se corre el riesgo, que es lo que viene sucediendo, de agravar la situación.
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sistema judicial, lo cierto es que la función de administrar justicia mediante
el método de la heterocomposición es una función del Estado de Derecho por
excelencia, que no se puede diluir en la búsqueda de paliativos para nuestra
problemática social.
Así lo han proclamado los teóricos desde la Antigua Grecia4, y quizás así
debe seguir siéndolo no solamente en la teoría sino también en la práctica.
2  Vincenzo. Derecho y sociedad. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2006,
p. 153.
3  Francisco. Op. Cit. p. 130.
4 Por ejemplo, en su Op. Cit. La Política  
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107Capítulo II. El jue z y la función conciliad ora
Sin embargo, cabe aclarar que no siempre el Estado ha gozado del monopolio
exclusivo de administrar justicia, por diversas circunstancias y factores.
Empero, sea que se tenga el criterio de que el Estado debe mantener bajo su
exclusivo resorte la administración de justicia, o sea que se participe de una
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función la ejerzan en ciertas condiciones los particulares5, lo cierto es que, en
ambos casos, es el Estado el que brinda o al menos garantiza la función de la
administración de justicia por el sistema de la heterocomposición, y satisface
tal tarea por intermedio de unos agentes a quienes delega su cumplimiento, bien
sea a través de sus propios funcionarios o autorizando a los particulares –se
repite. Estos agentes, por su parte, deben estar especialmente preparados para
ejercer su función para que el sistema funcione de modo correcto, y si se da el
caso que a esos agentes no se les atribuyen sus funciones con total precisión,
el sistema tiende a generar fallas. Por eso uno de los problemas claves de la
función de la administración de justicia, reside en acertar en las atribuciones
precisas dadas a quienes asumen esa responsabilidad, y de ahí la necesidad que
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la función de juzgamiento con otras, como por ejemplo con la conciliación?
Es aquí, entonces, donde empezamos a considerar la cuestión clave de
nuestro problema, debido a que la función de la administración de justicia,
mediante el método de la heterocomposición y del juzgamiento, viene siendo
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la ayuda de un tercero, quienes encuentran la forma de solucionar de modo
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Por este motivo, y además por el hecho de así determinarlo expresamente
en Colombia la Constitución Política (artículo 116), como en este trabajo se
ha venido poniendo de presente, debe examinarse a la conciliación como una
5 Remitimos al lector a los aspectos que hemos tratado ya en este trabajo, Supra 1.2.
6 Precisamos que en la conciliación la solución debe provenir de consuno de ambas partes, y no
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acertadamente por la Ley 2220/2022. Ver entre otros de sus arts. 4º-1, 29, 30, 32 y 61. Última
    
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