Acta Nº 025 - Actas - Proceso penal acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 940534621

Acta Nº 025

AutorLuis Camilo Osorio Isaza, Gustavo Morales Marín
Páginas587-627
ACTA NO. 001 587
ACTA No. 025
REUNIÓN DE LA COMISIÓN REDACTORA CONSTITUCIONAL
CREADA POR EL ACTO LEGISLATIVO 003 DE 2002
Previa convocatoria de la comisión, el día 30 de junio de 2003 a las ocho de la mañana (8:00
a.m.), en la ciudad de Cartagena, tuvo lugar la reunión ordinaria, con asistencia de los
siguientes miembros:
Dr. Luis Camilo Osorio, Fiscal General de la Nación
Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Delegado del Procurador General de la Nación
Dr. Hugo Quintero Bernate, Delegado del Dr. Yesid Ramírez Bastidas, Presidente Sala Penal,
Corte Suprema de Justicia
Dr. Temístocles Ortega Narváez, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura
Dr. Sergio Roldán, Delegado del Dr. Eduardo Cifuentes, Defensor del Pueblo
Dr. Jesús Ignacio García, H. Representante a la Cámara
Dr. Roberto Camacho, H. Representante a la Cámara
Dr. Francisco Delgado Maya, Delegado del Dr. Eduardo Enríquez, H.
Representante a la Cámara.
Dr. Adolfo Salamanca, Académico y Delegado del Ministro del Interior y de Justicia.
Dr. Gustavo Gómez Velásquez, Académico
Dr. Jaime Enrique Granados, Académico
Dr. Darío Garzón, Delegado del H. Senador Germán Vargas Lleras
Dr. Gustavo Morales Cobo, Delegado del H. Senador Rodrigo Rivera
Igualmente asistieron a esta reunión los siguientes invitado s especiales y asesores:
Dr. Paul Vaky, Director Regional para América Latina y el Caribe de OPDAT
Dr. Kim Lindquist, Fiscal Federal de los Estados Unidos
Dr. Juan Enrique Vargas Vianco, Centro de Estudio de Justicia de las Américas.
Dr. Andrés Ramírez, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia
Dr. Guillermo Mendoza Diago, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia
Dra. Consuelo Méndez, Asesora del Fiscal General de la Nación
Dra. Diana Pacheco, Secretaria Privada Fiscal General de la Nación
Dra. Liliana Beayne, Secretaría Técnica, Corporación Excelencia en la Justicia.
El doctor Luis Camilo Osorio inició la sesión y manifestó que en primer lugar presentaría
al doctor Kim Lindquist , Fiscal Fe deral de Estados Unido s, a quien invit ó con el obje to
de escuc harlo en breve e xposición ace rca del sistema ac usatorio. Exp licó que él habí a
estado un buen tiempo en Colomb ia recientemente y conocía el sistema de l país, po r lo
que el aporte a la solución de los aspect os qu e se está n ana lizando result an muy
pertinent es.
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El doctor Kim Lindquist agradeció la invitación y manifestó su alegría por la oportunidad de
departir con grandes maestros del Derecho colombiano. Indicó que se siente calificado
para opinar sobre el sistema colombiano, pues lo ha venido estudiando por más de una
década y agradeció la oportunidad de encontrarse con grandes profesionales que han sido
sus maestros, como los doctores Salamanca, Mendoza Diago y Granados, a quienes profesa
gran respeto y admiración.
Aclaró que no está en calidad de vocero del Gobi erno de E stados Unidos, ni del
Departamento de Estado, por lo que sus opiniones son a título personal en atención al
privilegio que ha tendido de estudiar el derecho comparado y que le ha suministrado cierto
nivel de conocimiento. Posteriormente, señaló que es miembro de un grupo de Fiscales de
rango alto encargados de l os procesos de terrorismo, entre ellos, del grupo que investiga
los acontecimientos del 11 de septiembre. Precisó que no es fiscal de despacho, y comentó
que antes de ese trabaj o fue defensor por 8 años, situación que le ha permitido tener una
óptica más amplia y concluir que ninguno está por encima del otro.
Reiteró que durante el tiempo que ha tenido la oportunidad de vivir en Colombia, y luego de
consultar y estudiar el sistema y su aplicación, encuentra su descripción en dos palabras:
“congestión y frustración”. Señaló que uno de los problemas es que los procesos se dejan
sin resolver en justicia y ello en atención a la falta de herramientas prácticas y procesales
que permitan a los funcionarios resolverlos, además po rque la meta principal del sistema
colombiano ha sido el formalismo en el proceder.
Manifestó que durante todo el tiempo que ha estado en Colombia, ha oído los comentarios
de quienes señalan que si el código les diera las herramientas a los funcionarios no se
estaría de reforma en reforma. Indicó, que a p esar de que se lleva en más de 10 años de
transición desde el 91, se continúa en ella y hablando de las mismas cosas. Precisó que en
el año 97, el doctor Armando Sarmiento manifestó que se ha venido fracasa ndo e n las
interpretaciones acusatorias.
Precisó que lo fundamental es que el cambio sea verdadero, para no seguir hablando del
cambio, sino de efectivamente hacerlo. Aclaró que en el cambio de un sistema a otro debe
darse una transición, pero ésta no puede ser eterna, no puede estancarse en ella además,
porque en el caso colombiano sería la segunda transición. Explicó que es amigo de los
cambios paulatinos, pues no se debe pasar radicalmente de un sistema a otro, porque
podría suceder lo que pasó hace algunos años al tratar de implementar el jurado, por eso
insistió en que se debía actuar con cautela.
Propuso que de acuerdo a su experiencia se deben seguir dos pasos: el primero, identificar
las manifestaciones inquisitivas de la versión del nuevo código y contener sus implicaciones.
Explicó que vestigios del pasado pueden servir de transición pero solo si se identifican
bien las repercusiones de su aplicación. Y el segundo, preguntarse por qué se detienen en
esa manifestación inquisitiva, señaló que la manifestación inquisitiva del pasado sirve de
puente efectivo entre el pasado inquisitivo y el presente acusatorio.
Manifestó que si la retenci ón de los vestigios inquisitivos sirve para una transi ción
verdadera y llevar a una mentalidad acusatoria, debe hacerse, pero no hay que olvidar que
se deben dejar de lado muchas cosas que aunque gusten se deben abandonar.
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Hizo énfasis en dos puntos esenciales en la transición de un sistema inquisitivo a uno
acusatorio. Primero, identificar plenamente el papel de los funcionarios (fiscal, defensor,
investigador) y de todos en el mismo nivel. Y por otro lado, el traslado de la judicialización
de la prueba de la investigación, de lo que sería una instrucción a lo que es propiamente un
juicio oral. Manifestó que el formalismo del sistema inquisitivo ha intentado la justicia con
la judicialización en la investigación, mientras que resulta una ironía que por el contrario, la
tendencia acusatoria lo que arroja es una mayor garantía y eficiencia al debido proceso.
Precisó que pretende r eferirse a algunos de los aspectos de la discusión.
Respecto de las normas rectoras, indicó que en general hablan de la presunción de inocencia
y existe una relación estrecha entre la judicialización de la prueba y la vinculación y entonces
si aquella se da antes de esta, la persona tiene que empezar a demostrar su inocencia y
defenderse pues se perderían garantías del proceso.
Manifestó que según tiene entendido, hay varios proyectos, uno de la Corporación y uno
de la Fiscalía entre otros, y le preocupa la llamada formalización de la investigación.
Estuvo de acuerdo con el artículo 374 que consagra la audiencia preliminar por su carácter
excepcional de prueba anticipada, pero en el segundo inciso se habla de cuando se practica
antes o después de la formalización y eso podría generar que se judicialice la prueba antes
de la vinculación, con lo cual se destruiría el debido proceso . Agregó que según ese
segundo inciso el código estaría autorizando que se siga pensando y actuando como juez
de instrucción.
Señaló que se tiene que pensar cuidadosamente si realmente se le quiere dar a los funcionarios
la posibilidad de practicar las pruebas antes de la vinculación, pues desde el punto de vista
del debido proceso, en su opinión, sería fatal.
Recalcó que en el sistema a cusatorio la vinculación o curre siempre con la acusación, y
solamente con ella empieza la etapa del juicio, la práctica de la prueba, es decir, la vinculación
no ocurre antes de la acusación, así que no sería conveniente manejar la formalización de la
investigación como una vinculación antes de la acusación. Señaló que si se usa la palabra
formalización para identificar, denominar a un evento preacusación, se correría el riesgo de
comunicarle al funcionario, la libertad de seguir judicializando la prueba antes de la acusación,
en vez de pensar que debe hacerlo en el juicio.
En el mismo sentido se refirió a la activación del derecho de defensa, pues se da solo con la
acusación y no antes. Indicó que la formalización de la investigación como vinculación
antes de la acusación es una manifestación inquisitiva. Señaló que sería mejor hablar de
vinculación y no de formalización y q ue si hay necesidad de retener una vinculación
anterior a la acusación, no 4 se debe llamar formalización, porque envía un mensaje errado
a los funcionarios; y segundo, se corre el riesgo de comunicar al funcionario el deber de
judicializar la pr ueba antes de acusar, antes de entrar en la etapa del juicio, lo cual sería
supremamente peligroso.
Explicó que cuando se habla de contradicción, hay que entender que en el sistema acusatorio
no se habla de ésta sino de confrontación, la cual implica un fenómeno mayor, es decir que
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