Acta Nº 028 - Actas - Proceso penal acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 940534624

Acta Nº 028

AutorLuis Camilo Osorio Isaza, Gustavo Morales Marín
Páginas695-730
ACTA NO. 001 695
ACTA No. 028
REUNIÓN DE LA COMISIÓN REDACTORA CONSTITUCIONAL
CREADA POR EL ACTO LEGISLATIVO 003 DE 2002
Previa convocatoria de la Comisión, el día 8 de Julio de 2003 a las siete y treinta de la mañana
(7:30 a.m.), en la ciudad de Bogotá tuvo lugar su reunión ordinaria, con asistencia d e los
siguientes miembros:
Dr. Luís Camilo Osorio, Fiscal General de la Nación.
Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Delegado del Procurador General de la Nación
Dr. Hugo Quintero Bernate, Delegado del doctor Yesid Ramírez Bastidas,
Presidente Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
Dr. Temístocles Ortega, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura
Dr. Carlos Eduardo Mejía, Defensoría del Pueblo
Dr. José Francisco Delgado, Asesor del H Representante Eduardo Enríquez
Dr. Gustavo Gómez Velásquez, Académico
Dr. Jaime Enrique Granados, Académico
Dr. Adolfo Salamanca Correa, Académico y delegado del Ministro del Interior y de Justicia
Dr. Roberto Camacho, H Representante a la Cámara
Dr. Darío Garzón, Delegado del H. Senador Germán Vargas Lleras
Dr. Oscar Iván Hernández, Delegado del H. Senador Luis Humberto Gómez Gallo
Dr. Omar Sánchez, delegado del H Representante Jesús Ignacio García
Igualmente asistieron a esta reunión los siguientes invitado s especiales y asesores:
Dr. Rómulo González, Ex Ministro de Justicia
Dr. Gustavo Morales Marín, Vicefiscal General de la Nación
Dr. Alfonso Ortiz, Asesor Fiscalía General de la Nación
Dr. Julio Andrés Sanpedro, Asesor Corporación Excelencia en la Justicia
Dr. Juan David Riveros, Asesor Corporación Excelencia en la Justicia
Dr. Jesús Monroy, Asesor Despacho del Fiscal
Dr. Andrés Ramírez, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia
Dr. Guillermo Mendoza Diago, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia
Dr. Marco Antonio Rueda Soto, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia
Dra. María Cristina Buchelli, Fiscal Delegada ante la Corte
Dr. Oscar Iván Hernández Salazar, Asesor Fiscal General de la Nación
Dra. Nancy Yanira Muñoz, Fiscal Delegada ante la Corte (E)
Dr. Luis Alberto Santana Robayo, Fiscal Delegado ante la Corte
Dr. Ramiro Alonso Marín Vásquez, Fiscal Delegado ante la Corte
Dra. Luz Adriana Camargo, Fiscal Delegada ante la Corte
Dr. José Daniel Suárez, Asesor del Dr. Adolfo Salamanca
Dr. Aníbal Fernández de Soto, Asesor del H. Representante Roberto Camacho
Dra. Marta Luz Reyes, Fiscal ante Tribunal
ACTAS COMISIÓN CONSTITUCIONAL REDACTORA
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Dr. Luis Fernando Marín, Oficina Ordenamiento Jurídico Ministerio del Interior y de Justicia
Dr. Hernán Gonzalo Jiménez, Asesor Fiscalía General de la Nación
Dra. Claudia Rivero, Delegada de la Vicepresidencia de la República
Dra. Gloria Isabel Lamo, Abogada Oficina Jurídica INPEC
Dra. Ana Lucía Gutierrez, Directora Ordenamiento Jurídico Ministerio del Interior y de
Justicia
Dra. Marta Lucía Zamora, Procuradora Primera, Casación Penal
Dra. Uldí Teresa Jiménez, Juez de Ejecución de Penas
Dra. Consuelo Méndez, Asesora del Fiscal General de la Nación
Dra. Diana Pacheco, Secretaria Privada Fiscal General de la Nación
Dra. Cecilia Peña, Asesora del Despacho del Fiscal General de la Nación
Dr. Rodrigo Martínez, Secretaría Técnica Corporación Excelencia en la Justicia
Dra. Liliana Beayne, Secretaría Técnica, Corporación Excelencia en la Justicia
El doctor Osorio inició la sesión y dio la bienvenida a los miembros de la comisión, y demás
asistentes. Indicó los temas a tratar en dicha sesión: el anteproyecto de código penitenciario
y carcelario, cuya presentación estaría a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, el
principio de oportunidad y finalmente la extradición. Agregó que entre los temas pendientes
está el aterrizaje en el sistema acusatorio del habeas corpus y el estudio de algunas normas
sobre el código penal cuyas modificaciones son básicamente sobre los principios rectores
y algunas normas adicio nales sobre los derechos tecnológicos y aumento de penas.
Concedió la palabra a la doctora Ana Lucía Gutiérrez para que realizara la presentación
global de la normatividad del código penitenciario y carcelario.
La doctora Gutiérrez explicó que la subcomisión que sesionó en el Ministerio del Interior y
de Justicia debatió dos temas fundamentales: el Sistema Nacional de Defensoría Pública, y
una reforma al Código Penitenciario y Carcelario, el cual se basó en un texto preparado por
el mismo Ministerio.
Frente al Código Penitenciario y Carcelario vigente, informó que la subcomisión notó que
presentaba dos características que lo hacían de difícil aplicación y manejo. La primera de
ellas, la mezcla de temas administrativos del INPEC con disposiciones relacionadas al tema
penitenciario propiamente dicho; y segundo, la exce siva reglamentación en temas de
administración carcelaria. En atención a lo anterior, explicó que el proyecto que se elaboró
busca eliminar esas características, y aprovechar la oportunidad de una reforma al Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario, para eliminar del proyecto todo lo relacionado a temas
puramente administrativos del instituto, los cuales se van a incluir en la norma nueva de
estructura y funciones del INPEC; así mismo se buscó sacar de la regulación del código
disposiciones que por su contenido, deben estar en el Reglamento Gener al, o en los
reglament os inter nos de cada establecimie nto. Aclaró que el pr oyecto p resenta las
siguientes características: En primer término, un capítulo con principios rectores que pretende
establecer todas las garantías para las personas privadas de la libertad. En este capítulo se
retoman las funciones de la pena como la reinserción social, y la retribución.
Igualmente señaló que haya principios en relación con la dignidad humana, con legalidad,
la favorabilidad, la igualdad, la atención de la salud, la solidaridad, la presunción de inocencia,
la judicialidad; y un artículo especial de integración del proyecto con la Constitución
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Nacional, los tratados internacionales, y los códigos Penal y de p rocedimiento penal. En
segundo término, un ca pítulo denominado “Sistema Nacional de Reclusión” , que señala
quiénes son los miembros d el Sistema Nacional de Reclusión, entre los cuales se hace
referencia a los jueces de ejecución de penas y el INPEC.
Agregó que en dicho capítulo se regulan las funciones de los jueces de ejecución de penas
con el objetivo principal de pr ecisar unas reales al interior de los centros de reclusión, es
decir, crear mecanismos que garanticen una atención permanente a los internos por parte
de éstos. Agregó que hay un tema que queda sujeto a consideración de la comisión respecto
de la nueva estructura y funciones del INPEC, en atención a esas nuevas funciones de los
jueces de ejecución relacionadas, por ejemplo, con la concesión de beneficios administrativos
para los condenados, que actualmente han sido de difícil aplicación por parte del INPEC.
Resaltó que el p royecto permite que exist an centr os de reclusión en los cuales h ay
penitencia rías y cárceles, manteniendo la obligación de s eparar a propiadamente por
pabellones a condenados e imputados. Explicó que en relación con las personas competentes
para vigilar el cumplimiento de las decisiones relacionadas con privación de la libertad, se
establece a los jueces de ejecución de penas, y al INPEC a través de los Directores de los
Centros de Reclusión.
Señaló que en lo relativo a la guardia y la seguridad, se estableció que la seguridad al
interior de los centros carcelarios esté únicamente a cargo del INPEC, a través de la guardia
penitenciaria; y que la protección exterior de los centros carcelarios puede estar asistida
por la Fuerza Pública ya sea, por la Policía o el Ejército sin perjuicio de que si se presentan
situaciones excepcionales, el INPEC pueda pedir la ayuda de la Fuerza Pública. Indicó que
en este capítulo, también se incluyen disposiciones que garantizan las visitas de inspección
y garantías a cargo de la Defensoría del Pueblo, los personeros y la Procuraduría General de
la Nación.
Explicó que el capítulo re lativo a l funcionamiento de los establecimientos de r eclusión
recoge unas normas mínimas y establece que las demás disposiciones frente a ese tema se
señalarán a tr avés de reglamentos internos y uno genera l que está a cargo del Gobierno
Nacional. Informó que dentro de las normas exc luidas están las rel acionadas con los
procedimientos de reclusión y liberación de internos, y otras específicas en relación con las
medidas de seguridad para ingresar a los centros de reclusión, porte de armas y requisas.
Indicó que se mantuvo la clasificación de los internos, la prohibición de recluir menores y,
unas pocas medidas en relación al tema del aislamiento.
Hizo referencia a un capítulo especial que establece los derechos de las personas privadas
de la libertad; los traslados, los cuales pasan a ser función de la autoridad j udicial, sin
perjuicio de que en casos excepcionales sea del INPEC. Explicó que se incluyó un capítulo
sobre el régimen disciplinario para las personas privadas de la libertad, que indica la obligación
de mantener un debido proceso disciplinario; se señala una lista de faltas, sus características
y sanciones; se determina el procedimiento aplicable tanto para faltas leves como graves;
y las causal es d e a cción disc iplinar ia. Aclaró que no se incl uyó las faltas lev es
específica mente, sino que se hace una cla sificación genérica, y se determina que se
consideran leves las transgresiones a los derechos y a las obligaciones contenidas en e l
reglamento interno, en el Reglamento General y en el reglamento interno del INPEC, y hay
una lista específica de las conductas que se consideran faltas disciplinar ias graves.
ACTA NO. 028

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