Acta Nº 027 - Actas - Proceso penal acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 940534623

Acta Nº 027

AutorLuis Camilo Osorio Isaza, Gustavo Morales Marín
Páginas655-694
ACTA No. 027
REUNIÓN DE LA COMISIÓN REDACTORA CONSTITUCIONAL
CREADA POR EL ACTO LEGISLATIVO 003 DE 2002
Previa convocatoria de la comisión, el día 7 de julio de 2003 a las siete y treinta de la mañana
(7:30 a.m.), en la ciudad de Bogotá tuvo lugar su reunión ordinaria, con asistencia d e los
siguientes miembros:
Dr. Luis Camilo Osorio Isaza, Fiscal General de la Nación
Dr. Fernando Londoño Hoyos, Ministro del Interior y de Justicia
Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Procurador General de la Nación (E)
Dr. Temístocles Ortega Narváez, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura
Dr. Carlos Mejía Escobar, Delegado del Defensor del Pueblo
Dr. Hugo Quintero Bernate, Delegado del Presidente de la Sala de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia
Dr. Darío Garzón, Delegado del H Senador Germán Vargas Lleras
Dr. Oscar Iván Hernández, Delegado del H Senador Luis Humberto Gómez Gallo
Dr. Omar Sánchez, Delegado del H Representante Jesús Ignacio García
Dr. Roberto Camacho, H. Representante a la Cámara
Dr. José Francisco Delgado Maya, Delegado del H Representante Eduardo Enríquez
Dr. Gustavo Gómez Velásquez, Académico
Dr. Jaime Granados Peña, Académico
Dr. Adolfo Salamanca Correa, Académico
Igualmente asistieron a esta reunión los siguientes invitado s especiales y asesores:
Dr. Rómulo González, Ex Ministro de Justicia
Dr. Nilson Pinilla, Invitado Especial
Dr. Gustavo Morales Marín, Vicefiscal General de la Nación
Dr. Julio Andrés Sampedro, Asesor Corporación Excelencia en la Justicia
Dr. Juan David Riveros, Asesor Corporación Excelencia en la Justicia
Dr. Andrés Ramírez, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia
Dr. Guillermo Mendoza Diago, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia
Dr. Marco Antonio Rueda Soto, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia
Dra. Nancy Muñoz, Fiscal Delegado ante la Corte (E)
Dr. Luis Alberto Santana Robayo, Fiscal Delegado ante la Corte
Dr. Ramiro Alonso Marín Vásquez, Fiscal Delegado ante la Corte
Dr. José Daniel Suárez, Asesor del Dr. Adolfo Salamanca
Dr. Jesús Monroy, Asesor Fiscal General de la Nación
Dra. Consuelo Méndez, Asesora del Fiscal General de la Nación
Dra. Diana Pacheco, Secretaria Privada Fiscal General de la Nación
Dra. Cecilia Peña, Asesora del Despacho del Fiscal General de la Nación
ACTAS COMISIÓN CONSTITUCIONAL REDACTORA
656
Dr. Rodrigo Martínez, Secretaría Técnica Corporación Excelencia en la Justicia
Dra. Liliana Beayne, Secretaría Técnica, Corporación Excelencia en la Justicia
ORDEN DEL DÍA
1. Revisión final de los temas pendientes del anteproyecto de Código de Procedimiento
Penal:
a. Téc nicas d e inves tigación de la prueba y sistema probatorio - Título II Medios
cognoscitivos de la investigación
- Título III Medios de prueba en el juicio.
b. Formalización de la Investigación
c. El juicio
d. Recursos
e. Juicios especiales ante el Congreso
f. Ineficacia de los actos procesales
g. Régimen de la libertad y su restricción
h. Ejecución de sentencias
i. Justicia restaurativa
j. Régimen de implementación
k. Medidas cautelares,
l. Del ejercicio del incidente de reparación integral
m. La casación
5. Proposiciones y varios.
El doctor Luis Camilo Osor io i nició a la sesión y dio una cordial bienvenida al doctor
Fernando Londoño Hoyos, Ministro del Interior y d e Justicia. Resumió las actividades
desarrolladas hasta la fecha por la comisión. Manifestó que ésta ha sesionado todos los
viernes desde enero y al interior de la fiscalía durante el tr anscurso de todas las semanas,
la mesa de trabajo y la subcomisión han trabajad o en los anteproyectos, al igual que la
subcomisión del Ministerio de Justicia. Explicó que la comisión ha centrado su estudio en
el tema del código de procedimiento penal, ha revisado los temas de Defensoría Pública y
algunas consideraciones del recurso de casación, el cual debe ser presentado en la Corte
Suprema de Justicia.
Precisó que se han trabajado temas pero faltan definir aspectos como la formalización de la
investigación. Manifestó que se plantean dos tesis: la primera, referida a la formalización de
la investigación y la segunda, por la que se inclina, la formulación de cargos. Propuso
debatir el proyecto presentado a la comisión, en la página 93, que en algo está conciliado
con la propuesta de la Corporación Excelencia en la Justicia.
Explicó que con el nuevo esquema, se habla de una sola audiencia preliminar. En cuanto a
la preclusión, propuso que sea a partir de la formulación de los cargos y hasta la acusación
mediante la citación a una audiencia. En el mismo sentido, frente a la audiencia de acusación,
sugirió suprimir la referencia al escrito y señalar simplemente que se trata de un tramite de
acusación y de un formato escrito que contenga los principales elementos de la misma y los
preacuerdos, que no obligan al juez de conocimiento, sino que son homologados por él,
previa verificación de su idoneidad.
ACTA NO. 001 657
El doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau preguntó qué pasa con la prueba anticipada y si
pierde sentido el artículo 15 ya aprobado El docto r Osorio explicó que esas pruebas son
extraordinarias y excepcionales, no deben tener lugar sino en casos singulares y las toma la
Fiscalía antes de formular los cargos. Recalcó que tienen carácter netamente excepcional y
pueden recaudarse antes de las audiencias.
El doctor Darío Garzón reco rdó que se planteó que esas pruebas se deben practicar en la
audiencia pública, con opción de contradicción y si de todas maneras se van a tener que
convalidar en el juicio, no tendría sentido anticiparlas.
Frente al punto, el doctor Osorio se ñaló que se trata de un deba te amplio y que se debe
tratar de manera excepcional y que se convaliden a nivel de la audiencia de juzgamiento con
el resto de las pr uebas.
El doctor Gó mez Pavajeau manifestó que tiene que quedar claro que tienen carácter
excepcional y hay que practicarlas en la audiencia.
El doc tor Fernand o L ondoño ind icó que resul ta i nnegab le q ue hay pruebas qu e
necesariamente tienen que practicarse antes de que se tenga un sindicado, como son el
levantamiento de un cadáver, la interceptación de unas llamadas, entre otras; en su concepto,
no es posible un proceso penal sin pruebas en las cuales el sind icado no intervenga
previamente. Aclaró que tan pronto el sindicado sabe cuáles son las pruebas, tiene derecho
a controvertirlas, pero nunca debe intervenir en la práctica de las mismas.
El doctor Granados manifestó que la dificultad está en el Acto Legislativo que en el artículo 250
establece que técnicamente es prueba aquella que se práctica, realiza, desarrolla, controvierte y
valora en el juicio oral, y esa es la razón por la cual el constituyente determinó que solo si se
acusa la Fiscalía tiene que descubrir la prueba y en ese momento pone en conocimiento al
imputado y a su defensor. Explicó que atendiendo a una ponderación de intereses, la comisión
optó porque tanto la fiscalía como la defensa, eventualmente tengan la posibilidad de hacer no
solo la búsqueda, sino la práctica de pruebas antes del juicio en aquellos casos en los que es
imposible practicarlas en él. Se refirió a los casos del testigo extranjero que tiene que abandonar
el país o el que está gravemente herido y en peligro de morir.
Señaló que todo lo que se realiza antes de la acusación representa peligros y si se mantiene
la tesis de formalización de la investigación para todos los casos, se está repitiendo el
sistema actual de una investigación inicial, una formalización para todos los casos, un
descubrimiento de prueba y luego un juicio que genera dilaciones y dificultades para la
Fiscalía en la investigación. Aclaró que su propuesta es limitar la práctica anticipada de la
prueba respetando el artículo 15 y recordando que nada de lo que hace la Fiscalía ni la
defensa es prueba en 4 sentido técnico hasta tanto no se presenta en el juicio oral, sujeta a
la contradicción y confrontación conforme a las reglas establecidas para el mismo.
Agregó que de esta manera se da un equilibrio y es más cercano y coherente con el espíritu
y letra del Acto Legislativo.
El doctor Gómez Pavaj eau señaló que con esa propuesta se desvirtúa el artículo, pues lo
excepcional no se puede enmarcar en oportunidades, esa excepcionalidad en si misma es lo
que la da tal carácter.
ACTA NO. 027

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