Acta Nº 033 - Actas - Proceso penal acusatorio - Libros y Revistas - VLEX 940534629

Acta Nº 033

AutorLuis Camilo Osorio Isaza, Gustavo Morales Marín
Páginas811-871
ACTA No. 033
REUNIÓN DE LA COMISIÓN REDACTORA CONSTITUCIONAL
CREADA POR EL ACTO LEGISLATIVO 003 DE 2002
Previa convocatoria de la comisión, el d ía 18 de julio de 2003 a las siete y tre inta de la
mañana (7:30 a.m.), en la ciudad de Bogotá tuvo lugar su reunión ordinaria, con asistencia
de los siguientes miembros:
Dr. Luis Camilo Osorio Isaza, Fiscal General de la Nación
Dr. Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Procurador General de la Nación (E)
Dr. Temístocles Ortega Narváez, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura
Dr. Eduardo Cifuentes, Defensor del Pueblo
Dr. Yesid Ramírez Bastidas, Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
Dr. Darío Garzón, Delegado del H Senador Germán Vargas Lleras
Dr. Jesús Ignacio García, H. Representante a la Cámara
Dr. Roberto Camacho, H. Representante a la Cámara
Dr. José Francisco Delgado Maya, Delegado del H. Representante Eduardo Enríquez
Dr. Gustavo Gómez Velásquez, Académico
Dr. Jaime Granados Peña, Académico
Dr. Adolfo Salamanca Correa, Académico y Delegado del Ministro del Interior y de Justicia.
Igualmente asistieron a esta reunión los siguientes invitado s especiales y asesores:
Dr. Rómulo González, Ex Ministro de Justicia
Dr. Carlos Mejía Escobar, Asesor del Defensor del Pueblo
Dr. Alfonso Guarín, Magistrado Sala Administrativa, Consejo Superior de la Judicatura
Dr. Hugo Quintero Bernate, Magistrado Auxiliar del Presidente de la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia
Dr. Paul Vaky, Director Regional de OPDAT para América y el Caribe
Dr. Sergio Roldán, Director del sistema Nacional de Defensoría Pública
Dr. José Daniel Suárez Castellanos, Asesor Dr. Adolfo Salamanca
Dr. Julio Andrés Sampedro, Asesor Corporación Excelencia en la Justicia
Dr. Juan David Riveros, Asesor Corporación Excelencia en la Justicia
Dr. Omar Sánchez, Delegado del H Representante a la Cámara Dr. Jesús Ignacio García
Dra. Mildred Hartmann, asesora Corporación excelencia en la Justicia
Dr. Marco Antonio Rueda Soto, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia
Dr. Alfredo Ariza, Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal.
Dr. Miguel Ángel de la Madrid. Oficina de ordenamiento Jurídico del Ministerio del Interior
y de Justicia.
Dr. Aníbal Fernández de Soto, Asesor del H. Representante, Dr. Roberto Camacho.
Dra. Claudia Riveros, Asesora de la Vicepresidencia de la República
ACTAS COMISIÓN CONSTITUCIONAL REDACTORA
812
Teniente Coronel José Rafael Luna Giraldo, Dirección Policía Nacional
Mayor Héctor Alfredo Amaya, Dirección Policía Nacional
Dra. Martha Luz Reyes Ferro, Asesora del Despacho del Fiscal
Dr. Jesús Monroy, Asesor Fiscal General de la Nación
Dra. Diana Pacheco, Secretaria Privada Fiscal General de la Nación
Dra. Cecilia Peña, Asesora del Despacho del Fiscal General de la Nación
Dr. Rodrigo Martínez, Secretaría Técnica Corporación Excelencia en la Justicia
Dra. Liliana Beayne, Secretaría Técnica, Corporación Excelencia en la Justicia
ORDEN DEL DÍA
1. Consideración de las actas correspondientes a las sesiones del 7, 8, 14, 15, 16 y 17 de julio
de 2003.
2. Casación y Revisión
3. Revisión final del código Penal
4. Revisión final del Código de Procedimiento Penal
5. Estatuto Orgánico de la Fiscalía
6. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia
7. 12:30 PM Clausura
El doctor Luis Camilo Osorio inició la sesión y explicó que es la última sesión formal de la
comisión constitucional redactora, en la cual por solicitud del doctor Yesid Ramírez se le
dará prelación a su presentación sobre las propuestas del recurso extraordinario de casación
y acción de revisión.
Casación y Revisión
Enseguida, el doctor Yesid Ramírez Bastidas agradeció a la comisión el haberle confiado a
la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la elaboración del proyecto de normatividad
correspondiente a las figuras jurídicas citadas. Y explicó que la Corte tuvo en cuenta dos
soportes fundamentales: el p rimero, el Acto Legislativo 03 de 2002, a través del cual se
pretende implantar un sistema acusatorio puro en Colombia pero con el tamiz de la identidad
y del alma jurídica nacionales, simbiosis valiosa que ha dado para que los entendidos en la
materia lo caracter icen como un “sistema acusatorio a la colombiana”. Y, el segundo, el
Proyecto de Reforma a la Justicia, en cuyo contexto la Sala Penal formuló la iniciativa de una
modificación al artículo 235 numeral 1º de la Constitución Política, que señalara a la Corte
Suprema de Justicia como Tribunal de Casación con ded icación prioritaria al control de
constitucionalidad de la producción judici al del país (dejándole a la otra Corte el control
constitucional de la producción legislativa nacio nal), lo cual tiene la doble trascendencia
de un fortalecimiento institucional de la Corporación consecuente con la distribución de
Poderes y de Órganos Judiciales que trae la Carta Política y se evita la intromisión abusiva
en las esferas exclusivas de sus competencias d e otras autoridades que se escudan en el
socorr ido pretexto de revisar el ajuste de esas d ecisiones a los lineamientos de la
Constitución como si esa no fuera de por sí carga en los hombros de todo juez de este país,
innovación importante que debe ir aparejada indiscutiblemente con el ejercicio de una gran
discrecionalidad en la selección de lo s procesos que apunte de manera privilegiada a la
protección de las garantías fundamentales y a la creac ión de un sistema de precedente
ACTA NO. 001 813
judicial fuerte, cambiándose el viejo paradigma que finca la naturaleza extraordinaria del Recurso
en una técnica a ultranza que prácticamente convierte a la Suprema en sede de una inconcebible
tercera instancia y la enreda consecuencialmente en la resolución de meros formalismos con
sacrificio de su altísima función en la vorágine de la congestión, para que de manera fatal el
valor Justicia y la función pública de Administrar Justicia no sea –como lo debe ser- un dato
histórico y social presente sino una mera referencia retórica casi perdida en la memora de su
pueblo que la reclama con urgencia. Por esas razones, también se impulsó y aprobó en el seno
de esa Corte una reforma copernicana al sistema de fuentes de interpretación que trae la Carta
Política en su artículo 230, igualándose en sus alcances de fuente primaria a la jurisprudencia
con la ley para que tengan vigencia real las figuras de la doctrina constitucional y el precedente
conforme lo regulan los artículos 4 y 8 de la Ley 153 de 1887.
Enseguida de ese preámbulo, procedió a poner en conocimiento de la Comisión el siguiente
proyecto de articulado:
Artículo 1º. –Finalidad. El recurso pretende la efectividad del derecho material y de las
garantías procesales de los sujeto s procesales; la unificación de la jurisprudencia; y, la
reparación de los agravios inferidos a aquellos”.
Explicó que frente al artículo 1°, que se refiere a la finalidad del recurso, se pretende la
efectividad del derecho material y de las garantías de los sujetos procesales, la unificación
de la jurisprudencia y la reparación de los agravios inferidos a aquellos, casi que siguiendo
la ruta d el texto que venía en vigor, razón para p ensar que no amerite mayor discusión,
además que resulta coherente con el ordenamiento superior y la reformas constitucionales
en curso.
El doctor Jaime Granados manifestó que en la sesión que se presentó la primera versión ha
habido un intercambio de opiniones con el señor Ministro, en donde se dijo que teniendo
en cuenta que va a ser discrecional en el sentido de que la Corte selecc ione lo que estime
conveniente revisar, hay que privilegiar la función de unificación de jurisprudencia frente a
los otros fines.
Al respecto, el doctor Yesid Ramírez Bastidas indicó que en el artículo 6 del nuevo proyecto
se encuentra consagrada la discrecionalidad, para cuya felicidad y necesario complemento
resultan indispensables las reformas de los artículos 230 y 235-1 de la Carta para posicionar
una sistema fuerte de precedentes a través d e los cuales se unifique el decir de los jueces
de casación de cara al amparo de los derechos e senciales de los ciudadanos, sin mayores
ataduras de formalismos insulsos.
El doctor Osorio manifestó que se trata de dar prevalencia a ese criterio inicial de la unificación
de la jurisprudencia. El doctor Yesid Ramírez estuvo de acuerdo.
Artículo 2º. –Procedencia. El recu rso como control constitucional y legal procede
contra las sentencia s proferidas en segunda instancia, en los procesos adelantados por
delitos, cuando afectan derechos o garan tías fundamentales, por:
1. Falta de aplicación o aplicación indebida de una disposición internacional, constitucional
o legal llamada a regular el caso.
ACTA NO. 033

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