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Activismo transnacional de derechos humanos, colaboraciones en consultorios jurídicos y economía política de la responsabilidad de los consultorios jurídicos ante la sociedad: la cartografía del espacio intermedio

AutorJeremy Perelman
Cargo del AutorProfesor asistente de la Facultad de Derecho de Sciences Po, París
Páginas189-288
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ACTIVISMO TRANSNACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS, COLABORACIONES
EN CONSULTORIOS JURÍDICOS
Y ECONOMÍA POLÍTICA DE LA
RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORIOS
JURÍDICOS ANTE LA SOCIEDAD:
LA CARTOGRAFÍA DEL ESPACIO INTERMEDIO
Jeremy Perelman*
* Profesor asistente de la Facultad de Derecho de Sciences Po, París. Deseo darles
las gracias a Daniel Bonilla y Jim Silk por invitarme a participar en la conferen-
cia “Between Equality and Subordination: The Politics of Legal Knowledge”
y por su ánimo y paciencia con respecto al desarrollo de este capítulo. Les doy
las gracias también a los editores del Yale Human Rights and Development Law
Journal, en cuyo número monográf‌ico sobre consultorios jurídicos (vol. XVI,
n.º 1, 2013) se publicó originalmente en inglés este texto, y a Sylvia de Tar por
su extraordinaria asistencia de investigación. Me gustaría también agradecerles
a Lucie White y Louise Trubek su guía continua y los primeros comentarios a
este texto, y a la Facultad de Derecho de Sciences Po, y en particular al deca-
no Christophe Jamin y a los profesores Horatia Muir-Watt, Mikhail Xifaras
y Diego Fernández Arroyo, el haberme proporcionado el espacio intelectual
para participar ref‌lexivamente en el desarrollo de un nuevo programa de
consultorio jurídico. Deseo darles las gracias a los estudiantes, los compañe-
ros del consultorio jurídico y los profesores involucrados en el programa de
consultorio jurídico de la Facultad de Derecho de Sciences Po y, en especial,
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El mundo de hoy es un mundo de muchas globalizaciones en-
trecruzadas. A medida que las revoluciones tecnológicas y la
mayor integración económica continúan reestructurando las
economías políticas globales, regionales y locales de la riqueza
y el poder, una gran variedad de participantes (Estados, insti-
tuciones multilaterales, empresas, organizaciones no guberna-
mentales locales y transnacionales [ONG], redes de académicos
y activistas, y movimientos sociales) están involucrados en una
variedad de esfuerzos cuyo propósito es responder o adaptarse
a los retos y características cambiantes de la economía global.
Los esfuerzos de algunos de estos participantes han llevado a
la aparición de un espacio clave de participación en el campo
de la “gobernanza global”, en el que se conf‌igurarían y recon-
f‌igurarían los regímenes de responsabilidad ante la sociedad1
que “regularían” o “civilizarían” la globalización económica.2
a Aurelien Bouayad, Felix Delhomme, Kelly McNichols y Manon Aubry, por
su empeño y compromiso con este programa, y sobre todo a Anne-Solenne
Deroux por nuestra asociación única para desarrollarlo y gestionarlo. También
estoy agradecido con los estudiantes, profesores y abogados involucrados en
el programa “Making Rights Real: The Ghana Project”, en especial con Lucie
White, Katie Young y Raymond Atuguba. Por último, quisiera darle las gra-
cias a Peter Rosenblum por las innumerables discusiones en las que se basan
algunos de los argumentos de este capítulo, y también por su apoyo temprano
y constante a muchos de los proyectos institucionales aquí descritos.
1 La palabra inglesa que traducimos aquí por “responsabilidad ante la sociedad”
es accountability, que suele traducirse como “rendición de cuentas”. Somos
conscientes de las limitaciones de esa traducción, puesto que el concepto re-
mite, siguiendo la def‌inición del diccionario Webster, a la obligación de tener
que informar sobre las propias acciones, y explicarlas y justif‌icarlas, además
de a la idea de ser responsable por ellas. El concepto se expande aún más en
las obras que se ocupan de la administración de empresas, que lo ligan a cier-
tas obligaciones generales de desempeño. En el contexto de este artículo, el
concepto se usa de forma repetida a lo largo de todo el texto para referirse a
las estructuras cambiantes que determinan la manera en que los consultorios
jurídicos se hacen responsables de sus actividades ante el resto de la sociedad,
que aquí traducimos “economías políticas de la responsabilidad ante la socie-
dad”. (N. del T.)
2 David Kinley, Globalization Civilizing 1 (2010).
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Confrontados a los retos específ‌icos planteados por la globali-
zación de los modos de producción económica, la fragmenta-
ción del derecho internacional,3 la existencia y persistencia de
“agujeros negros” democráticos y regulatorios en la gobernanza
económica global,4 y el pos Consenso de Washington inestable
sobre el desarrollo5 entre patrones estructurales cambiantes y
persistentes de pobreza y desigualdad globales,6 muchos de estos
participantes han buscado fundamentar su acción en normas de
derechos humanos, que cabría decir que, en la estructura del
poder discursivo mundial, se han constituido en la lengua de
la justicia social.7
3 Martti Koskenniemi, “The Politics of International Law: Twenty Years Later”,
20 Eur. J. Int’l L. 20 (2009).
4 Horatia Muir-Watt, “Private International Law Beyond the Schism”, 2 Transnat’l
Legal Theory 347 (2012).
5 Joseph Stiglitz, “Is There a Post-Washington Consensus Consensus?”, en The
Washington Consensus Reconsidered: Towards a New Global Governance 41
(Joseph Stiglitz y Narcis Serra [eds.], 2008) [de aquí en adelante, Stiglitz en
Stiglitz y Serra].
6 Para una caracterización de los patrones crecientes de pobreza y desigualdad
como violencia radical, véase Thomas Pogge, “Why Inequality Matters”, en
Global Inequality: Patterns and Explanations (David Held y Ayse Kaya [eds.],
2007).
7 Duncan Kennedy, “A Semiotics of Critique”, 22 Cardozo L. Rev. 1147 (2001),
p. 1175; Duncan Kennedy, “A Semiotics of Legal Argument”, 42 Syracuse L.
Rev. 75 (1991); Duncan Kennedy, “Three Globalizations of Law and Legal
Thought: 1850-2000”, en The New Law And Economic Development: A Critical
Appraisal (David Trubek y Álvaro Santos [eds.], 2006) [de aquí en adelante,
Trubek y Santos] (realiza un análisis sassureano de langue/parole en el que se
distinguen tres etapas históricas en la globalización del pensamiento jurídi-
co; el momento actual de la “tercera globalización” estaría caracterizado por
una conciencia jurídica “mixta” o conciencia de la langue, y un vocabulario y
argumentos típicos, que llevarían al neoformalismo y un análisis de política,
a su vez heredados y adaptados respectivamente de la primera globalización
del pensamiento jurídico, conocida como “pensamiento jurídico clásico”, y de
la segunda, llamada “globalizaciones sociales”. En este análisis, los derechos
humanos se convierten en un elemento central de la langue de la tercera glo-
balización y se podría decir que en una langue hegemónica en sí misma, con
declinaciones en una variedad de paroles neoformalistas y análisis de política

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