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Consultorios jurídicos universitarios en el Norte y Sur Globales: entre la igualdad y la subordinación

AutorDaniel Bonilla
Cargo del AutorProfesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas43-109
43
CONSULTORIOS JURÍDICOS
UNIVERSITARIOS EN EL NORTE
Y SUR GLOBALES:
ENTRE LA IGUALDAD Y LA SUBORDINACIÓN
Daniel Bonilla*
Los intercambios académicos entre consultorios jurídicos
universitarios del Norte y el Sur Globales1 son cada vez más
* Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y
director del Grupo de Derecho de Interés Público de la misma facultad. Este
artículo recoge y desarrolla los argumentos presentados en la charla “Consul-
torios jurídicos de derecho de interés público en el Norte y Sur Globales: entre
el trabajo igualitario y la subordinación”, que dicté en el seminario organiza-
do por la Red Latinoamericana de Consultorios Jurídicos, Bogotá, Colombia,
noviembre de 2009.
Agradezco a Paolo Galizzi, Chi Mgbako, Martin Flaherty, Sital Kalantry, Jorge
Esquirol, James Silk, Troy Elder, Colin Crawford, Alejandro Madrazo, Jorge
Contesse, Manuel Iturralde, Natalia Ramírez, Juan Diego Álvarez, Mariana
Castellón y Laurel Fletcher sus muy valiosos comentarios. Del mismo modo,
quisiera agradecer a los participantes del Seminario de Estudios Constituciona-
les de América Latina (SELA) que tuvo lugar en México, en 2011, por sus muy
útiles y sugerentes preguntas y comentarios. Finalmente, quisiera reconocer
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intensos.2 Estudiantes y profesores del Norte Global, en espe-
cial de los Estados Unidos, desarrollan continuamente distintos
tipos de proyectos relacionados con los consultorios jurídicos en
países en vías de desarrollo. Estos programas incluyen desde la
organización de ciclos de conferencias sobre los objetivos y meto-
el magnífico trabajo que Jennifer Chang y Manuel Gómez hicieron como asis-
tentes de investigación.
1 En este artículo, no uso las denominaciones Sur Global y Norte Global en
términos geográficos. Estos son conceptos que hacen referencia a la distribu-
ción desigual del poder, político, económico, militar y cultural entre distintos
países del mundo. Por un lado, “Norte Global” hace referencia a un conjunto
de países que son estables en lo político y relativamente ricos, tienen ejércitos
fuertes y son dominantes desde el punto de vista cultural, en gran parte por su
pasado imperial. Por otro lado, “Sur Global” se refiere a un grupo de países que
comparten una historia colonial, son políticamente inestables, relativamente
pobres, militarmente débiles (o por lo menos no tan fuertes como los países
del Norte Global) y subordinados culturalmente. En el contexto de los con-
sultorios jurídicos universitarios, sin embargo, Norte Global hace referencia
más concretamente a Estados Unidos, Canadá y el Reino Unido. En Europa
continental los consultorios jurídicos son una institución que todavía no se
ha incorporado a la vida de las facultades de derecho o que apenas empieza
a hacerlo. Véase Richard J. Wilson, “Western Europe: Last Holdout in the
Worldwide Acceptance of Clinical Legal Education”, 10 German Law Journal
359 (2009), p. 382. El Sur Global hace referencia a Latinoamérica, Asia (con
excepción de Japón), África y Europa del Este. Estas son las regiones en donde
los consultorios jurídicos de derecho internacional de derechos humanos del
Norte Global hacen su trabajo y los profesores de los consultorios jurídicos
que trabajan en temas locales hacen sus consultorías. Sin duda hay excepciones
a esta relación centro-periferia que tienen el mundo académico del derecho
del Norte y el Sur Globales. Las facultades de derecho de la Universidad de
Pekín y la Universidad Nacional de Seúl, por ejemplo, puede que no tengan
una relación de subordinación con muchas de las facultades de derecho de
Estados Unidos, Canadá o el Reino Unido. Los recursos económicos y huma-
nos de los que disponen pueden ser más seguros y abundantes de los que están
a disposición de muchas universidades del Norte Global. Sin embargo, sería
difícil argumentar que estos casos son algo distinto a excepciones que ratifican
la regla. Las universidades del Sur Global, en general, disponen de muchos
menos recursos humanos y económicos que las del Norte Global.
2 Roy T. Stuckey, Compilation of Clinical Law Teachers with International Tea-
ching or Consulting Experience, disponible en http://www.law.sc.edu/clinic/
docs/internationalsurvey2005.pdf; Scott L. Cummings, “The Internationali-
zation of Public Interest Law”, 57 Duke L. J. 891 (2008).
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dologías del trabajo en consultorios jurídicos en una universidad
del Sur Global, hasta proyectos de asesoría sobre cómo debe
montarse un consultorio jurídico, pasando por trabajos puntua-
les en torno a un tema o caso particulares, como por ejemplo
la redacción de un amicus curiae o un informe “sombra”.3 Los
beneficios que generan este tipo de intercambios son importan-
tes y de diversa clase. Estos programas, en principio, permiten
que los consultorios jurídicos de una y otra región cumplan con
los objetivos que usualmente persiguen y que parecen haberse
convertido en fines comunes del movimiento global de consul-
torios jurídicos.4 Por un lado, los consultorios jurídicos pueden
contribuir a la construcción de una sociedad más justa. Estos
proyectos de cooperación buscan por lo general colaborar con
la defensa de valores políticos típicos de las democracias libera-
les, como el acceso a la justicia, la igualdad y la autonomía.5 Por
otro lado, permiten que los alumnos de los consultorios jurídicos
desarrollen o consoliden destrezas que son fundamentales para
actuar de manera competente en la práctica profesional, como
la redacción de documentos jurídicos, la entrevista de testigos
y la búsqueda, el análisis y el procesamiento de pruebas. Estos
proyectos conjuntos permiten que los estudiantes desarrollen
esas competencias mediante metodologías de enseñanza ex-
perienciales.6 Los estudiantes que hacen parte de este tipo de
3 Otros ejemplos de proyectos que llevan a cabo los consultorios jurídicos serían
la redacción y presentación de acciones judiciales en cortes nacionales o in-
ternacionales o las llamadas comisiones de investigación de los hechos. Véase
Frank S. Bloch, “Access to Justice and the Global Clinical 28 Movement”, J.
L. y Pol’y 111 (2008), p. 128; véase también infra sección II.A.1.
4 Bloch, supra nota 3, p. 121.
5 Véase Carrie Menkel-Meadow, “The Lawyer’s Role(s) in Deliberative Demo-
cracy”, 5 Nev. L. J. 347 (2004), p. 354 (examina la teoría liberal y su énfasis en
que el carácter “cooriginario de las libertades privadas y la autonomía” nos
lleva al derecho a la igual participación política).
6 Véase James E. Moliterno, “Legal Education, Experiential Education and
Professional Responsibility”, 38 Wm. & Mary L. Rev. 71 (1996), p. 92 (“El
movimiento de la educación jurídica en los consultorios jurídicos representó un

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