El acto de gobierno como acto de ejecución directa de la Constitución y el control de constitucionalidad - Sección Tercera - Acto Administrativo. Estudios - Libros y Revistas - VLEX 1027076254

El acto de gobierno como acto de ejecución directa de la Constitución y el control de constitucionalidad

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ACTO ADMINISTRATIVO
Y es precisamente con este método, que en el análisis global del ordenamiento
jurídico, se puede establecer una distinción entre aquéllos actos de Estado que
se dictan en ejecución directa e inmediata de la Constitución, es decir, que
son dictados directamente en ejercicio de poderes constitucionales, y aquéllos
cuya ejecución no está directamente relacionada con la Constitución y que
se dictan en ejercicio directo de poderes establecidos en normas de derecho
inferiores a la Constitución. Son actos de ejecución directa e inmediata de
la legislación y de ejecución indirecta y mediata de la Constitución, y todos
sometidos a control judicial.
VI. EL ACTO DE GOBIERNO COMO ACTO DE EJECUCIÓN DIRECTA
DE LA CONSTITUCIÓN Y EL CONT ROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Precisamente, entre los actos que surgen de la ejecución directa e inmediata
de la Constitución, como se ha dicho, se encuentran aquellos actos estatales
emanados del Jefe de Estado, en ejercicio de poderes que le son asignados
en forma directa en la Constitución para ejercer actividades que por ello no
están sujetas a regulación por parte del Legislador ordinario, es decir, que el
Legislador no puede ni regular ni limitar a través de las leyes.
Nos referimos aquí, de nuevo, a los llamados en el derecho público como
actos de gobierno o actos políticos, y que son más o menos equivalentes a
la noción norteamericana de “cuestión política.”46 Se trata de actos que se
dictan en ejecución directa e inmediata de la Constitución, no están sujetos
a regulación por ley formal, y son ejercidos por el Jefe de Estado basándose
en disposiciones directas de la Constitución. En consecuencia, estos actos de
gobierno en la formación escalonada del orden jurídico, también se colocan en
el mismo nivel que las leyes formales, y sólo están sujetos a lo establecido en
la Constitución, la cual determina su ámbito de legalidad.
El principio de legalidad del Estado, por tanto, es decir, la necesaria
sumisión de los órganos del Estado a la ley, en lo referente a estos órganos
constitucionales y a los actos dictados en ejecución directa e inmediata de
la Constitución, como los actos de gobierno, equivale a sometimiento a la
Constitución y al bloque de constitucionalidad. Como ya lo mencionamos,
en todos estos casos, “legalidad” equivale a “constitucionalidad;” en otras
palabras, sumisión a la Constitución, o actuación de conformidad con las
normas establecidas por la Constitución, dentro de los límites constitucionales.
Pero como hemos dicho, en la sistematización formal del ordenamiento
jurídico, dentro de este sistema graduado de producción de normas, salvo
todos los actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución,
los demás órganos del Estado, particularmente en las áreas administrativas,
de control y judiciales, estas se ejercen, no en ejecución directa de las normas
constitucionales sino más bien, en ejecución directa de la “legislación,” es
decir, de las leyes formales o los actos del Parlamento, incluso, de los actos
46 V. Allan R. Brewer-Carías, “Comentarios sobre la doctrina del acto de gobierno, del acto
político, del acto de Estado y de las cuestiones políticas como motivo de inmunidad
jurisdiccional de los Estados en sus Tribunales nacionales,” en Revista de Derecho Público,
Nº 26, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1986, pp. 65-68.

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