La formación del derecho por grados en la Constitución de 1999 - Sección Tercera - Acto Administrativo. Estudios - Libros y Revistas - VLEX 1027076229

La formación del derecho por grados en la Constitución de 1999

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ALLAN R. BREWER-CARÍAS
todos esos componentes deben organizarse en forma jerárquica, de manera
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y relacionadas. En otras palabras, deben responder a un orden sistemático,
con relaciones de dependencia entre las diferentes partes, partiendo de la
existencia de una base común de validez, con la forma de ley fundamental
y superior (Constitución), de manera que la creación de una norma legal
siempre se basa en otra norma legal.
Por ejemplo, la sanción de leyes ordinarias o actos de la Asamblea están
regulados por la Constitución, como lo están los actos de gobierno que dicta
el presidente de la República; y la potestad para reglamentar las leyes y la
forma en que debe hacerse, está regulada por las leyes formales. En cuanto a
las decisiones judiciales y a las actuaciones de los tribunales, las mismas están
sujetas a normas legales establecidas en leyes formales y en reglamentos.
Asimismo, los actos administrativos están sometidos a las leyes ordinarias, y
a los reglamentos; y así sucesivamente.
Con este método, en consecuencia, en el análisis global del ordenamiento
jurídico es que se establece la distinción entre aquéllos actos de Estado que
se dictan en ejecución directa e inmediata de la Constitución, es decir, que
son dictados directamente en ejercicio de poderes constitucionales, y aquéllos
cuya ejecución no está directamente relacionada con la Constitución y que
se dictan en ejercicio directo de poderes establecidos en normas de derecho
inferiores a la Constitución. Estos son actos de ejecución directa e inmediata
de la legislación y de ejecución indirecta y mediata de la Constitución.
III. LA FORMACIÓN DEL DERECHO POR GRADOS
EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999
Este principio de la formación del derecho por grados es uno de los
principios fundamentales del derecho público que adopta la Constitución
de 1999; conforme a la cual todas las actuaciones del Estado derivan de la
ejecución de la Constitución como norma suprema, en forma escalonada y
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que derivan de la ejecución directa e inmediata de la Constitución; y aquellas
que son de ejecución directa e inmediata de la Legislación y, por tanto, de
ejecución indirecta y mediata de la Constitución.26
En efecto, partiendo de la consideración de la Constitución como norma
suprema y como fundamento del ordenamiento jurídico, como lo declara
incluso su artículo 7, hay actividades que realizan determinados órganos del
Estado en cumplimiento de atribuciones establecidas directa y exclusivamente
en la Constitución, sin que exista o pueda existir otro acto estatal de ejecución
26 V. sobre el sistema jerarquizado o graduado del orden jurídico en el orden constitucional
venezolano Allan R. Brewer-Carías, Derecho Administrativo, Tomo I, Ediciones de la
Facultad de Derecho, Caracas, 1975, pp. 373 y ss.; Evolución Histórica del Estado, Tomo
VI de Instituciones Políticas y Constitucionales, Universidad Católica del Táchira, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas, San Cristóbal 1996, pp. 107-117; Los Principios fundamentales
del derecho público (Constitucional y Administrativo), Editorial Jurídica venezolana, Caracas
2005, pp. 19 ss. .

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