La constitución como fuente del ordenamiento jurídico y el sistema jerarquizado del ordenamiento jurídico - Sección Tercera - Acto Administrativo. Estudios - Libros y Revistas - VLEX 1027076224

La constitución como fuente del ordenamiento jurídico y el sistema jerarquizado del ordenamiento jurídico

Páginas222-224
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ALLAN R. BREWER-CARÍAS
II. LA CONSTITUCIÓN COMO FUEN TE DEL ORDENAMIENTO JURÍDI CO
Y EL SISTEMA JERARQUIZADO DE L ORDENAMIENTO JURÍDICO
En efecto, en el derecho venezolano como en todos los ordenamientos
jurídicos modernos puede encontrarse esta distinción entre las normas que
integran la Constitución en sí misma, como derecho positivo superior; y
las normas que son sancionadas por las autoridades públicas con poderes
derivados de la Constitución. En otras palabras, particularmente en virtud
del carácter escrito de la Constitución, siempre se puede y debe establecer una
distinción entre la norma constitucional en si misma, y legislación ordinaria;
y luego, entre la legislación como normas emanadas del Legislador, y las
normas dictadas en ejecución de la misma; pudiendo decirse que las normas
que integran el ordenamiento jurídico siempre se organizan deliberada o
espontáneamente en forma jerárquica, de manera que existen normas que
tienen un nivel superior y que siempre prevalecen sobre otras normas de
nivel inferior.
Ello deriva del principio de la formación del derecho por grados, que en
el constitucionalismo moderno fue formulado por Hans Kelsen al explicar
el orden jurídico como sistema de normas de derecho, que constituye una
unidad integrado con una multitud de normas estructuradas en forma
jerarquizada. Ello determina la relación jerárquica que existe entre el conjunto
normas o de reglas de derecho que forman el ordenamiento, de manera que
cada norma del mismo siempre deriva de otra, y en la cadena de derivaciones
tiene su vértice precisamente en un Grundnorm o Constitución, que constituye
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El orden jurídico, en esta concepción, regula su propia creación, de manera
que cada norma jurídica determina la forma en la cual debe ser creada la
de nivel inferior, con la consecuencia de que esta será válida “por haber
sido creada en la forma establecida por otra,” y en esta cadena de creación
superior siempre “constituye la razón de validez” de la inferior. Decía Kelsen
al referirse a este proceso o “vínculo de supra y subordinación,” que “la
norma que determina la creación de otra, es superior a ésta; [y] la creada de
acuerdo con tal regulación, inferior a la primera.” La consecuencia de esto es
que el orden jurídico, no es “un sistema de normas coordinadas entre si, que
se hallasen, por así decirlo, una al lado de otra, en un mismo nivel, sino que se
trata de una verdadera jerarquía de diferentes niveles,” radicando la unidad
de ellas, en el hecho de que “la creación de la de grado más bajo se encuentra
determinada por otra de grado superior, cuya creación es determinada, a su
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del sistema es, de acuerdo con Kelsen, “la circunstancia de que tal regressus
termina en la norma de grado más alto, o básica, que representa la suprema
razón de validez de todo el orden jurídico.”21
En otras palabras del mismo Kelsen:
“Una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un
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21 H. Kelsen, Teoría General del Derecho y del Estado, Universidad Nacional Autónoma de
México, Imprenta Universitaria, México, D.F., 1958, p. 146; H. Kelsen, General theory of Law

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