Actuación - Libro segundo. Actos procesales sección primera. objeto del proceso - Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 934466496

Actuación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas100-111
100
SECCIÓN SEGUNDA
REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
TÍTULO I
ACTUACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 103. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y DE LAS COMUNICACIONES. En todas las actuaciones judiciales
deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con
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cobertura.
Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de
datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan
generar, archivar y comunicar mensajes de datos.
En cuanto sean compatibles con las disposiciones de este código se
aplicará lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, las que lo sustituyan o
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PARÁGRAFO 1. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura adoptará las medidas necesarias para procurar que al entrar
en vigencia este código todas las autoridades judiciales cuenten con
las condiciones técnicas necesarias para generar, archivar y comunicar
mensajes de datos.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y
herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar
y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el
uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos
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de condiciones técnicas para ello.
PARÁGRAFO 2. No obstante lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, se
presumen auténticos los memoriales y demás comunicaciones cruzadas
entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean
originadas desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en
cualquier otro acto del proceso.
Art. 103

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