Términos - Libro segundo. Actos procesales sección primera. objeto del proceso - Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 934466499

Términos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas111-116
Libro Segundo - Actos procesales 111
solo podrá desglosarse a petición suya, a quien se entregará con
constancia de la cancelación.
4. En el expediente se dejará una reproducción del documento
desglosado.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Ley 446 de 7 de julio de 1998: Art. 21.
TÍTULO II
TÉRMINOS
ARTÍCULO 117. PERENTORIEDAD DE LOS TÉRMINOS Y
OPORTUNIDADES PROCESALES. Los términos señalados en este
código para la realización de los actos procesales de las partes y
los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo
disposición en contrario.
El juez cumplirá estrictamente los términos señalados en este código
para la realización de sus actos. La inobservancia de los términos
tendrá los efectos previstos en este código, sin perjuicio de las demás
consecuencias a que haya lugar.
A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime
necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá
prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa
invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
435, 507 y 509.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 4.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
AUTO 86640 DE 25 DE AGOSTO DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ. La enfermedad grave es aquella que impide
al apoderado realizar aquellos actos atinentes a la práctica de la gestión profesional
encomendada, bien por sí solo o con el aporte o colaboración de otro.
SENTENCIA C-416 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. ANTONIO BARRERA CARBONELL. La consagración de los términos judiciales
por el legislador y la perentoria exigencia de su cumplimiento, tienen intima relación con
el núcleo esencial del derecho al acceso a la justicia y al debido proceso.
ARTÍCULO 118. CÓMPUTO DE TÉRMINOS. El término que se conceda
en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir
Art. 118

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