Terminación anormal del proceso
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 229-235 |
Libro Segundo - Actos procesales 229
solicitar la entrega si presenta el comprobante de haber pagado el valor
del crédito reconocido en aquella, o de haber hecho la consignación
respectiva. Esta se retendrá hasta cuando el obligado haya cumplido
cabalmente la entrega ordenada en la sentencia.
Si en la diligencia de entrega no se encuentran las mejoras reconocidas
en la sentencia, se devolverá al interesado la consignación; si existieren
para efectos de las restituciones pertinentes.
CONCORDANCIAS:
y 512.
• Código de Comercio: Arts. 947, 960, 988, 1033, 1034, 1059, 1091, 1101, 1173, 1199,
1205, 1302, 1323, 1326, 1624 y 1888.
ARTÍCULO 311. ENTREGA DE PERSONAS. La entrega de incapaces
podrá solicitarse en cualquier tiempo, ante el juez o tribunal que lo haya
ordenado. Mientras el expediente no haya sido devuelto por el superior
la solicitud deberá presentarse ante este. En estas entregas no se
atenderán oposiciones.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
308, 310, 323, 367, 377, 378, 384 y 597.
• *Ley 95 de 2 de diciembre de 1890: Art. 1.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 7020 DE 5 DE JUNIO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. Competencia del juez de familia que conoce
del proceso de custodia y cuidado personal del menor para tramitar la solicitud de entrega
del incapaz, sin que pueda admitirse oposición.
SECCIÓN QUINTA
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
TÍTULO ÚNICO
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
CAPÍTULO I
TRANSACCIÓN
ARTÍCULO 312. TRÁMITE. En cualquier estado del proceso podrán las
partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan
con ocasión del cumplimiento de la sentencia.
Art. 312
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba