Conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones, acumulación de procesos, amparo de pobreza, interrupción y suspensión del proceso - Libro segundo. Actos procesales sección primera. objeto del proceso - Código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 934466503

Conflictos de competencia, impedimentos y recusaciones, acumulación de procesos, amparo de pobreza, interrupción y suspensión del proceso

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas127-146
Libro Segundo - Actos procesales 127
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el proceso continuará su curso; en caso contrario el juez la declarará.
CONCORDANCIAS:
ARTÍCULO 138. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE FALTA DE
JURISDICCIÓN O COMPETENCIA Y DE LA NULIDAD DECLARADA.
Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el
factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso
se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado
sentencia, esta se invalidará.
La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la
produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada
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de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las
medidas cautelares practicadas.
El auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse.
Inciso 1 y aparte subrayado del inciso 2 del artículo 138 declarados EXEQUIBLES por
Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
DR. JORGE ARANGO MEJÍA. 
procesales: su relación con el principio de la economía procesal.
TÍTULO V
CONFLICTOS DE COMPETENCIA, IMPEDIMENTOS Y
RECUSACIONES, ACUMULACIÓN DE PROCESOS, AMPARO
DE POBREZA, INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO I
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
ARTÍCULO 139. TRÁMITE. Siempre que el juez declare su incompetencia
para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente.
Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente
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Art. 139
128
superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas
decisiones no admiten recurso.
El juez no podrá declarar su incompetencia cuando la competencia
haya sido prorrogada por el silencio de las partes, salvo por los factores
subjetivo y funcional.
El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando
el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales.
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el mismo auto ordenará remitir el expediente al juez que deba tramitar
el proceso. Dicho auto no admite recursos.
Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades
administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una
de estas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial
desplazada.
La declaración de incompetencia no afecta la validez de la actuación
cumplida hasta entonces.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 10652-00 DE 4 DE FEBRERO DE 2022. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. NICOLÁS YEPES CORRALES. Se vulneran los derechos fundamentales de acceso
a la administración de justicia y debido proceso ante la dilación del despacho judicial por
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que no se ha admitido luego de transcurrir un año desde su interposición.
AUTO 1350 DE 9 DE ABRIL DE 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. La desatención por parte del fallador de la
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EXPEDIENTE 16061 DE 4 DE OCTUBRE DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ALONSO RICO PUERTA. Al sentenciador de tutela no le corresponde
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EXPEDIENTE 5937 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. La Corte dispuso que el juez de
Medellín es quien debe conocer de las diligencias, teniendo en cuenta que en los juicios
ejecutivos hipotecarios también es competente el Juez del domicilio del demandado, en
interpretación del artículo 28 del Código General del Proceso.
EXPEDIENTE 3347 DE 31 DE MAYO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ.
la medida que en la demanda no se precisaba el domicilio del accionado, el lugar de los
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necesitaba eran las precisiones del caso antes de remitir las diligencias a su homólogo.
AUTO 1275 DE 7 DE MARZO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR.
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. La Corte con plena vigencia del Código General
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administrativa con funciones judicial, de acuerdo con el Art. 139 num. 5, sin embargo
observa que las diligencias allegadas por la superintendencia están incompletas, lo que
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Art. 139

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