Administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad - Título III. Régimen de ahorro individual con solidaridad - Libro I. Sistema general de pensiones - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343641

Administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas185-208
185
Libro I - Sistema general de pensiones
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA T-446 DE 15 DE JUNIO DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA
PORTO. Interpretación y alcance del artículo 89 de la Ley 100 de 1993.
CAPÍTULO VIII
ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON
SOLIDARIDAD
ARTÍCULO 90. ENTIDADES ADMINISTRADORAS. Los fondos de pensiones del Régimen
de Ahorro Individual con Solidaridad serán administrados por las Sociedades Administradoras
de Fondos de Pensiones, cuya creación se autoriza.
Las sociedades que de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes
administren fondos de cesantía, están facultadas para administrar simultáneamente fondos
de pensiones, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.
Las entidades de derecho público del sector central o descentralizado, de cualquier nivel
territorial, podrán promover la creación o ser socias de Sociedades Administradoras de
Fondos de Pensiones.
También podrán promover la constitución o ser socias de las Sociedades Administradoras
de Fondos de Pensiones las entidades del sector social solidario, tales como cooperativas,
organizaciones sindicales, fondos mutuos de inversión, bancos cooperativos, fondos de
empleados y las Cajas de Compensación Familiar.
Las Cajas de Compensación Familiar directamente o a través de instituciones de economía
solidaria podrán promover la creación, ser socias o propietarias de sociedades administradoras
              
democratización de la propiedad, las Cajas de Compensación Familiar deberán ofrecer a sus

de las acciones que posean en las respectivas administradoras, conforme a los reglamentos.
El plazo de cinco años se contará a partir de la constitución de la sociedad administradora.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos de sus excedentes para el
pago de los aportes a las sociedades administradoras.
   
artículo, pero solo podrán participar directamente en el Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad mediante los planes de seguros que se adopten en esta Ley.
Sentencia C-086 de 13 de febrero
de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016:
ARTÍCULO 2.2.1.1.5. ADMINISTRADORAS. Para los efectos de este decreto, se entienden por administradoras del
Sistema General de Pensiones:
1. En el régimen de ahorro individual, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, AFP, o las sociedades
administradoras de fondos de pensiones y cesantía, AFPC, y
2. En el régimen de prima media con solidaridad, COLPENSIONES y las demás cajas o entidades del sector público o
privado que administran sistemas de pensiones, legalmente autorizadas, y mientras no se ordene su liquidación.
Art. 90
186 Sistema de Seguridad Social Integral
PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 100 de 1993, a partir del 23 de diciembre de
1993 está prohibida la creación de nuevas cajas, fondos o entidades de previsión del sector público, de cualquier orden
nacional o territorial, para el manejo de pensiones. (Decreto 692 de 1994, articulo 6)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto-Ley 656 de 24 de marzo de 1994: Arts. 1 al 4 y 7.
• *Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.3.1.13.14.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 1905 DE 9 DE OCTUBRE DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA
PERDOMO. 
de los remanentes.
OFICIO TRIBUTARIO 20344 DE 24 DE JULIO DE 2008. DIAN. Los fondos de pensiones intermedian en el mercado
de valores en la medida en que con sus recursos se realizan inversiones por medio de las cuales se busca generar una

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 66744 DE 4 DE MARZO DE 2015. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUSTAVO HERNANDO
LÓPEZ ALGARRA. 
los bonos pensionales.
ARTÍCULO 91. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS. Además de los
requisitos establecidos en la Ley 45 de 1990  
las sociedades administradoras de fondos de pensiones, deberán cumplir con los siguientes
requisitos especiales:
a) Constituirse bajo la forma de sociedades anónimas, o de instituciones solidarias.
b) Disponer de un patrimonio igual al cincuenta por ciento (50%) exigido para la constitución

de administración de fondos de pensiones.
  Decreto 4327 de
25 de noviembre de 2005). El patrimonio asignado a la administración de los fondos de
pensiones previstos en esta Ley, podrá estar representado en las inversiones que al efecto
se autoricen, y no será computable para el cumplimiento de los requisitos patrimoniales
que tenga la respectiva sociedad para el desarrollo de sus demás negocios. Del mismo,
deberá llevarse contabilidad en forma separada, de conformidad con lo que sobre el
particular establezca la Superintendencia Financiera.
c) Desde el momento de su constitución y por el término de 5 años deberán ofrecer

el inciso cuarto del artículo anterior, puedan llegar a suscribir mínimo el 20% de su capital
social.
          
conformidad con los reglamentos, podrán ser socios de las sociedades administradoras
y dicha participación será tenida en cuenta para efectos del computo del porcentaje
referido en el inciso anterior.

pensionados adquieran en la propiedad de la respectiva administradora, de conformidad
con lo previsto en este literal, serán abonables o imputables a las obligaciones de oferta
pública de venta de participaciones que impongan las normas de democratización,
Art. 91

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR