Normas generales - Título III. Régimen de ahorro individual con solidaridad - Libro I. Sistema general de pensiones - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343634

Normas generales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas149-160
149
Libro I - Sistema general de pensiones
TÍTULO III
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 59. CONCEPTO. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es el conjunto
de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos
privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse
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Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos
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al Fondo de Solidaridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades
administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario, que libremente
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(Inciso 3 adicionado por el artículo 47 de la Ley 1328 de 15 de julio de 2009, vigente
desde el 15 de septiembre de 2010). En este régimen las administradoras ofrecerán diferentes
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la pensión bajo la modalidad de retiro programado, si es del caso.
Aparte subrayado del inciso 2 del artículo 59 declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-086 de 13 de febrero de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016:
ARTÍCULO 2.2.1.1.4. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD. En el régimen de ahorro individual
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su empleador, las cotizaciones voluntarias, los bonos pensionales y los subsidios del Estado si hubiere lugar a ellos, más
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pensión, así como de las semanas cotizadas y la rentabilidad de los ahorros acumulados.
Podrán seleccionar este régimen todos los trabajadores actuales del sector privado y los servidores públicos, que tengan
vinculación contractual, legal o reglamentaria, los trabajadores independientes, las personas que se vinculen laboralmente
con posterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, y en general cualquier
persona natural que no haya sido expresamente excluida de este régimen.
Quienes al 1 de abril de 1994 tengan cincuenta y cinco (55) años o más de edad si son hombres, o cincuenta (50) años
o más de edad si son mujeres, podrán seleccionar el régimen de ahorro individual con solidaridad, en cuyo caso deberán
cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen. En este evento será obligatorio para el empleador
efectuar los aportes correspondientes. Están excluidos de este régimen quienes se encuentren pensionados por invalidez
por COLPENSIONES, o por cualquier fondo, caja o entidad de previsión del sector público.
Las personas que cumplan los requisitos para seleccionar el régimen de ahorro individual con solidaridad no podrán ser
rechazadas por las administradoras del mismo. (Decreto 692 de 1994, articulo 5)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• *Decreto 228 de 31 de enero de 1995: Art. 1.
• *Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.3.1.13.13 lit. d).
Art. 59

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